MALLA BÁSICA: PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS Año 2010.

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Transcripción de la presentación:

MALLA BÁSICA: PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS Año 2010

Transparencia en Chile RANKINGCOUNTRIESSCORE 1New Zealand9.4 2Denmark9.3 8Australia8.7 8Canada8.7 14Germany8.0 14Ireland8.0 16Austria7.9 17Japan7.7 17United Kingdom7.7 19United States7.5 24France6.9 25Chile6.7 25Uruguay6.7 32Israel6.1 32Spain6.1 34Dominica5.9 35Portugal5.8 63Italy4.3 75Brazil3.7 75Colombia3.7 75Peru3.7 89Mexico Bolivia Russia Venezuela (AÑO 2008 LUGAR 23) FUENTE: CORRUPTION PERCEPTIONS INDEX

ÉTICA “Recto, conforme a la moral” (Diccionario RAE) 1. PROBIDAD 2. TRANSPARENCIA SE CREO LA COMISIÓN DE ÉTICA PUBLICA EN 1994 QUE PLANTEA ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES: Nº 2: Necesidad de incorporar los principios de probidad funcionaria a nivel constitucional. Nº 4: Crear Código de Probidad Pública. Nº 27: Ley Marco sobre Contratos y Licitaciones Nº 38: Crear Ley de acceso a la información pública La ética pública se ha desarrollado a partir de dos lineamientos:

I. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ? 1. EL PRINCIPIO DE PROBIDAD Según el diccionario de la lengua española se identifica como “Honradez” y se define como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar” Observar una conducta funcionaria intachable Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo. 1.3.Preeminencia del interés general sobre el particular. Según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado consiste en:

1.1. Observar una conducta funcionaria intachable -Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico. -El personal está sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal. -El personal se rige por las normas estatutarias que establece la ley. -Además goza de estabilidad en el empleo. -Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico. -El personal está sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal. -El personal se rige por las normas estatutarias que establece la ley. -Además goza de estabilidad en el empleo.

1.2. Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo a) Desempeño Honesto: No se puede usar en beneficio propio o de terceros, la información a que tenga acceso; ni hacer valer la posición funcionaria para influir sobre una persona para conseguir un beneficio y no puede emplear dinero o bienes en provecho propio. Tampoco puede recibir donativos, ventajas o privilegios, excepto donativos oficiales y protocolares. a) Desempeño Honesto: No se puede usar en beneficio propio o de terceros, la información a que tenga acceso; ni hacer valer la posición funcionaria para influir sobre una persona para conseguir un beneficio y no puede emplear dinero o bienes en provecho propio. Tampoco puede recibir donativos, ventajas o privilegios, excepto donativos oficiales y protocolares.

Regalos y beneficios -Gratuidad de actuaciones públicas. Excepción el cobro. -Prohibición de regalos: invitaciones, descuentos, comidas, viajes, etc. -Prohibición de uso del millaje. -Prohibición de usar indebidamente el cargo para fines particulares o no institucionales. -Gratuidad de actuaciones públicas. Excepción el cobro. -Prohibición de regalos: invitaciones, descuentos, comidas, viajes, etc. -Prohibición de uso del millaje. -Prohibición de usar indebidamente el cargo para fines particulares o no institucionales.

b) Desempeño Leal -Las autoridades y funcionarios deben: velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. -Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones. -No pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. -Los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, cumpliendo ciertos requisitos. b) Desempeño Leal -Las autoridades y funcionarios deben: velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. -Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones. -No pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. -Los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, cumpliendo ciertos requisitos.

1.3. Preeminencia del interés general sobre el particular -Es la expresión de una mayoría. Los que no se reconocen en él, quedan obligados a aceptarlo y a contribuir a su obtención, en virtud del principio de igual participación y distribución.

RESUMEN PRINCIPIO DE PROBIDAD Observar una conducta funcionaria intachable Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo Preeminencia del interés general sobre el particular

2. ¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD? Imposición a todos: las autoridades y funcionarios de la Administración deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. -Personal de Planta -Personal a Contrata -Personal contrato a Honorarios -Personal bajo el Código del Trabajo -Personal de Planta -Personal a Contrata -Personal contrato a Honorarios -Personal bajo el Código del Trabajo

3. DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD A. Desarrollar personalmente y permanentemente un trabajo eficiente y eficaz: -Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan (art. 61 b) del Estatuto Administrativo). -Realizar sus labores contribuyendo a materializar los objetivos de la institución (art. 61 c) del Estatuto Administrativo). -No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su conocimiento. -Responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios en los procedimientos administrativos (art. 9º de la Ley Nº y ley

B. Cumplir estrictamente el principio de legalidad : Algunas expresiones de este principio son las siguientes: -Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos o que no les hayan sido delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo). -Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes (art. 84 e) Estatuto Administrativo). Algunas expresiones de este principio son las siguientes: -Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos o que no les hayan sido delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo). -Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes (art. 84 e) Estatuto Administrativo).

-Estar al servicio de los ciudadanos. -Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. -La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. -El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al servidor público, comunicando la situación al superior jerárquico. -Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución. -Estar al servicio de los ciudadanos. -Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. -La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. -El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al servidor público, comunicando la situación al superior jerárquico. -Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.

-Denunciar los actos irregulares de que se tome conocimiento: -Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes o simples delitos. -Ante la autoridad competente si se trata de hechos irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos. -Resguardar los bienes de la institución: -Rendir fianza cuando se administren o custodien fondos o bienes. -No atentar contra los bienes de la institución ni cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j) Estatuto Administrativo). -Llevar una vida social acorde con la dignidad del cargo. -Denunciar los actos irregulares de que se tome conocimiento: -Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes o simples delitos. -Ante la autoridad competente si se trata de hechos irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos. -Resguardar los bienes de la institución: -Rendir fianza cuando se administren o custodien fondos o bienes. -No atentar contra los bienes de la institución ni cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j) Estatuto Administrativo). -Llevar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

4. INSTRUMENTOS PARA ASEGURAR EL PRINCIPIO DE PROBIDAD 1. LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2. LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO 3. CONDUNTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROBIDAD 1. LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2. LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO 3. CONDUNTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROBIDAD

CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROBIDAD Contravienen el principio de probidad las siguientes conductas (ART.63 Ley de Bases de la Administración del Estado): - Uso de información reservada o privilegiada - Influencia indebida - Uso impropio de bienes o recursos - Dádivas - Intervención en asuntos en que haya interés - Omisión de propuesta pública - Contravención de deberes claves

CASO SOBRE PROBIDAD Usted es un comprador público. Una de sus áreas de compras son los pasajes nacionales que presentan una gran cantidad de transacciones anuales y con ello un importante gasto de dinero. FLYAIR, una de las compañías inscritas como proveedor de ChileCompra lo invita a usted y a su señora a una cena de fin de año en la cual están invitados todos los proveedores y principales clientes de la compañía. Esta actividad se desarrolla en un lujoso Hotel de Santiago, en la cual además de la cena se sortearon dos pasajes a Buenos Aires con estadía pagada. Luego del sorteo usted ha salido como ganador junto a su señora. Usted es un comprador público. Una de sus áreas de compras son los pasajes nacionales que presentan una gran cantidad de transacciones anuales y con ello un importante gasto de dinero. FLYAIR, una de las compañías inscritas como proveedor de ChileCompra lo invita a usted y a su señora a una cena de fin de año en la cual están invitados todos los proveedores y principales clientes de la compañía. Esta actividad se desarrolla en un lujoso Hotel de Santiago, en la cual además de la cena se sortearon dos pasajes a Buenos Aires con estadía pagada. Luego del sorteo usted ha salido como ganador junto a su señora. ¿Qué haría usted en este caso?

II. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA? 1. CONCEPTO Según el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado una actividad es transparente “cuando a través de esta pueden verse los objetos claramente”. Una acción transparente permite a la ciudadanía conocer por qué, cómo actúa y qué decisiones adopta la Administración del Estado. Por regla general se entiende este concepto como “la publicidad de los actos, sus fundamentos y los procedimientos empleados al adoptarlos”. 1. CONCEPTO Según el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado una actividad es transparente “cuando a través de esta pueden verse los objetos claramente”. Una acción transparente permite a la ciudadanía conocer por qué, cómo actúa y qué decisiones adopta la Administración del Estado. Por regla general se entiende este concepto como “la publicidad de los actos, sus fundamentos y los procedimientos empleados al adoptarlos”.

2. FACETAS DE LA TRANSPARENCIA A. TRANSPARENCIA ACTIVA Poner información a disposición del público de manera permanente sin mediar requerimiento formal. B. TRANSPARENCIA PASIVA Consiste en entregar información a aquellas personas que la soliciten. A. TRANSPARENCIA ACTIVA Poner información a disposición del público de manera permanente sin mediar requerimiento formal. B. TRANSPARENCIA PASIVA Consiste en entregar información a aquellas personas que la soliciten.

3. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRANSPARENCIA EN COMPRAS PÚBLICAS?  Contacto con proveedores luego del cierre sólo por medio del foro inverso (medio excepcional) o según lo establecido en las bases.  No direccionar permanentemente las bases de licitación a un mismo proveedor.  Publicar toda la información que conlleva el crear unas bases o términos de referencia (Ej: contratos, anexos, fichas, etc).  No renovar los contratos de suministro sin previa evaluación formal y escrita.  Publicitar las licitaciones sólo en los rubros que correspondan.  Cumplir con los plazos establecidos en las bases.  Informar claramente a los proveedores cuando lo necesiten.  Contacto con proveedores luego del cierre sólo por medio del foro inverso (medio excepcional) o según lo establecido en las bases.  No direccionar permanentemente las bases de licitación a un mismo proveedor.  Publicar toda la información que conlleva el crear unas bases o términos de referencia (Ej: contratos, anexos, fichas, etc).  No renovar los contratos de suministro sin previa evaluación formal y escrita.  Publicitar las licitaciones sólo en los rubros que correspondan.  Cumplir con los plazos establecidos en las bases.  Informar claramente a los proveedores cuando lo necesiten.

Se ha cerrado un proceso de compra y usted debe comenzar a realizar la etapa de evaluación de los oferentes. Usted evalúa las ofertas que llegaron por el sistema y de una de ellas usted decide dejarla afuera antes de la evaluación porque considera que no cumple con los requisitos mínimos para ofertar, además que es un proveedor que a usted le ha causado varios problemas tiempo atrás. Luego de terminada la etapa de evaluación usted adjudica su requerimiento. Después de dos días el proveedor al cual usted dejo fuera de la oferta lo llama por teléfono para saber cuál es el motivo de su decisión. Se ha cerrado un proceso de compra y usted debe comenzar a realizar la etapa de evaluación de los oferentes. Usted evalúa las ofertas que llegaron por el sistema y de una de ellas usted decide dejarla afuera antes de la evaluación porque considera que no cumple con los requisitos mínimos para ofertar, además que es un proveedor que a usted le ha causado varios problemas tiempo atrás. Luego de terminada la etapa de evaluación usted adjudica su requerimiento. Después de dos días el proveedor al cual usted dejo fuera de la oferta lo llama por teléfono para saber cuál es el motivo de su decisión. CASO DE TRANSPARENCIA ¿QUÉ HACE USTED?

CONCLUSIONES GENERALES En materia de corrupción es mejor prevenir, curar es casi imposible. La tradición de honestidad de la administración pública chilena es un activo indudable, pero no necesariamente algo que se pueda preservar sin esfuerzos. En materia de corrupción es mejor prevenir, curar es casi imposible. La tradición de honestidad de la administración pública chilena es un activo indudable, pero no necesariamente algo que se pueda preservar sin esfuerzos.

“En términos generales Chile es un país que ha sido percibido durante los años de aplicación de este Índice con un bajo nivel de corrupción. En este punto llama particularmente la atención la diferencia que hacen los analistas consultados, por las fuentes consideradas por el Índice, entre la situación de Chile y el resto de América Latina. Cuando se compara la situación de Chile con países en condiciones de desarrollo más avanzadas, como los de OECD, se observa que si bien Chile aún mantiene una buena posición, de todos modos le falta avanzar para conseguir un comportamiento institucional que sea funcional a las metas de desarrollo trazadas por el país, y que sin duda encuentran trabas en la corrupción. Un elemento relevante dice relación con países que han mejorado o empeorado notablemente su puntaje en los últimos años. Ambos casos demuestran que la situación percibida por el Índice es dinámica y que los hechos o decisiones ocurridas en el presente pueden tener efectos significativos en la evolución futura. El escenario descrito debiera ser tomado como una advertencia para Chile, ya que si bien aún mantiene un alto puntaje y una posición avanzada, se ha experimentado un retroceso en los últimos años. De esta manera, se puede concluir que es el momento de tomar decisiones que permitan perseguir la meta de mejorar sistemáticamente de puntaje como lo ha hecho recientemente Uruguay y evitar la posibilidad de deteriorar notablemente éste como ha ocurrido con Israel, escenario que en las actuales condiciones no se puede descartar. Estas decisiones no sólo pasan por factores jurídicos, sino que es necesario modificar conductas individuales, organizacionales, políticas y culturales de manera que los cambios se produzcan con eficiencia y eficacia”. Fuente: Evolución de Chile en ranking internacional de corrupción Chiletransparente

!GRACIAS POR SU ATENCIÓN!