“Legislación del Consumo de Drogas ilegales” Lic. Susana B. Ryan
Ley Penal de estupefacientes septiembre de 1989
Articulo 14 Tenencia para uso personal
Conmutación de pena Medidas de seguridad Educativas usuario ocasional o experimentador Medidas de seguridad Curativas dependiente
Medidas de Seguridad Educativas Curativas
CONSTITUCION NACIONAL Articulo 19 Las actividades privadas de los hombres,que no dañen a terceros, quedan exentas de la autoridad de los magistrados.
Fallo Arriola tenencia de marihuana agosto de 2009
La tenencia o el consumo de sustancias ilegales, sin ostentación y sin causar daños a terceros no es punible
No legaliza la marihuana Despenaliza la tenencia para uso personal de todas las drogas ilegales que se consuman sin ostentación y sin daño a terceros Ello debe ser acreditado ante la justicia
Lic. Susana B. Ryan