ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y GESTIÓN AMBIENTAL Marco Legal de las Áreas Naturales Protegidas Oficina Asesoría Jurídica SERNANP.

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Transcripción de la presentación:

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y GESTIÓN AMBIENTAL Marco Legal de las Áreas Naturales Protegidas Oficina Asesoría Jurídica SERNANP

Base Legal  Constitución Política del Perú.  Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales.  Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.  Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.  Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.  Decreto Legislativo Nº 1039, Modifica el Decreto Legislativo Nº  Decreto Legislativo Nº 1079, Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

 Decreto Supremo Nº AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.  Decreto Supremo Nº MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.  Decreto Supremo Nº MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº  Decreto Supremo Nº MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.  Decreto Supremo Nº MINAM, que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.  Decreto Supremo Nº MINAM, que precisa la obligación de solicitar la Opinión Técnica Previa Vinculante del SERNANP.  Resolución Presidencial Nº SERNANP, que aprueba la Directiva para la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento.

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?  Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. ¿Cuáles son las Características Principales de las Áreas Naturales Protegidas?  Constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público, por lo que es el Estado quien ejerce la titularidad sobre las mismas, no siendo así posible su adjudicación en propiedad a los particulares.  Se establecen con carácter definitivo, a excepción de las Áreas de Conservación Privada (diez años como mínimo). Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento

 Con fines de autoconsumo o de comercialización, prioritariamente por la población local. Está prohibida la extracción de mayor escala dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP  Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente.  Incorporó por fusión a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.  Es el ente rector del SINANPE, y su autoridad técnico - normativa.  Orienta y apoya la gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración regional y privada.  Opinión Técnica Previa Vinculante.

El SERNANP administra de forma exclusiva, el Patrimonio Forestal, Flora y Fauna Silvestre que se encuentra ubicado al interior de las Áreas Naturales Protegidas ¿QUÉ IMPLICA ESTO? ACTOS DE DISPOSICIÓN Ley General del Ambiente: Facultad de fiscalización ambiental, la misma que comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares ¿QUÉ IMPLICA ESTO? NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE

¿Qué respalda la Posesión del Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas? La posesión del patrimonio forestal, flora y fauna silvestre deberá encontrarse respaldada por un título habilitante, caso contrario, es decir, la posesión no autorizada, se presumirá ilegal. ¿Qué es un Título Habilitante? Es el acto administrativo a través del cual la autoridad competente permite, autoriza o concede a un tercero, el desarrollo de una actividad económica determinada, el mismo que implica la toma de posesión de un recurso natural determinado.

Decreto Legislativo Nº 1079: Intervención Especimenes flora o fauna silvestre: posesión Una vez recuperado los especimenes de flora y fauna silvestre, se procederá a decidir su DESTINO FINAL: a)Destrucción o reducción valor comercial b)Utilización en ANP (infraestructura) c)Donación, previa solicitud d)Liberación o introducción, especimenes fauna Se levanta Acta de Destino Final Obligación de intervenir, requiriéndosele en el acto la exhibición de los documentos que acrediten el derecho a su posesión (concesión, permiso, autorización, licencia u otros) En caso se exhiba la documentación solicitada, se levantará un Acta de Constatación de Documentación En caso no se exhiba la documentación solicitada, se RECUPERARA de manera inmediata los especimenes de flora o fauna silvestre, levantándose un Acta de Recupero Se elabora Acta de Intervención, dándose inicio procedimiento administrativo sancionador En caso constituye ilícito penal, se remite los actuados al Ministerio Público o a la Comisaría del Sector

Decreto Legislativo Nº 1079: Abandono Especimenes flora o fauna silvestre: abandono Una vez recuperado los especimenes de flora y fauna silvestre, se procederá a decidir su DESTINO FINAL: a)Destrucción o reducción valor comercial b)Utilización en ANP (infraestructura) c)Donación, previa solicitud d)Liberación o introducción, especimenes fauna Se levanta Acta de Destino Final Se elabora un Acta de Abandono, consignándose en forma detallada los especimenes de flora o fauna silvestre Inmediatamente se procederá al RECUPERO de los especimenes de flora y fauna silvestre, levantándose un Acta de Recupero