Misión La profesionalización del personal operativo de los cuerpos de seguridad pública del Estado, mediante la ejecución de un modelo académico con el.

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Transcripción de la presentación:

Misión La profesionalización del personal operativo de los cuerpos de seguridad pública del Estado, mediante la ejecución de un modelo académico con el carácter de progresivo, permanente y obligatorio a efecto de asegurar que el personal operativo que ingresa o realiza tareas en esta materia, cuente con el perfil y características necesarias que permitan garantizar desde un punto de vista ético, teórico y científico su actuación apegada a los principios Constitucionales y el éxito en el desarrollo de sus funciones para la conservación y preservación del orden, la tranquilidad y la paz públicos en beneficio de la ciudadanía jalisciense. Visión Consolidar a la Institución como el órgano rector de excelencia y vanguardia académica en materia de seguridad pública en el Estado, formando y desarrollando servidores públicos, profesionistas e investigadores debidamente avalados mediante el reconocimiento oficial de las autoridades e instituciones competentes, tanto nacionales como internacionales.

Principios Constitucionales Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez. Principios Institucionales Disciplina, Lealtad y Justicia.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco Artículo 24. ‑ La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, a través de la Academia de Policía y Vialidad, tramitará y actualizará ante la autoridad educativa competente, el registro de los estudios policiales para su reconocimiento y validez oficiales. Artículo 25. ‑ Es obligación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública, asistir a la Academia de Policía y Vialidad, a fin de adquirir los conocimientos técnicos y prácticos que permitan su constante actualización, con excepción de los elementos de la Policía Investigadora, quienes se regirán en materia de capacitación y elección por la Ley Orgánica, reglamentos y programas de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco Artículo 26. ‑ En la Academia de Policía y Vialidad, existirá una Comisión Técnica de Profesionalización, la cual se encargará de elaborar, evaluar y actualizar el Reglamento de Formación Policial. La Comisión se integrará por los titulares de los cuerpos de seguridad pública señalados en el artículo 8 de esta ley o sus respectivos representantes; será presidida por el Secretario o quien éste designe para tal efecto, pudiendo participar en ella los órganos consultivos de seguridad pública del Gobierno del Estado. Artículo 27. ‑ A la Academia de Policía y Vialidad le corresponderá la ejecución y desarrollo del Reglamento General de Formación Policial respectivo. En ella se formarán y prepararán profesionalmente, en el mando y la administración, los elementos que servirán a la comunidad. Esa Academia elaborará los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del propio reglamento.

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Artículo 15.- Al frente de la Academia de Policía y Vialidad habrá un Director General, quien tendrá las siguientes funciones: I.Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar técnica y disciplinariamente las acciones que se generen en la Academia de Policía y Vialidad; II.Actualizar, en coordinación con las instituciones competentes, los programas de estudio e implementar programas de investigación pedagógica y de disciplinas aplicables a la práctica y a la capacitación policial; III.Formular y establecer programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, reclutamiento, selección y evaluación del personal docente; IV.Participar en la formulación, regulación, diseño y operación del servicio civil de carrera del personal de seguridad pública, a fin de lograr una conducta policial basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; V.Revisar la integración de los programas de trabajo para el buen funcionamiento de la Academia de Policía y Vialidad, con la participación de los integrantes del Comité Técnico de Profesionalización Policial; VI.Emitir normas técnicas para el diseño e instrumentación de programas de reclutamiento y selección para la profesionalización del personal de seguridad pública, así como emitir recomendaciones respecto del personal en activo que previa evaluación y observación integral, se considere no apto para el servicio policial;

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública VII.Implantar los planes y programas de estudio e impartir los casos necesarios de actualización y especialización del personal de la dependencia; VIII.Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones similares nacionales, internacionales o del extranjero, para el desarrollo y capacitación del personal; IX.Recabar de las instituciones investigadoras en política criminal, la información pertinente para a elaboración y aplicación de programas de vanguardia en materia de seguridad pública; X.Supervisar el desarrollo de programas técnico-académicos de la Academia de Policía y Vialidad; XI.Expedir las disposiciones académicas aplicables al personal docente y a los alumnos de la Academia; XII.Proponer reformas a la organización interna de la Academia de Policía y Vialidad, estableciendo lineamientos de control administrativo de la misma; XIII.Auxiliar la planeación anual, de la cual se derivará el presupuesto de egresos de la Academia de Policía y Vialidad; XIV.Coadyuvar con la Dirección General Administrativa en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Academia de Policía y Vialidad; XV.Establecer, conjuntamente con la Coordinación de Comunicación Social, los lineamientos para la difusión de las actividades que efectúa la Academia de Policía y Vialidad; XVI.Representar a la Academia de Policía y Vialidad ante todo tipo de instituciones educativas, así como tramitar ante ellas su reconocimiento y validez oficiales; XVII.Participar activamente en los órganos de coordinación o de consulta de los cuales forme parte; y XVIII.Las demás que señalen otras disposiciones legales o les confieran el Titular de la Secretaría, así como las que competan a las unidades que se les adscriban.