SUJETOS PROCESALES : DEMANDANTE Y DEMANDADO .

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Transcripción de la presentación:

SUJETOS PROCESALES : DEMANDANTE Y DEMANDADO .

SUJETOS PROCESALES PARA SER SUJETO DE LA RELACION PROCESAL ES REQUISITO NECESARIO GOZAR DE PERSONALIDAD JURIDICA. LAS PERSONAS JURIDICAS QUE FIGURAN EN LA RELACION PROCESAL. SE CONSTITUYE FORMALMENTE ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES ,EL ACTOR Y EL DEMANDADO.

JOSÉ BECERRA BAUTISTA SE INCLINA PORQUE EN EL PROCESO SE DESENVUELVE UNA RELACIÓN TRILATERAL : RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL QUE SE ESTABLECE ENTRE EL ESTADO , COMO SUJETO CAPAZ DE DERECHOS Y OBLIGACIONES . ENTRE EL ACTOR Y EL ESTADO POR UNA PARTE . Y ENTRE EL DEMANDADO Y EL ESTADO POR OTRA PARTE .

EN UNA RELACION JURIDICA HAY : UN SUJETO PRETENSOR FRENTE A UN SUJETO OBLIGADO ,HAY UN SUPUESTO NORMATIVO QUE , CUANDO SE REALIZA TRAE CONSIGO CONSECUENCIAS DE DERECHO . LA EXISTENCIA EN EL PROCESO DE: DERECHOS Y OBLIGACIONES A FAVOR Y CARGO DEL ORGANO JURISDICCIONAL , EL JUEZ TIENE UN CUMULO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DENTRO DEL PROCESO . LA RELACION JURIDICA LLEVA CONSIGO : LA INTERVENCION DE SUJETOS COMO : EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO Y EL JUEZ .

DEMANDANTE CON LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA , CUANDO ES NOTIFICADA EN FORMA, DAORIGEN A LA RELACION . DEMANDADO ESTE ES QUIEN ESTA OBLIGADO A PONERSE BAJO LA AUTORIDAD DEL JUEZ .

Según Jorge Carrión Lugo Cualquiera sea el proceso, en su aspecto formal, presupone la intervención de varias personas (naturales o colectivas), independientemente de la materia en litigio Se les denomina sujetos del proceso o sujetos procesales A estas En el proceso civil intervienen: El Juez, es el sujeto central, pues él representa al poder judicial, encargado de resolver el litigio El sujeto demandante y el sujeto demandado, como contrincantes del derecho que disputan

EL JUEZ El juez, ya sea en forma unipersonal como en forma colegiada, es el que ejerce la función jurisdiccional Esto es: El juez es el sujeto central y principal del proceso civil dentro del sistema procesal que nos rige Resuelve las controversias de derecho o dilucida las incertidumbres jurídicas que se le ponen

Parte, en una concepción más profunda, es toda persona (natural o jurídica) que reclama, a nombre propio o a nombre de un tercero, la tutela jurisdiccional de una pretensión procesal y aquella persona (natural o jurídica) con tra quien se dirige el reclamo para satisfacer la pretensión procesal propuesta LAS PARTES Teoría procesalista En concepción simple, parte es aquel que en calidad de demandante o de demandado interviene o ha intervenido en un proceso.

Teoría materialista De acuerdo a esta, el proceso sirve para hacer valer derechos materiales Sólo pueden ser parte en el proceso los sujetos de la relación material. Por lo tanto Cabe precisar que la determinación de quién es parte dentro de un proceso no es una simple elucubración teórica, sino que es útil y necesaria Se tiene que precisar si un sujeto es parte en el proceso o es un tercero. Por ejemplo

Artículo 57°.- Capacidad para ser parte material en un proceso PEDRO SAGÁSTEGUI URTEAGA CÓDIGO PROCESAL CIVIL, TÍTULO II COMPARECENCIA AL PROCESO, CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57°.- Capacidad para ser parte material en un proceso Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso

Precisa que la dualidad de persona física y persona jurídica no abarca una serie de supuestos intermedios en los que sobrepasa la existencia de una persona jurídica siendo éstas: Uniones sin personalidad Grupos Patrimonios autónomos Sociedades irregulares Montero Aroca

Las partes dentro del proceso tienen: VENTAJAS: Los actos que lleve a cabo una de ellas (las partes) puede ser en su propio beneficio o el del contrario DEBERES: como decir la verdad, deber que no interfiere en la naturaleza privatística del Derecho Civil.