Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Lineamientos del proceso de Consulta Previa
Advertisements

LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA 1 .BASE LEGAL:
CONAPRED Teoría del Derecho.
Estrategias transversales del PDHDF
DE COORDINACIÓN CON PUEBLOS INDÍGENAS Y
EL CONVENIO N° 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Enfoque en los temas de tierra y territorio Xavier Beaudonnet Oficina de la OIT para.
Ministerio del Interior
La libre determinación indígena en la práctica:
EL CONSEJERO TERRITORIAL DE PLANEACION
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REDD
NORMATIVA, ROL E IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP) EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO.
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989
IMPACTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD MINERA
PROYECTO ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Grupo Consulta Previa (MIJ)
Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
Taller perspectiva de etnicidad en salud
Tres Elementos a Reflexionar en Democracia
Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
Decreto para los pueblos indígenas.
Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración.
Etapas de la EIA Gestión y EIA Participación ciudadana y EIA
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para la Metrópolis Buenos Aires Propuesta de Fundación Metropolitana para organizar la región, en el marco de la Constitución.
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989 (Ratificado por Bolivia en 1991)
E L DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INFORME DE ADJUNTÍA Nº DP/AMASPPI-PPI Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos.
Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia.
Ley de Gestión Ambiental
Comentarios a la Sentencia C-123 de 2014
LEGISLACION ETNICA por: José Santos Caicedo
SECRETARÍA DE GOBIERNO  ATENCION A SOLICITUDES PRESENTADAS POR: Ciudadanos, entes de control, entidades locales, departamentales y nacionales.
Obligaciones generales de las Entidades de Fiscalización Ambiental
JUNTOS CONTRIBUIMOS CON EL DESARROLLO DEL PAÍS Para uso restringido de las entidades participantes del Convenio Marco No Todos los derechos reservados.
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Nogales, Sonora: Caracterización y Diagnóstico Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LA VICEDEFENSORÍA DEL PUEBLO. El Despacho del Vicedefensor del Pueblo fue creado por el Decreto 025 de Actualmente el Vicedefensor del Pueblo es.
AUDITORÍA INTERNA Y SU INTERRELACIÓN CON AUDITORÍA EXTERNA EN LA UNIVERSIDAD. Febrero de 2004.
Gestión de Calidad Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004,Decretos Departamentales 0025 y 0063 de 2005 (Decretos modificados con la reforma institucional.
Clase 2. Conceptos General ¿Qué es un EIA? EIA es un proceso sistemático para identificar, predecir y evaluar los efectos ambientales de acciones y.
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA), ISO y 14001
Doris Balvín Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR
Mecanismo de participación, poder de negociación
ACTUALIZACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI
Línea de Acción I Dar seguimiento a la armonización del Control Interno Estatal y promover el uso del Sistema para su evaluación. Objetivo Promover.
DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Jenniffer Rivera Reyes
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA CONSULTA PREVIA El caso colombiano
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
Incorporación de Prácticas de Buen Gobierno en las IES
COLECTIVO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES SOCIO AMBIENTALES.
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
PRINCIPALES DISPOSICIONES PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL.
LA ETNOEDUCACIÓN Y LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS
RÉGIMEN DE REGALÍAS ARIEL RUALES Q. JULIAN FELIPE PINO D.
La Convención Interamericana contra la Corrupción, su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC) y el Programa Interamericano de Cooperación Comisión de Asuntos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Taller CA- Chihuahua Salvaguardas sociales y ambientales para REDD+
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
 Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Segunda Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Octubre 21 de 2015 )
Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas (Boletín )
CONSULTA PREVIA FALLIDA - SIN LLEGAR A ACUERDOS COLEGIO DE ABOGADOS de Minas & Petróleos. 24 de Junio de 2015.
SCI Proceso continuo realizado por la Dirección, Gerencia y otros empleados de la Entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose.
ELABORADO POR :SERGIO MANTILLA SERRANO. La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder.
“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”
SARA AMAYA ALVAREZ 10°.  Plantea cinco objetivos básicos: Promover una nueva cultura del desarrollo. Mejorar la calidad de vida. Promover una producción.
Transcripción de la presentación:

Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor

Convenio 169 OIT. Artículo 6º 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representantivas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

¿PARA QUÉ LA CONSULTA PREVIA? Para que la comunidad conozca el proyecto que se quiere realizar en su territorio Para que la comunidad identifique los aspectos positivos y negativos del proyecto que influyen sobre su forma de vida Para que entre todos los participantes se establezcan medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos negativos que pueda causar el proyecto, obra o actividad, así como las medidas para el aprovechamiento de los impactos positivos.

Decreto 1320 /98 ARTICULO 1o. OBJETO. La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición del artículo 2o. del presente decreto, y las medidas propuestas para proteger su integridad. Cerro Jukulwa

Decreto 1320 /98 ARTICULO 2o. DETERMINACION DE TERRITORIO. La consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras, de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

ARTICULO 3o. IDENTIFICACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS. Cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - Incora, certificará sobre la existencia de territorio legalmente constituido.

Participantes en el Proceso A nivel comunitario: Autoridades Indígenas-afrodescendientes o Rom Miembros de la comunidad A nivel Estatal: Min. Interior Min. Ambiente /CAR Entidades públicas/ privadas interesadas en el POA Organismos de Control - Ministerio Público: Defensoría del Pueblo-Veedurías ciudadanas Procuraduría General de la Nación Personerías Municipales A Nivel de acompañamiento: – Organizaciones indígenas.

colombianas, raizales y palenqueras, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad. Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA. (del Ministerio del Interior ) Son funciones de la Dirección de Consulta Previa, las siguientes: 1.Dirigir en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la ley. 2. Asesorar y dirigir, así como coordinar con las direcciones de asuntos indígenas, Rom y minorías y asuntos para comunidades negras, afro

Son funciones de la Dirección de Consulta Previa, las siguientes: 3. Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA.(del Ministerio del Interior ) stablecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia. 4. Realizar las visitas de verificación en las áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así se requiera.

Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PR. (Ministerio del Interior ) 5. Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en desarrollo de los procesos de consulta previa coordinados por esta Dirección y hacer las recomendaciones respectivas. 9. Elaborar estrategias de corto y largo plazo para el manejo de crisis sociales en el entorno de las comunidades y minorías étnicas en las que se desarrollan las consultas previas, en coordinación con las demás dependencias o entidades competentes. 10. Proponer proyectos de ley, de actos o reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos en materia de su competencia.

MINDEFENSA DIRECTIVA PERMANENTE 16/2006 Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas OBJETIVO Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública. APLICACIÓN Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. VIGENCIA Permanente a partir de la fecha de su expedición. Deroga las Circulares Nos del 4 de marzo de 2003 y 151 del 15 de septiembre de 2004

Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor