Trafico internacional de menores Adriana M. Zavatti de Rougier Córdoba, Junio de 2010.

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Transcripción de la presentación:

Trafico internacional de menores Adriana M. Zavatti de Rougier Córdoba, Junio de 2010

En Latinoamérica

Casos de niños que sustraídos de sus hogares y de la sociedad nacional, donde tienen su residencia habitual, Estado de origen, son trasladados a otro país, Estado de destino, con ánimo de lucro o de obtención de cualquier otro beneficio, para sí o para terceros, por aquellos incursos en tales prácticas ilícitas

FOROS INTERNACIONALES Organización Naciones Unidas Organización Internacional del Trabajo Conferencia de La Haya D.I.Privado Organización Estados Americanos

Organización de las Naciones Unidas Convención de las N.U sobre los Derechos del Niño de (Ley 23849) Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía de 2000 (Ley 25763) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños de N.York 2000 (Ley 25632)

Organización Internacional del Trabajo Convenio sobre las peores formas del trabajo infantil, Nº 182/99 “a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”

O.I.T Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil – 10 y 11 de mayo 2010 – Aprobó “hoja de ruta” tendiente a incrementar los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, hacia 2016.

Conferencia de La Haya de D.I.Privado Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (29/5/93) Art. 1: Objeto: a) establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que les reconoce el derecho internacional; b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y en consecuencia prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

Organización de Estados Americanos “Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores” CIDIP V-México1994 – Ley Argentina, Bélice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay

Estructura Preámbulo Capítulo primero Normas generales: Ámbito de aplicación Objetivos - Definiciones Cooperac. Est. no Parte Autoridades Centrales Confidencialidad

Capítulo 2º: Aspectos penales Compromiso para la prevención y sanción del tráfico de menores. (art. 7) Medidas tendientes a la cooperación en los aspectos penales. Competencia Jud. Internacional Extradición Restitución inmediata del menor, independiente/

Capítulo 3º: Aspectos civiles Legitimación procesal del actor (art.12) Autoridades competentes (art. 13) Procedimiento de restitución (art. 14): Autoridades, plazos, requisitos formales Localización de menores, sin solicitud previa. Medidas cautelares preventivas (art. 16) Intercambio de información y medidas de control. Anulación de adopciones – Revocación de guarda. Autonomía de las acciones de local./restitución Pretensión de daños y perjuicios – Gratuidad del proced.

Capítulo 4º: Cláusulas finales Al ratificar o adherir a la Convención, los Estados Parte podrán declarar : Reconocimiento de sentencias penales extranjeras, respecto a la indemnización de daños y perjuicios Efecto de cosa juzgada Autorización para las autoridades fronterizas de acordar procedimientos mas expeditivos. Interpretación amplia y no restric. Acuerdos Int.

Reflexiones finales Una real protección del menor en el ámbito internacional exige la armonización de las normas que a ellos se dirigen; esto se complementa con un buen control en la aplicación de los instrumentos internacionales.

MUCHAS GRACIAS