Efectos del matrimonio

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Transcripción de la presentación:

Efectos del matrimonio Profesora Paola Oltra Schüler UACH-2015 DERECHO CIVIL IV

CONCEPTO Se debe señalar que profesor Rodrigo Barcia, distingue desde la consideración extrapatrimonial se habla de facultades y deberes del matrimonio. Desde el punto de vista de los aspectos patrimoniales que emanan del contrato de matrimonio, los efectos se refieren a los derechos y obligaciones que de él emanan. Se estima que los efectos del matrimonio, son los DERECHOS Y DEBERES RECÍPROCOS que se generan entre los cónyuges. Se encuentran regulados en el art.131, 132, 133, 134, 136 CC

Derechos y deberes entre los cónyuges. 1.- deber de fidelidad 2.-deber de socorro. 3.- deber de ayuda mutua. 4.- deber de respeto y protección recíprocos. 5.- deber y derecho de vivir en el hogar común. 6.- deber de cohabitación o débito conyugal. 7.- de suministrarse auxilios para sus acciones y defensas judiciales.

1.-DEBER DE FIDELIDAD. ART.131 CC. Habla de «guardarse fe» implica lealtad. Una primera, manifestación de este deber, entendido como deber positivo se traduce en la consumación del acto sexual. Una segunda manifestación se relaciona con la exclusividad en las relaciones sexuales, por ello el artículo 132 CC señala que …»el adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio» Crítica: La definición de adulterio del artículo 132 CC, no considera otras formas de infidelidad. Relaciones homosexuales se consideran una causal especial de divorcio, separada del adulterio

Consecuencias del adulterio: A) es causal de separación judicial si se interpreta a contrario sensu el artículo 26.2.LMC es decir en la medida que no exista separación de hecho consentida por ambos cónyuges se pude invocar como causal de separación judicial. B) la mujer puede demandar separación judicial de bienes en caso de adulterio del marido (art.155.2 CC) C) es causal de divorcio (art.54N°2 LMC) D) en caso de separación judicial art.35 LMC, el Juez debe dejar constancia si se ha producido por culpa, con ello se generan efectos sobre los bienes. Art. 172, 175 CC y art. 994.1, art. 1182.2 CC

2.-DEBER DE SOCORRO Por lo general este deber se relaciona con la obligación de alimentos que mantienen los cónyuges, art. 321 CC. Ambos deben proveer a la subsistencia del otro. Incluye otras obligaciones como mantener al otro como carga de salud. Consecuencias, puede ser causal de separación judicial o divorcio, en caso que se constituya en una violación grave del deber. (art.26 y 54 LMC) Puede ser causal para solicitar separación judicial de bienes. Art.155 CC.

3.-DEBER DE AYUDA MUTUA. Se refiere más bien al apoyo mutuo, estar al lado del otro en todas las circunstancias de la vida. Por ejemplo en la enfermedad o tras un accidente. Se refiere más bien a los cuidados personales que se deben entre sí los cónyuges, a la solidaridad y apoyo, más que al ámbito patrimonial.

4.-DEBER DE RESPETO Y PROTECCIÓN RECÍPROCOS. Deberes agregados por la Ley 18.802, que modificó el artículo 131 CC. Anteriormente se establecía que el marido debía protección a la mujer y la mujer obediencia al marido. Estos deberes no cesan con la separación judicial. El deber de respeto se vincula a los derechos fundamentales, en especial a que el matrimonio debe propender al libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges y al respeto de su dignidad. El incumplimiento de este deber da lugar a separación judicial o divorcio si constituye una violación grave a este derecho. Además puede dar lugar a separación de bienes, art.155CC

5.-DEBER Y DERECHO DE VIVIR EN EL HOGAR COMÚN ART.133 CC. A esta facultad-deber se le denomina convivencia, lo esencial es que tengan una vida común, la transgresión de este deber no puede ser de común acuerdo, su trasgresión es causal de separación judicial o divorcio. Este deber cesa por separación judicial o si al cónyuge le asiste razones graves para no cohabitar.

6.- DEBER DE COHABITACIÓN O DÉBITO CONYUGAL No se encuentra expresamente regulado en el CC, pero algunos autores como Profesor Barrientos lo entiende como deber causado en el fin del bien de los cónyuges y de la procreación, que determina la naturaleza de la unión conyugal. La LMC se refiere a este deber de cohabitación, en el artículo 33, a propósito de los efectos de la separación judicial. Señala que se suspenden los derechos de cohabitación y fidelidad, por cuanto su ejercicio es incompatible con la vida separada de ambos. El artículo 1792 CC. Considera la infracción de este deber como causal de revocación de ciertas donaciones. (caso de disolución del matrimonio antes de su consumación, pueden revocarse las donaciones que con ocasión del matrimonio se hubieren hecho.)

7.- DEBER DE EXPENSAS PARA LA LITIS. ART.136 CC. «los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales.» «El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167 CC, o ellos fueren insuficientes.»