CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA

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Transcripción de la presentación:

CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA Dr.Juan José Danielli Rocca

NORMAS PSICOÉTICAS: CONFIDENCIALIDAD Los principios éticos guían la Actuación profesional del psicólogo y que comparte con otras profesiones relacionadas con las ciencias de la salud. Tres normas o reglas que considera básicas y prescriptibles en la relación psicólogo persona”.

El psicólogo tiene que respetar las confidencias, privacidad, intimidad y confianza de la persona ala cual presta sus servicios. Regla básica para facilitar una relación fluida, respetuosa y al mismo tiempo bastante íntimaque posibilite una relación terapéutica y/o asistencial óptima.

La confidencialidad, si bien en principio se tiene que respetar, también debe evaluarse si entra en conflicto con otras reglas o principios de orden superior, como el de beneficencia o el de autonomía.

CAPITULO VI. DEL SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 271° Las normas referidas al secreto profesional son potencialmente aplicables a las actividades profesionales y científicas de todos los psicólogos.  

6.2. Respecto a mantener la confidencialidad. ARTÍCULO 280° Los psicólogos tienen una obligación primordial y tomar las precauciones razonables para respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos con quienes trabajan o consultan, reconociendo que esa confidencialidad está establecido por la Ley del Ejercicio Profesional, por reglas instituciones y/o por relaciones profesionales o científicas.

ARTÍCULO 283° Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todo en los miembros del mismo pesa la obligación de guardar el secreto profesional. ARTÍCULO 284° El deber de guardar secreto profesional subsiste aún después de concluida la relación con el consultante ARTÍCULO 285° Los psicólogos no usan en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que tuvieran expreso consentimiento de los interesados.

6.4. Sobre la conservación de Registros ARTÍCULO 286° Los psicólogos garantizan una apropiada confidencialidad al crear almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, ya sea que éstos estén escritos, automatizados o en otro medio. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con la ley y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

6.5. Sobre las Consultas con otros colegas ARTÍCULO 287° Cuando consultan con colegas, los psicólogos no comparten información confidencial que puedan conducir a la identificación de un cliente, participante de investigación, otra persona organización con quien ellos tienen una relación confidencial, a menos que hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona y organización o que la revelación no pueda ser evitada, y comparten información sólo en el grado necesario para lograr los propósitos de la consulta.  

6.6. Sobre la información confidencial en Base de Datos ARTÍCULO 288° Si la información confidencial concerniente a receptores de servicios psicológicos va a ser ingresada en bases de datos y otros sistemas de registros disponible para personas cuyo acceso no ha sido consentido por el receptor, entonces los psicólogos deben usar una codificación y otras técnicas para evitar la inclusión de identificadores personales.   ARTÍCULO 289° Si un protocolo de investigación aprobado por un comité institucional de revisión y otro cuerpo similar, requiere la inclusión de elementos que permitan una identificación individual, tales identificadores serán borrados antes de que la información se haga accesible a personas. ARTÍCULO 290° Si tal eliminación no es factible, lo s psicólogos, antes de transferir tales datos o revisar los obtenidos por otros, darán los pasos necesarios para determinar que el consentimiento apropiado de los individuos personalmente identificables ha sido obtenido.

6.7. Sobre el uso de información confidencial para Docencia y otros fines   ARTÍCULO 291° En sus escritos, conferencias y otros medios públicos, los psicólogos no revelarán la información confidencial, individualmente identificable, relativa a sus clientes, institucionales o individuales, estudiantes, sujetos de investigación y otros receptores de sus servicios, obtenida durante el curso de su trabajo, a menos que la persona y organización haya consentido por escrito o exista al menos otra autorización legal o Ética para hacerla.   ARTÍCULO 292° Habitualmente, en dichas presentaciones profesionales y científicas, los psicólogos disfrazaran la información confidencial concerniente a personas y organizaciones, de modo tal que ellas no sean individualmente identificables para los demás y que las discusiones no dañen a aquellos sujetos que pudieran reconocerse a sí mismos.

6.10. Los límites de Secreto Profesional. ARTÍCULO 296° Los psicólogos dan a conocer información confidencial sin el consentimiento del individuo, únicamente para: 1. Proveer servicios profesionales necesarios al cliente institucional o individual 2. Obtener consultas profesionales apropiadas,

3. Obtener el pago de servicios, en cuyo caso la revelación de información se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo 4. Cuando el psicólogo ha sido comisionado por autoridad competente.

5. Cuando se trate de menores de edad y sus padres o las personas a cuyo cargo se encuentran, necesitan ser informados para el mejor tratamiento de los menores. En este caso, la información deberá suministrarse sólo dentro de lo que fuera estrictamente imprescindible al efecto indicado, informado de ello al menos, toda vez que esto fuera viable.

6. Cuando el psicólogo actúe en una empresa, escuela, tribunal y otra institución, al rendir informe sobre las personas que se le envíen para examen o evaluación, lo que requiere de todas maneras -quien estas personas conozcan y acepten el hecho de que se trata de una evaluación Excepción hecha - en lo que hacer a la aceptación de una evaluación –de aquellos casos en los que, por determinación judicial, ésta es compulsiva

7.Cuando el psicólogo fuere acusado criminalmente por su consultante, en este caso podrá dar a conocer cuestiones alcanzadas por el deber del secreto profesional, pero sólo dentro de los límites de lo que fuera indispensable para su propia defensa. 8. Cuando se trata de evitar la comisión de un delito a evitar los daños derivados del mismo.

9. Cuando así lo exija la situación del propio consultante, debido a que éste, por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a los demás. 10. Los psicólogos también pueden revelar la información confidencial con el apropiado consentimiento del cliente o del cliente institucional o individual (o de otra persona autorizada legalmente a su nombre).