BOLILLA N° 1 1 – POLÍTICA CRIMINAL BOLILLA N° 1 1 – POLÍTICA CRIMINAL. 2 – LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR EL DELITO. 3 – LA ACTIVIDAD ACUSATORIA. 4 – JURISDICCIÓN PENAL. 5 – JURISDICCIÓN PENAL FEDERAL Y COMÚN. 6 – COMPETENCIA PENAL. Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DIFERENCIAS La jurisdicción es la potestad de decir el derecho (iuris dictio). Todo Juez tiene jurisdicción. La ley le determina los límites de su jurisdicción. Le indica los casos en los que puede y debe actuar. Fuera de ella, su potestad de juzgar queda en potencia. La competencia es el límite o la medida de la jurisdicción. Razones de interés público, economía procesal o funcional, de división de tareas, de mera especialización, limitan el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
COMPETENCIA: CLASIFICACIÓN COMPETENCIA MATERIAL COMPETENCIA TERRITORIAL COMPETENCIA POR CONEXIÓN COMPETENCIA FUNCIONAL
COMPETENCIA MATERIAL Es el poder-deber de un Juez de conocer y juzgar un determinado delito por razón de la entidad de éste. Alude a la: Calidad de la pena (art. 5 CP) Cantidad de la sanción (escala penal) Naturaleza de la acción (acción pública y acción privada – arts. 71 a 73 CP) Naturaleza del delito (culposos, dolosos) Edad del imputado (- de 16 años; + de 18 años; entre 16 y 18 años)
DETERMINACIÓN Para determinar la competencia material se tendrán en cuenta todas las penas establecidas por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación (art. 40 CPP) .
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA Y EFECTOS Debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso. Se deben remitir las actuaciones al Juez que se considere competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere (art. 41 CPP). La inobservancia de estas reglas produce la nulidad de los actos, salvo que: 1) los actos no pudieran ser repetidos; 2) un Juez de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a uno de competencia inferior (art. 42 CPP).
COMPETENCIA TERRITORIAL Es el poder-deber de un Juez penal competente en razón de la materia, de conocer y juzgar un determinado delito por la relación que existe entre el lugar donde se cometió, y el lugar sobre el que el Juez ejerce su jurisdicción.
CRITERIOS DE PROCEDENCIA REGLAS PRINCIPALES (art. 43 CPP) El Tribunal del lugar en que el hecho se hubiera cometido. En caso de tentativa, el del lugar donde se cumplió el último acto de ejecución. En caso de delito continuado o permanente, el de aquel donde comenzó a ejecutarse.
CRITERIOS DE PROCEDENCIA REGLAS SUBSIDIARIAS: Si fuere desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho, será competente el Tribunal del lugar donde se estuviere practicando la investigación o, en su defecto, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior (art. 44 CPP).
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA Y EFECTOS En cualquier estado y grado de proceso, el Tribunal que reconozca su incompetencia territorial remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de investigación (art. 45 del CPP). La inobservancia de esta regla sólo producirá la nulidad de los actos de investigación cumplidos después que se haya declarado la incompetencia (art. 46 CPP).
COMPETENCIA POR CONEXIÓN Deroga las reglas de competencia por la materia y por el territorio. Es aquella que corresponde a un Juez que normalmente no tiene competencia para juzgar en un caso determinado, pero se le atribuye competencia en virtud de la relación de ese caso (para el cual no es competente), con otro que sí es de competencia de dicho Juez, sea por razones objetivas o subjetivas.
CASOS DE CONEXIÓN (art. 47 CPP) CONEXIDAD OBJETIVA: 1) Si los delitos imputados hubieran sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque lo fueran en distintos lugares o tiempo, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas (inc. 1°) 2) Si un delito hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad (inc. 2°). CONEXIDAD SUBJETIVA: 3) Cuando a una persona se le imputaren varios delitos (inc. 3°).
EFECTOS DE LA CONEXIÓN (art. 48 CPP) El efecto de la conexión es la acumulación de los procesos por delitos de acción pública, y será competente: 1) El Tribunal competente para juzgar el delito más grave. 2) Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el que se cometió primero. 3) Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior
NO HABRÁ ACUMULACIÓN POR CONEXIDAD Cuando un delito fuere de acción pública, y otro, de acción privada. Cuando un delito fuere cometido en la Pcia. de Córdoba, y otro, en otra provincia. Cuando un delito fuere de jurisdicción provincial y el otro, federal. Cuando en uno procediere investigación fiscal, y en el otro, investigación jurisdiccional.
COMPETENCIA FUNCIONAL Es el poder-deber que el código procesal acuerda a diferentes tribunales, para intervenir en un proceso, según sea la fase (ej. investigación jurisdiccional o juicio), o el grado (ej. recursos), en que el mismo se encuentre, mientras las otras competen a otros jueces. Esta competencia presupone la competencia material y la territorial.
CASOS DE COMPETENCIA FUNCIONAL Art. 60 inc. 1° CPP: el Juez deberá inhibirse de conocer en la causa …cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado …sentencia; hubiera intervenido como Juez de Instrucción resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo… Ningún Juez que haya ejercido su función respecto de una etapa del proceso, puede volver a ejercerla respecto de las fases subsiguientes que impliquen control o un nuevo juicio. Es una importante garantía de imparcialidad y de objetividad.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA Cuando dos Tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un hecho: en tal caso el conflicto será resuelto por el Tribunal jerárquicamente superior (art. 50 CPP). El Ministerio Público y las partes podrán promover la cuestión de competencia, por inhibitoria ante el Juez que consideren competente; o por declinatoria ante el Juez que estimen incompetente (art. 51 CPP). La cuestión podrá ser promovida en cualquier momento hasta la fijación de la audiencia de debate (art. 52 CPP).
JURISDICCIÓN FEDERAL
EN RAZÓN DE LA MATERIA (art. 116 CN y Ley 48) Cuando el hecho delictivo ofenda la soberanía o los intereses generales de la Nación. Conductas que afectan o se refieren a puntos de la CN. Tenemos que diferenciar los puntos que establece al CN referente a los delitos que atentan contra la forma republicana y representativa: ej. Arts. 5, 6, 22, 23, 29 CN. Lo concerniente a defraudación, rentas o patrimonios de la nación. Aduana. Arts. 4, 9, 75 inc. 4 a 9. En lo que respecta a la libre circulación de los ríos. Art. 75 inc. 10 y 26 CN. art. 198 CP Al correo y telecomunicaciones. Arts. 4 y 75 inc. 14 CN
Falsificación de monedas. Art. 75 inc. 11 y 12 CN. Art. 282 CP *Falsificación de monedas. Art. 75 inc. 11 y 12 CN. Art. 282 CP. *Delitos que representan falsificación de documentos nacionales. Art. 292 CP *Delitos que estorben o violenten una elección nacional. Art. 3 inc. 3 Ley 48 *Delitos que estorben, violenten o falseen la correspondencia de correos. Art. 3 inc. 3 ley 48 *Moneda nacional y billetes de bancos autorizados. Art. 3 inc. 3 de Ley 48.
Legislación especial que establece específicamente la competencia federal: *Ley 17.285: Código aeronáutico *Ley 20.840: referente a la seguridad nacional *Ley 20.974: referente a la identificación personal *Ley 22.362: de marcas y designaciones *Ley 22.990: ley de sangre *Ley 23.298: Ley electoral *Ley 23.737: Estupefacientes *Ley 24.051: Residuos peligrosos *Ley 24.241: Jubilaciones y pensiones *Ley 24.769: Régimen penal tributario
EN RAZÓN DEL LUGAR (arts. 75 inc. 12 y 30 CN) Cuando el delito se comete en lugares sometidos a la autoridad absoluta y exclusiva de la Nación, ya sea fuera de las provincias o dentro de ellas, como en la Universidad Nacional
EN RAZÓN DE LA PERSONA (arts. 116 y 117 CN; Ley 48) Delitos cometidos por o en contra de funcionarios públicos del ámbito nacional (sujetos activos o pasivos del ilícito penal), como lo son las autoridades de los poderes públicos de la Nación, los funcionarios nacionales, diplomáticos y representantes de estados extranjeros
FIN