DESAYUNO EJECUTIVO JUNIO 2011. COYUNTURA LABORAL Dr. Ricardo Herrera Vásquez.

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Transcripción de la presentación:

DESAYUNO EJECUTIVO JUNIO 2011

COYUNTURA LABORAL Dr. Ricardo Herrera Vásquez

TEMARIO:  Obligatoriedad exámenes médicos ocupacionales.  Acreditación aportes SNP.  Inafectación gratificaciones.  Próximas medidas: aumento RMV y eliminación RECAS.

EXAMENES MEDICOS (I):  Momentos exámenes: preocupacional o pre-empleo, anual durante relación laboral y de retiro o al término relación laboral (como máximo 2 meses antes cese). Además en cada oportunidad cambio puesto trabajo o reincorporación luego incapacidad prolongada. Siempre consentimiento trabajador y resultados deben respetar dignidad, intimidad, confidencialidad y no discriminación.  Exámenes en función a sector actividad económica: transporte implica test de fatiga, somnolencia y stress; electricidad, telecomunicaciones e hidrocarburos, test para fobias y stress.

EXAMENES MEDICOS (II):  Instrumentos: guías diagnóstico exámenes médicos obligatorios, protocolos exámenes médicos ocupacionales y regulación exámenes médicos contratos temporales corta duración (este último aún no ha sido aprobado). Obligación exámenes médicos aún en suspenso.  Obligación contratar servicios médicos permanentes: a) centro trabajo con menos 200 trabajadores, propios o terceros, un médico ocupacional debe permanecer cuando menos 4 horas diarias por 2 días por semana. b) centro trabajo 200 o más trabajadores, un médico ocupacional debe permanecer cuando menos 6 horas diarias por 5 días por semana.

ACREDITACION APORTES SNP:  D.L , art. 70: para otorgamiento derecho pensión, ONP debe verificar aporte efectivo.  Ley ( ): basta que trabajador pruebe períodos labores (con certificado trabajo, boletas pago, LBS, etc.) para considerarlos como períodos aportes efectivos SNP, al igual aportes retenidos por empleador pero no pagados.

INAFECTACION GRATIF.:  Ley ( ): modificación art. 4 Ley ( ), ley entra en vigencia y rige hasta  ¿Hay prórroga vigencia y retroactividad?  Impacto ESSALUD, SNP y consumo.  Constitucionalidad medida.

PROXIMAS MEDIDAS:  Aumento RMV: ¿por ley Congreso?, impacto, ¿diferenciación PYMEs?  Eliminación progresiva RECAS: régimen laboral, regulación pendiente, ingreso carrera pública, reforma Estado.

AMNISTÍA TRIBUTARIA POR OMISIÓN A LA BANCARIZACIÓN, LEY Dr. Guillermo Ruiz Secada

LEY DE AMNISTÍA DE MEDIOS DE PAGO LEY Publicada 11 de junio de 2011 PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

ANTECEDENTES Ley 28194: “Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” Segunda Disposición Complementaria Final D. Leg. 975: Por D.S. se expedirá nuevo Texto Único Ordenado de la “Ley para la lucha…” D.S EF (pub ) se aprobó el TUO. 11

MONTO A PARTIR DEL CUAL SE UTILIZARÁ MEDIOS DE PAGO Desde 27/03/2004: S/. 5,000 ó US$ 1,500. Desde 01/01/2008: S/. 3,500 ó US$ 1,000 12

SUPUESTOS EN LOS QUE SE UTILIZARÁN MEDIOS DE PAGO Obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a los indicados anteriormente, se deberán realizar utilizando “Medios de Pago”, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También cuando se entregue o devuelva montos de dinero por mutuos de dinero sea cual fuere el monto. 13

SUPUESTOS EN LOS … Quienes realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante D.S., siempre que se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas 14

MEDIOS DE PAGO Depósitos en cuentas Giros Transferencias de fondos Órdenes de pago Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles” u otra equivalente. 15

EFECTOS TRIBUTARIOS Los pagos sin Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. 16

OTROS EFECTOS TRIBUTARIOS En caso de gastos y/o costos deducidos en cumplimiento de lo devengado, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago. En caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el IGV e ISC y del IPM, la verificación del Medio de Pago se deberá realizar cuando se efectúe el pago. 17

OTROS EFECTOS … En mutuos de dinero realizados por medios distintos, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo. 18

OBJETO DE LA LEY DE AMNISTÍA DE MEDIOS DE PAGO Establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago. 19

ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN Acceden los que omitieron el uso de Medios de Pago. Pueden subsanarse omisiones desde el 27/mar/2004 (vigencia de la Ley 28194) Plazo para subsanación de omisiones: 90 días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento. 20

DEL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN Se debe seguir forma y condiciones que establezca SUNAT hasta el 11 de julio Pagar multa de 10 veces del importe del ITF que hubiere correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó medio de pago, mas intereses hasta culminación de plazo de amnistía. SUNAT expide resolución de conformidad con el acogimiento dentro de 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos señalados. 21

DEL PROCEDIMIENTO … Recibida o publicada la notificación de la resolución de conformidad, se da por subsanada la omisión y contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios. 22

DEL PROCEDIMIENTO… Esta subsanación no implica convalidación de operaciones no reales o no fehacientes calificadas por SUNAT en fiscalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria. 23

UBICACIÓN DEL PROVEEDOR Si SUNAT no ubica al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de acogimiento, no se invalida el acogimiento si esta, en uso de su facultad de fiscalización, ubica al proveedor en otra dirección. 24

UBICACIÓN DE PROVEEDORES NO DOMICILIADOS En caso de operaciones con no domiciliados, el domiciliado debe adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago correspondiente a la operación, certificado por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones de este, y visada por un consulado peruano en el exterior. 25

DEL REGLAMENTO En un plazo máximo de 30 días contados desde el 12 de junio (hasta el 11 de julio 2011), el MEF en coordinación con SUNAT publicarán el Reglamento. 26

DEL INFORME A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO SUNAT en el plazo de 60 días contados desde la culminación de la amnistía, remitirá a la UIF de la SBS y a la Comisión de Economía del Congreso un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento. 27

CONTRIBUYENTES CON RECLAMOS EN TRÁMITE Esta amnistía también es aplicable a los contribuyentes omisos con procedimientos administrativos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. ¿Qué pasa con los que están con Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial? 28

CONCLUSIONES Y CRITICAS 29