Corramos EL VELO TUBARA – AVISO 17 TUBARA – AVISO 17 Torre de taladro Torre de taladro, en busca de Petróleo, en 1946; dándosele seguimiento al Aviso 17,

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Transcripción de la presentación:

Corramos EL VELO TUBARA – AVISO 17 TUBARA – AVISO 17 Torre de taladro Torre de taladro, en busca de Petróleo, en 1946; dándosele seguimiento al Aviso 17, en la Cuenca del Campo Tubará Cuenca del Campo Tubará, hoy denominada, por la ANH: Cuenca Sinú - San Jacinto Cuenca Sinú - San Jacinto La Prensa, (Diario La Prensa, 3 de junio de 1946) Torre de taladro Torre de taladro, en busca de Petróleo, en 1986; dándosele seguimiento al Aviso 17, en Cuenca del Valle Inferior la Cuenca del Valle Inferior del Magdalena-VIM del Magdalena-VIM, ahora rebautizada por la nueva ANH. Pozo Apolo 1, de Drillexco

Bloque 3 & Bloque SSJN1 Dándole un vistazo, a los dos mapas, podremos concluir que el área donde la estrella indica la ubicación de los linderos de Corintuba: Es la misma! Igual, notaremos que la del fondo de color Naranja, corresponde a la concesión dada por la A AA ANH (Ronda Caribe) a E EE ECP en el 2004 e incluye los linderos y pozos de esta P PP Propiedad Privada. Y la del fondo color A AA Azul, también veras: Es la misma! y por segunda ocasión, el Estado intenta escamotear la Comunidad, pero ahora bajo la R RR Ronda Colombia 08’ ¿ Y la voz de Corintuba adónde esta ?

LOS HILOS DEL MINMINAS Y ECP Bajo la idea central, de: “Sólo se reconoce la Bajo la idea central, de: “Sólo se reconoce la existencia de yacimientos si hubo perforación con taladro y prueba de fluidos antes de 1969”, taladrofluidostaladrofluidos se presenta un Proyecto de Ley a finales del año 1992, con el claro y único propósito de ‘expropiar’ a Cusiana por vía de una Ley a favor de la Nación. Tanto el Ministerio como su brazo comercial Tanto el Ministerio como su brazo comercial ECP, promueven ese Proyecto de Ley 97 de 1993, en común acuerdo con Senadores de la Comisión Quinta y que en su exposición de motivos, cita: ‘El MinMinas dispondría del instrumento legal necesario para decidir si los aspirantes a consolidar las expectativas de propiedad privada sobre hidrocarburos estarían en capacidad de aportar las pruebas necesarias para tal fin’. Esto conllevaría, la revisión prudente del Registro de Avisos, antes de dar por descontado una nueva nulidad o expropiar de facto y en especial porque no se aprobó el Parágrafo 1 del Art. 3 del proyecto 6A / EL TIEMPO / Sábado 19 de septiembre de 1992

MOTIVOS Y ACTORES En síntesis, con dicho Proyecto se buscaba En síntesis, con dicho Proyecto se buscaba precisar el alcance del Articulo 1 de la Ley 20 de 1969, sin violentar los Artículos 332 y 360 de la Carta Magna de Donde, si media la prueba concreta, de que: Allí había petróleo y esa prueba se dio antes de que entrara en vigencia la Ley 20 de 1969, el particular podría alegar derechos sobre el Yacimiento y ser Considerado dentro de las excepcionalidades de la Ley. Sin tener que volver a probar nada, sobre si Ley. Sin tener que volver a probar nada, sobre si es o no comercial el mismo, pues esto sólo lo podrá determinar su propietario junto al explotador. Corintuba cumplía y cumple con dichas exigencias del Proyecto y de la Ley (la prueba de perforación con Taladro antes de 1969 y la Prueba de Fluido, desde su registro inicial en el Ministerio de Obras como antecesor del MinMinas y garante según la Ley 10 de 1961, articulo 1) El presidente del Senado: Jairo Calderón El presidente del Senado: Jairo Calderón Sosa, nombro como ponente del Proyecto al senador Eduardo Chávez L del AD M-19, por haber presentado uno muy similar pero bajo el articulo 58 de la Constitución. Senadores Firmantes Amilkar Acosta, Claudia Blum, Jairo Calderón, Eduardo Gechem, Gabriel Muyuy, Salomón Nader, José Name Terán, Gustavo Rodríguez, Hugo Serrano Gómez, Eduardo Chávez López y Germán Hernández. Senadores No Firmantes José Raimundo Sojo y Luis Guillermo Sorzano José Raimundo Sojo y Luis Guillermo Sorzano.

INTENCIONES ocultas La intención, del MinMinas y ECP era el La intención, del MinMinas y ECP era el introducirle al Articulo 3 de este Proyecto, un Parágrafo 1, que rezaría así: “Los derechos adquiridos, consolidados, “Los derechos adquiridos, consolidados, perfeccionados y reconocidos con arreglo a las leyes prexistentes en cabeza de particulares sobre yacimientos de petróleo y gas que se encuentren o puedan encontrarse en subsuelos reputados como de propiedad privada, así como los hidrocarburos en el contenidos, se extinguen de plano, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, en forma absoluta y en igual proporción a favor de los Departamentos y Municipios en los cuales están situados los mismos, en el siguiente caso: Si al vencimiento de los diez años siguientes a la promulgación de esta Ley en el Diario Oficial, los titulares de estos derechos o cesionarios a cualquier titulo, no hayan establecido la existencia de hidrocarburos descubiertos mediante perforación con taladro, y pruebas de fluidos correspondientes dando cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior…” Un análisis superficial coincide 100% con las Un análisis superficial coincide 100% con las tácticas actuales de la ANH, que busca con el paso del tiempo apropiarse al igual que ECP por medio de vías de facto de los Linderos de esta PP, pero ahora maquillados bajo sus llamadas Rondas. Como verán, es extrañamente sorprendente que con el caso de la PP Velázquez nunca hubo tales posiciones acérrimas o hacerle un cambio de Ley para expropiarlos, aun en su ultima venta en De ahí, el claro interés de distorsionar la realidad y las Leyes, como hicieron con los clientes potenciales de Moore Oil & Gas Ventures y con Hocol e igual al citar a medias los códigos en sus dictámenes oficiales, en claro perjuicio de terceros. El senador Chávez López había fracasado en su proyecto inicial, por ser muy drástico, no se apoyo pues con ello se espantaría la inversión extranjera y en cambio al Nacional si se le pisotea, a pesar de estar dentro del marco Legal y Constitucional.

PRUEBAS DE TALADRO Y FLUIDO Reconocimiento del propio ECP, en su Carta Petrolera - Nº 65 / Diciembre-1995, en su articulo Reseña de la Exploración (página 15), del Ing. Víctor Eduardo Pérez. Reconocimiento de ADPOSTAL, con un Sello Conmemorativo a los Pioneros del Petróleo Pruebas del Ministerio de Obras, predecesor y garante, que debieron pasar tras sus cambios, hasta llegar al actual Ministerio de Minas. Tras éstas, es que ha trascendido su potencial y reputada existencia, que ECP y MinMinas han unido esfuerzo para que prescriba con el tiempo y birlar a la Comunidad, que a prevalecido ante tanto embate desleal. ¿En dónde están los registros de estas pruebas de taladro y fluido entre ? Pues, por Ley, le corresponde tener en sus archivos al MinMinas y garantizarle a esas PP’s que han encontrado petróleo en sus linderos antes de 1969, sin tener que recurrir a subterfugios o hacer exigencias extra judiciales, manipular o mentir, por el simple hecho de ser Juez y Parte. ¡Por eso, no se puede, poner a cuidar a un perro hortelano nuestras hortalizas!

U.S. GEOLOGYCAL SURVEY El Ministerio del Interior de Estados Unidos (US El Ministerio del Interior de Estados Unidos (US Deparment of the Interior) envió al geólogo Sidney H. Page a evaluar el potencial del petróleo Colombiano. Igual, el geólogo Arthur H. Redfield realizo otro estudio en 1920: Petroleum of Colombia, para el U. S. Geological Survey - Foreign Minerals Section. Este Survey, destaca que se taladró en 1909 otro Este Survey, destaca que se taladró en 1909 otro pozo en Tubará, por The Atlantic Oil Co. de Toronto (Canadá), que a 800 pies dieron una base de petróleo con alto grado de parafina y de un barril diario, usado en la industria automotriz e igual gas en gran cantidad Y pruebas de fluido y viscosidad, flash point y Y pruebas de fluido y viscosidad, flash point y una gravedad entre 16 y 41 grados Baumé (sp. gr to )

lO DICE LA INDUSTRIA MINERA “El primer pozo taladrado en Colombia por petróleo fue hincado en 1909 en Tubará, seis millas de Puerto Colombia. La Atlantic Oil Co., compuesta por capitalistas de Toronto, Canadá, después de dos intentos sin éxito, un petróleo de alto grado con base parafinado en una profundidad entre 700 y 800 pies. Este pozo esta produciendo cerca de un barril al día, el cual es refinado en el campo para uso como combustible de automóviles. Gas fue encontrado en grandes cantidades y en alta presión, y es usado como combustible en la propiedad. En 1912 los derechos del contrato fueron transferidos a la empresa petrolera Three Seas, de Chicago, quien controla bajo arriendo cerca de 400,000 acres en la vecindad y con el propósito de continuar operando”. The Mineral Industry, “El primer pozo taladrado en Colombia por petróleo fue hincado en 1909 en Tubará, seis millas de Puerto Colombia. La Atlantic Oil Co., compuesta por capitalistas de Toronto, Canadá, después de dos intentos sin éxito, un petróleo de alto grado con base parafinado en una profundidad entre 700 y 800 pies. Este pozo esta produciendo cerca de un barril al día, el cual es refinado en el campo para uso como combustible de automóviles. Gas fue encontrado en grandes cantidades y en alta presión, y es usado como combustible en la propiedad. En 1912 los derechos del contrato fueron transferidos a la empresa petrolera Three Seas, de Chicago, quien controla bajo arriendo cerca de 400,000 acres en la vecindad y con el propósito de continuar operando”. The Mineral Industry, 1920.

CARACTERISTICAS DEL ESTUDIO Basado en la formación del Distrito Caribe Basado en la formación del Distrito Caribe (desde Riohacha hasta el golfo de Urabá, hoy es parte de la Cuenca Sinú - San Jacinto) e incluye a los principales pozos: Tubará y Turbaco, hasta ese momento los insignes de la Cuenca y Colombia. El campo Caribe, es una de sus 3 subdivisiones, en donde posterior al descubrimiento de don Manuel María se contrato sus linderos de Tubará con la Atlantic Oil Co. en Posteriormente, en Turbaco, don Diego Martínez & Co. a 2000 pies taladra un pozo y obtiene petróleo alto en nafta y luego en Lorica, pero dificultades mecánicas paralizan las operaciones e impiden su comercialización, abandonándola la Standard Oil of New York en Igual, estos reconocimientos son refrendados por el geólogo Ralph Arnold, gestor de propiedades de petróleo privada y que en sus primeros mapas los ubica para la Historia.

PRODUCCION Y OBSTACULOS El Petróleo ha sido encontrado también en el Caribe Colombiano, pero no ha sido desarrollado comercialmente. El Petróleo ha sido encontrado también en el Caribe Colombiano, pero no ha sido desarrollado comercialmente. Dentro de otras causas: Cercanía y riesgo a la seguridad del Canal de Panamá, como ser una reserva para las multinacionales. Dentro de otras causas: Cercanía y riesgo a la seguridad del Canal de Panamá, como ser una reserva para las multinacionales. Tres razones, según Redfield: Tres razones, según Redfield: 1-La transportación es dificultosa y ha sido confinada a la Costa y a las Cuencas de los grandes ríos. 1-La transportación es dificultosa y ha sido confinada a la Costa y a las Cuencas de los grandes ríos. 2-La geología local presenta un futuro peculiar, que adecuadamente no ha sido estudiada. 2-La geología local presenta un futuro peculiar, que adecuadamente no ha sido estudiada. 3-ciertas dificultades practicas operacionales no han sido superadas completamente. 3-ciertas dificultades practicas operacionales no han sido superadas completamente. Esto, sin contar con la desinformación Estatal, que desestimula la inversión en PP’s y con la Garantía Constitucional (Art. 333).

registro dEL DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Ítem notes: no (Mar. - Aug. 1971), página 158. Coastal Oil Fields of Colombia. Coastal Oil Fields of Colombia. The Jenks Syndicate of London, operaba bajo el nombre The Jenks Syndicate of London, operaba bajo el nombre de The Colombian Oilfields Co. Ltd. al comprar la empresa The Three Seas Corporation of Chicago, llamada The Seas Corporation. International Petroleum Company y/o Intercol, operadora International Petroleum Company y/o Intercol, operadora subsidiaria de la Exxon y luego cambia a Esso Colombia. ¿Porqué el MinMinas no tiene estos datos actualizados en su Registro de Avisos, como lo manda la Ley 10 de 1960? ¿Porqué el MinMinas no tiene estos datos actualizados en su Registro de Avisos, como lo manda la Ley 10 de 1960? A sabiendas, de que estos Contratos eran con una PP y reconocida como tal desde antes de A sabiendas, de que estos Contratos eran con una PP y reconocida como tal desde antes de Nota: El aviso de la PP Velazquez es el número 7