LEY 24240.

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Transcripción de la presentación:

LEY 24240

Objetivo. La ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

¿Que es un PROVEEDOR? Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Relación de Consumo: Es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Art. 4 y 5 Art 4: Sostiene que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Art5: sostiene que: Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, o en el caso de que las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.para ello deben contar con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento.

Los folletos requieren… La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

Los folletos también requieren… Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Articulo 8 bis. Sostiene que los proveedores deben tratar de forma digna y equitativa a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.

Los comprobantes de compra deben tener: La descripción y especificación del bien. Nombre y domicilio del vendedor. Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. Plazos y condiciones de entrega. El precio y condiciones de pago. Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

Si un proveedor no cumple con su obligación… La responsabilidad es solidaria, es decir si el consumidor resultara dañado, responde a este daño el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor y el vendedor. El transportista responderá en caso de que el daño ocurra en el servicio. Si la autoridad de aplicación determina el daño, podrá obligar a estos a resarcir al consumidor hasta un valor máximo de 5 (cinco) canastas básicas total para el hogar 3., que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y censos de la Republica Argentina (INDEC)

Relacion entre el Articulo 40 y 40 bis de la ley 24 Relacion entre el Articulo 40 y 40 bis de la ley 24.240 y el artículo 42 de la Constitución Nacional La relación es directa, ya que el Articulo 42 de la Constitución Nacional, establece el derecho del consumidor a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada, libertad de elección, y trato equitativo y digno. Y la legislación prevé organismos de control, como la ley 24240 (Defensa del consumidor específicamente en sus artículos 40 y 40 bis.

REALIZADO POR: Valentina Maceira. Delfina Petraglia. Virginia Monjo. Josefina Raposo. Lucia Menazzi. Celina Blajean.