para la Identificación

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Orden de convocatoria de uso privativo.
Advertisements

Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL
AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS
1 FORMACIÓN PROFESIONAL EN MODALIDAD A DISTANCIA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA F.P. ESPECÍFICA.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Jueves 29 de abril de 2010
[Nombre y firma del trabajador]
Diseño de la Herramienta Informática
DIRECTORIO.
E – COMMERCE Comercio Electrónico
ESTRUCTURA DE LA MEMORIA  Introducción  Actuaciones realizadas Implantación del Servicio Implantación del Servicio Actuaciones inspectoras: ordinarias.
Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
LEY GENERAL DE SUBVENCIONES COFINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS EXTREMADURA-REGIÓN OBJETIVO 1.
Objetivo General Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos, conforme a los Planes y Programas de Estudio vigentes.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Registro de Representación Electrónica
Valoración de la documentación
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Libros de contabilidad
Junio 2006 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Guía básica para llenar su Anexo de Gastos Personales.
Ayuntamiento de Gerena REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE GERENA Gerena, 29 de Marzo de 2011.
Solicitudes 2011 AYUDAS POR MEDIDAS AGROAMBIENTALES Zaragoza febrero 2011.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA 1.
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales PRÁCTICAS EN EMPRESAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS Aprobado por el Consejo de Gobierno julio del 2005 BOUCA núm.
convergencia tecnologica
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Emisión, entrega y conservación Cálculo y confección de facturas
Ley Orgánica de Protección de Datos
JORNADA DE IDENTIFICACION EQUINA. 1-Propietario/ganadero avisa a veterinario. 2-Veterinario acude explotación. 3-Veterinario accede RAIA y completa.
Orden de convocatoria de uso privativo. Objeto Realizar convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles.
Como obtener el Certificado del RUP?
ASPECTOS JURÍDICOS DEL REGLAMENTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA D.G. CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO SEVILLA. FEBRERO 2012.
GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA. PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUADA DEL TÍTULO DEL CURSO: Objetivos: Se pretende estudiar las técnicas.
OFICINA ATENCIÓN AL ESTUDIANTE
Acceso a Ciclo Formativo Superior. Acceso directo. El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
CREACIÓN DE NUESTRA EMPRESA
Obligaciones, Retos y Oportunidades
PRÁCTICAS EN EMPRESA Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Reseña Équidos. Denominación partes del cuerpo.
Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural Programa de Información Estadística Agropecuaria Marzo de 2013.
2008 El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
RAIA - ÉQUIDOS Presentar solicitud para obtener claves de acceso.
Guía de Usuario de la aplicación Web para la tramitación de la solicitud de acceso excepcional al título de Enfermero Especialista.
Servicios públicos de transmisión de datos Artículos 50,51,52 Airam Jardo Suárez Pedro Claver Viola Conteras.
INDICE ¿A quién afecta? ¿Cuándo será exigible? ¿A quién afecta REA? EMPRESAS QUE CELEBREN CONTRATOS, EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, PARA LA EJECUCION.
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA De 06/03 a 22/03/2013 Los proveedores podrán:  dar su aceptación al mecanismo de financiación  dirigirse a.
Orden de la C.A.P. por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y.
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN
ART. 60 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIOANL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la.
1 CAPÍTULO VI (DEL TÍTULO V: “DE LOS CENTROS DOCENTES”) DE LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
 Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y.
Lexnet DICIEMBRE 2015.
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
El proceso de escolarización comienza con la “ADMISIÓN”, que se realiza del 1 al 31 de marzo, y termina con la “MATRICULACIÓN” del 1 al 8 de junio, una.
Flujo detallado 23/02/2016.
Febrero de 2014 Sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid Sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid
Fecha de implantación A partir del 21 de enero de 2013 las recetas médicas privadas (RMP) incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad,
Subdirección General de Inspección y Tutela de Derechos. 24 de septiembre de CONSULTAS FRECUENTES EN EL ÁMBITO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES IV.
Ley de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba “Avances y resultados pretendidos...” Ing. Cristian A. MIOTTI Gerente de Energía Eléctrica - ERSeP.
Flujo detallado 14/03/ Flujo detallado. Fase I Emisión envío Requier e CSV? Almacena Original o resultado SI ERROR Devolución.
2015 Ayudas del IDEPA para apoyar la contratación de técnicos especializados en comercio exterior.
Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para favorecer la convivencia familiar.
IGUALDAD LA EMPRESA TAMBIÉN GANA CON LA IGUALDAD.
Transcripción de la presentación:

para la Identificación Reglamento para la Identificación y Registro de Équidos de Crianza y Renta

Reglamento identificacion y registro Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2.008, por el que se establecen para toda la zona europea las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales equinos Real Decreto 1515/2009, 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina Orden CAP de 17/03/2010, por la que se designa al CACV como órgano emisor del DIE en Andalucía

Reglamento identificacion y registro ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL NUEVO SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN  Un documento permanente y único Un método de identificación (transpondedor electrónico inyectable) Una base de datos

Reglamento identificacion y registro El Real Decreto 1515/2009, asigna la emisión del DIE a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía o el organismo designado por la misma. La Consejería de Agricultura y Pesca ha designado al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como órgano emisor para équidos de crianza y renta por Orden de 17 de marzo del 2010.

Competencias Consejo Andaluz - La edición, distribución y control de todos los documentos relacionados con la identificación de équidos de crianza y renta. - Distribución y control de trazabilidad de los transpondedores. - Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte, así como sus sustitutos, duplicados y tarjetas inteligentes previstos en el Real Decreto 1515/2009. - Grabación de datos en el RAIA-Equinos. - Establecimiento de un procedimiento normalizado de identificación.

Reglamento identificación y registro Objeto. La regulación de la actuación del profesional veterinario en el proceso de identificación y registro de équidos de crianza y renta en Andalucía. Ámbito de aplicación. Es de aplicación a todos los colegiados veterinarios en el ejercicio de actividad de identificación y registro de équidos de crianza y renta en Andalucía.

Reglamento identificación y registro Veterinario identificador de équidos. El licenciado en veterinaria que desee realizar las actividades de identificación y registro de équidos deberá cumplir los siguientes requisitos:

Reglamento identificación y registro 1.- Inscribirse en el Directorio Provincial correspondiente,(Orden de 29 de diciembre de 2005). Se inscribirá en tantos Directorios como provincias desea ejercer. 2.- Estar dado de alta en el régimen de seguridad social correspondiente en función de su actividad. 3.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Reglamento identificación y registro 4.- Disponer de forma permanente de un lector de transpondedores UNE-ISO 11785:2005. 5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales. 6.- Acreditar conocimientos específicos sobre identificación y registro de équidos mediante la superación del programa formativo que al efecto sea homologado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Reglamento identificación y registro DECLARACIÓN RESPONSABLE(con carácter previo) La remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios Expresamente declare, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos establecidos en el reglamento Que dispone de la documentación que así lo acredita Que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

Reglamento identificación y registro La comprobación por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

CERTIFICADO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN EQUINA Exclusivamente documentos oficiales editados y distribuidos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Éstos serán los únicos que tengan acceso al Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) y al Registro General de Identificación Individual de Équidos (RGIIE).

PROCEDIMIENTO IDENTIFICADOR INICIO El titular del équido solicitará al veterinario identificador de su elección para que proceda a realizar las labores de identificación y registro de su animal, acordando libremente entre ambos los honorarios a percibir.

Reglamento identificación y registro COMPROBACIONES PREVIAS Con carácter previo a la confección de cualquier documento y/o a la implantación del microchip, en su caso, el veterinario deberá detectar mediante reconocimiento del animal y uso del lector: a) Cualquier transpondedor implantado previamente. b) Cualquier signo clínico indicativo de la extracción quirúrgica previa de un transpondedor. c) Cualquier marca alternativa en el animal: marca auricular electrónica, propia de los animales nacidos en explotaciones de tipo de producción y reproducción.

Reglamento identificación y registro MICROCHIPS Los únicos transpondedores válidos en Andalucía serán los suministrados y sometidos a controles de trazabilidad por parte del CACV. Los veterinarios podrán adquirirlos por vía telemática a través de la página web www.raia.es

Reglamento identificación y registro CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO Requeridos los servicios para identificar y/o registrar un équido por parte de su titular, en presencia del animal y tras realizar las comprobaciones previas, el veterinario procederá a cumplimentar en todos sus extremos el Certificado Oficial de Identificación y Registro

Certificado Oficial de Identificación y Registro

Reglamento identificación y registro NO se admitirán certificados de identificación: Enmiendas o tachaduras. Deterioro del documento No ser documentos originales Documentos no cumplimentados en su integridad.

Reglamento identificación y registro El Certificado Oficial de Identificación y Registro reflejará además el UELN (Universal Equine Life Number). No se podrá disponer más de veinticinco (25) ejemplares en “despensa”.

Reglamento identificación y registro FOTOGRAFÍAS DEL ANIMAL - Tamaño digital de 1024 a 2048 pixeles en su lado mayor (proporción 3/2), y formato JPG/JPEG. - Completa del costado lateral izquierdo del animal, (cabeza a la izquierda y cola hacia la derecha). - De frente de la cabeza completa del animal. - Ningún objeto o elemento se incluirá en la composición, salvo el animal. - Fondo claro, preferentemente blanco, salvo en animales de capas claras. - No se admitirán fotografías retocadas digitalmente.

Reglamento identificación y registro IMPLANTACIÓN DEL TRANSPONDER Cumplimentada la documentación anterior, el veterinario procederá a implantar en el équido por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, entre la nuca y la cruz en la zona del ligamento nucal. Nunca antes de tener el documento cumplimentado y firmado

Reglamento identificación y registro ENVÍO DE DATOS AL REGISTRO Cumplimentado el certificado, en el plazo máximo de tres días desde la identificación, el veterinario identificador accederá al RAIA con las claves de acceso que le serán concedidas tras presentar su declaración responsable : -         Anotación registral de cuantos datos se reflejaron en el Certificado OIE -         Remisión vía telemática de las dos fotografías exigidas.

Reglamento identificación y registro REMISIÓN DEL CERTIFICADO AL RAIA El original del Certificado Oficial de Identificación cumplimentado por el veterinario y rubricado por el titular del équido será enviado al ICOV de la provincia donde se produjo la identificación en el plazo de tres días, o en el de siete días al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, ambos plazos computados desde la fecha de identificación y en días naturales.

Reglamento identificación y registro REMISIÓN DIE El CACV procederá a comprobar el certificado y su coincidencia con los datos inscritos telemáticamente por el veterinario. Si no se detectase anomalía alguna se remitirá al titular del équido en el plazo de treinta días el DIE, en su caso. Caso de discordancias o defectos subsanables, se comunicarán al veterinario identificador mediante resolución motivada concediéndole el plazo de diez días para su subsanación.

Reglamento identificación y registro RÉGIMEN SANCIONADOR Los hechos que infrinjan este reglamento o la normativa que regula la identificación equina serán puestos en conocimiento de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Colegio Oficial de Veterinarios donde se hubiese cometido la presunta infracción por parte de profesional veterinario a los efectos de determinar la existencia o no responsabilidades disciplinarias o disciplinarias, mediante el correspondiente expediente.

Muchas gracias