CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

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Transcripción de la presentación:

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Por razones técnicas económicas y jurídicas Impuestos Tasas Contribuciones especiales

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Por metodología de acuerdo a su obligatoriedad en función de la unilateralidad Impuestos (mas obligatorios) Tasas (acuerdo de voluntades) Contribuciones (menos obligatorias, es voluntaria)

IMPUESTOS Prestaciones de dinero o en especie exigidas por el estado, se fundamenta en la soberanía de la Nación, justificado por las necesidades de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el mas importante de los tributos que percibe el estado para el desarrollo de sus fines.

CARACTERISTICAS GENERALES Obligatoriedad : El poder de imposición del estado, “Que obliga” y al contribuyente no le queda mas que “obedecer” Unilateralidad : El estado no se compromete a algo concreto o particular no existe contraprestación definida y personal para el sujeto pasivo.

NATURALEZA DEL IMPUESTO No se puede considerar como una carga que pesa sobre el patrimonio de las personas, ni como un ataque a la propiedad de estas. Es solo la obligación especifica en cabeza de cada individuo por razón de la necesidad inherente a toda sociedad política, siempre se produce una consecuencia económica que afecta la vida comercial de la nación que lo Paga. Ejemplo: impuestos sobre la renta y complementarios e impuestos sobre las ventas (IVA).

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Su clasificación se justifica, en lo referente a la ubicación del presupuesto: Sujeto pasivo de la percusión (o repercusión): Es aquel que por ley (aspecto jurídico) se hace responsable del tributo aunque no lo asuma económicamente, es lo que sucede con el responsable de IVA que es contribuyente frente al estado, pero finalmente no es el que paga el impuesto (lo hace el comprador)

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS b. Sujeto pasivo incidido Es el destinatario del impuesto o sea el sujeto económico que soporta el tributo. En el IVA es el adquirente o comprador del bien gravado. No es responsable frente al estado pero es quien paga el impuesto.

IMPUESTOS DIRECTOS Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: Impuesto sobre la renta y complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

IMPUESTOS INDIRECTOS Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico quien paga el monto respectivo. Ejemplo: impuesto sobre las ventas quien declara (sujeto jurídico) no es el mismo que paga el impuesto (lo hace el comprador)

OBLIGACION TRIBUTARIA Aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a dar determinada cantidad de dinero a un sujeto activo (El estado).

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir tributos, en su beneficio de otros (Estado).

SUJETO PASIVO Personas naturales o jurídicas obligadas al pago del tributo siempre que se realice el hecho generador de la obligación tributaria y debe cumplir con obligaciones formales o accesorias, entre otras: -Declarar -Informar sus operaciones -Conservar información -Facturar

HECHO GENERADOR Es la manifestación externa del hecho imponible. Ejemplo: IVA: El hecho generador esta dado por la venta o prestación de servicios. Impuesto sobre la renta: un hecho generador es obtener ingresos susceptibles de producir enriquecimiento patrimonial, es decir que puede incrementar su patrimonio

CAUSACION

CAUSACION CONTABLE Norma de la contabilidad que reconoce el perfeccionamiento de una transacción con terceros y en consecuencia la adquisición de derechos y la asunción de obligaciones, independientemente de la corriente de efectivo, se presenta cuando se lleva la contabilidad por el sistema de causación y consiste en reconocer una negociación, registrando una operación en los libros.

CAUSACION DE COSTOS Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago.

CAUSACION DE DEDUCCIONES Se entiende causada una deducción Cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

CAUSACION DE RETENCION EN LA FUENTE Se entiende por causación cuando se da el hecho generador de la obligación tributaria y abono en cuenta, cuando se registra en los libros de contabilidad una negociación u operación mediante la cual está se reconoce aun cuando no se haya efectuando el pago. Tratándose de retención en la fuente por norma general esta debe efectuarse en el momento del abono o pago en cuanta (cuando se hace el registro contable de la negociación, el cual debe efectuándose en la fecha de recepción de la factura).

CAUSACION O POR ACUMULACION-CONTABILIDAD Los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalencia.

CAUSACION DEL IVA La causación se refiere al hecho jurídico o material que da nacimiento a la deuda fiscal. Ella determina el momento a partir del hecho generador debe ser contabilizado y declarado.

CAUSACION DEL IVA EL IVA SE CAUSA: En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos en el momento de la entrega. En los retiros de bienes propios en la fecha del retiro En la prestación de servicios en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación del servicio. En importación al tiempo de la nacionalización del bien, en este caso el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa la cual se define como “una magnitud establecida en la ley, que aplica a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. Las tarifas pueden ser de varias clases: Una que se expresan porcentualmente Se expresan en cantidad de dinero. La tarifa será normalmente en porcentaje.

IMPUESTO A LAS VENTAS

IMPUESTO A LAS VENTAS Es el mas importante de los impuestos indirectos es fuente de ingresos para las arcas del estado.

HECHO GENERADOR DEL IVA Se aplicara sobre: Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. La prestación de servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS Por norma general todos los bienes corporales y prestación de servicios están gravados. Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial según sea el caso.

BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley, por consiguiente quien comercializa con ellos exclusivamente no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen, si quien los produce o comercializa pago impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien.(artículos 424 y siguientes del E.T.)

BIENES Y SERVICIOS EXENTOS Son aquellos que causan el impuesto pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de dichos bienes adquieren la cantidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo demostrar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para explotarlos (según articulo E.T. 477 a 479 y 481).

DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS Los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. Los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones.

En caso de realizar operaciones excluidas Junto con otras gravadas o exentas, el responsable del IVA llevara registros contables separados de tales operaciones para aplicar los impuestos descontables únicamente sobre las que le dan tal derecho, conforme lo previsto en los Artículos 485 a 498 del Estatuto Tributario

BASE GRAVABLE DEL IVA Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente, al bien o al servicio para obtener el monto del impuesto. Dicha base es el valor total de la operación, Incluyendo todos los gastos directos y demás erogaciones complementarias tales como: financiación, instalación, accesorios, fletes, comisiones, etc. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios.

EJEMPLOS IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS 1-El almacén “Cocinas Ltda.” Vende una cocina integral, debidamente instalada, se dispone a elaborar la respectiva factura con los siguientes datos: Diez (10) cocinas integrales a $900.000 c/u 9.000.000 Accesorios adicionales 1.000.000 Acarreos 150.000 Gastos de instalación 350.000 Descuentos por pago de contado 5% Descuentos por compra superior a seis unid. 10% SE REQUIERE: Determinar la base gravable: SOLUCION: Se suman todos los costos y gastos 10.500.000 Menos: Descuentos no condicionados: Por pago de contado 5% 525.000 Total Base Gravable del IVA 9.975.000

EJEMPLOS IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS 2-El Restaurante “P&P Pollo y Pasta Ltda.” Suministra el siguiente servicio a domicilio: Dos Especiales P&P A $ 15.000c/u 30.000 Una botella de vino 15.000 Dos porciones de pan francés 1.000 Recargo por Servicios Extra 4.000 Propinas 5.000 SE REQUIERE: Precisar la base gravable. SOLUCION: Se suman las los valores antes relacionados 55.000 Menos: Propinas 5.000 Total Base Gravable del IVA 50.000

RETENCIÓN DEL IVA

Opera desde 1996 se estableció con el propósito de mejorar el control a las responsables del régimen común todos así sean grandes contribuyentes, entidades estatales o no, siempre que realicen compras o adquieran servicios con responsables del régimen simplificado. En este caso la retención del 50% opera mas como anticipo del responsable del régimen común que como una verdadera retención esto se debe a que no es viable hacer retención sobre un impuesto que no se cobra.

REGIMENES EN VENTAS

REGIMEN COMUN Este régimen es general y para pertenecer al mismo basta con ser responsable por vender bienes gravados y tener las bases requeridas en los ingresos

OBLIGACIONES DEL RESPONSBLE EN REGIMEN COMUN Inscribirse en el registro nacional de vendedores ((RUT)(dos meses)) Facturar de acuerdo a lo previsto en el estatuto tributario (factura o documentos equivalentes) Retención del impuesto cuando deba actuar como retenedor Presentación de declaraciones: -Bimensual del impuesto -Sobre las ventas –Mensual de retención en la fuente –Anual de renta y complementario Certificar las retenciones practicadas En materia contable llevar la cuenta de IVA por pagar IVA retenido y la de IVA transitorio si es el caso Informar cese de actividades, para cancelar su registro como responsable del IVA

REGIMEN SIMPLIFICADO Esta diseñado para pequeños comerciantes o prestadores de servicios y su propósito es controlar a los del régimen común (básicamente en la expedición de facturas y con el cruce de retención del IVA)

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Inscribirse en el registro nacional de vendedores. ((RUT) (dos meses)) Llevar libro fiscal de operaciones diarias (ya no esta obligado a facturar) En materia contable. Registrar ingresos costos y gastos en el libro fiscal y conservar las facturas y documentos equivalentes Informar cese de actividades Prestación declaración de renta (si supera cuantías mínimas)

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es la detracción de una suma de dinero a titulo de impuesto, que debe hacer el pagador al beneficiario, al momento de efectuar el pago o abono en cuenta de una suma que corresponda a un concepto gravado.

VENTAJAS DEL SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE Especialmente para el estado: Representa un ahorro administrativo en el cobro de los impuestos. Flujo y aceleración del recaudo de los impuestos por cuanto no hay que esperar a que finalice el periodo contable. Simplificación de tramites ya que en el caso de los contribuyentes no obligados a declarar cancelan su impuesto vía retención, lo que permite canalizar esfuerzos de control.

VENTAJAS DEL SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE Mayor control sobre los sujetos pasivos de los impuestos ya que en los impuestos ya que en las sumas retenidas a los beneficiarios de los pagos guardan cierta relación con los ingresos percibidos. Se pueden establecer controles cruzados entre quien paga y quien recibe el dinero.

PAGO O ABONO EN CUENTA Es un concepto que implica llevar la contabilidad por el sistema de causación, consiste en reconocer o asentar en la contabilidad una obligación a favor de un tercero. Para que exista retención es requisito indispensable que tal pago o abono en cuenta corresponda a un ingreso para el tercero, que lo recibe y que este sometido al gravamen del impuesto al cual corresponde la retención.

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE Estos elementos son esenciales, de tal manera que si uno o mas de ellos falta o no se verifica no produce la retención en la fuente.

AGENTE RETENEDOR DE RETENCION EN LA FUENTE Es la persona natural o jurídica que debe efectuar retención sobre los pagos o abonos en cuenta una vez efectuada la retención debe proceder a declarar y consignar los valores correspondientes.

SUJETO PASIVO Es la persona afectada con la porción que le disminuye el monto del respectivo pago abono en cuenta. El propósito de la retención en la fuente es recaudar impuestos como: -Renta -Ganancias ocasionales -Remesas -Timbre -IVA -Industria y comercio

BASE GRAVABLE La base para practicar la retención es la totalidad del pago o abono en cuenta, dependiendo del concepto sometido a Retención pueden existir normas especiales para determinar la base sobre la cual se aplicara la tarifa.

TARIFA Porcentaje, que se aplica a la base gravable para obtener el monto del valor a retener el cual depende del concepto, sometido a retención en la fuente

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION Practicar retención Presentar declaraciones y pagar impuestos Expedir certificados

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El articulo 32 de la ley 14 de 1993 establece que el impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuánto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

REGIMENES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Se clasifican en: • Régimen Común • Régimen Simplificado

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Se da por ejercer o realizar las actividades comerciales, industriales y de servicios. Tiene como características complementarias: • Que las actividades gravadas sean ejercidas persona jurídica o sociedad de hecho. • Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta. • Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u ocasional. • Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

SUJETO ACTIVO El Sujeto Activo del ICA es el municipio o jurisdicción y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo, devolución y cobro

SUJETO PASIVO Es la Persona Natural, Jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria

ACTIVIDADES ECONOMICAS INDUSTRIALES: Son dedicadas a la producción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes. COMERCIALES: Son destinados al expendio, compra, venta o distribución de bienes o mercancías tanto al por mayor como al por menor. SERVICIOS: Toda actividad, tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural y jurídica o por sociedad de hecho si que medie relación laborar con quien lo contrata.

CAUSACION Se causara con una periodicidad bimestral los periodos bimestrales son: enero – febrero marzo – abril mayo – junio julio – agosto septiembre – octubre noviembre – diciembre

PERIODO GRAVABLE Es el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de Industria y Comercio y es bimestral , por lo tanto su determinación, firmeza, fiscalización y modificación es independiente por cada periodo.

BASE GRAVABLE Se liquidara con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y venta de activos.

DECLARACIONES Los contribuyentes de los tributos Distritales deberán presentar las siguientes declaraciones: a) Declaración bimestral del impuesto de Industria y Comercio. b) Declaración del sistema de retenciones del impuesto de Industria y Comercio

IMPUTACION DE LAS RETENCIONES EN LAS DECLARACIONES El contribuyente del régimen común de los Impuestos Distritales que hayan sido objeto de retención podrá llevar el monto del Impuesto que se le hubiere retenido con un abono al pago del Impuesto a cargo, en la liquidación privada del periodo. ( 2 periodos fiscales).

AGENTES RETENEDORES Estado. Grandes Contribuyentes. Los designados mediante resoluciones del director Distrital de Impuestos. Contribuyentes del Régimen Común.

CERTIFICADOS Se deberán expedir un certificado bimestral el cual deberá contener las especificaciones del Art. 381 del estatuto tributario.

IMPUESTO DE TIMBRE

Es un tributo que grava tanto las manifestaciones de riqueza como la realización de algunos actos jurídicos. Se ha clasificado como Impuesto Indirecto y así aparecen en el presupuesto Nacional.

BASE GRAVABLE Teniendo en cuenta que el Impuesto de Timbre es un impuesto esencialmente documental, en los contratos que se suscriban a partir de enero 1 de 2009, debe liquidarse sobre una base gravable de 6000 UVT (Valor UVT =$23.763), es decir, cuya cuantía sea igual o superior a $142.578.000.

En el caso de los contratos que superen dicha cuantía y estén gravados con el impuesto sobre las ventas, la base gravable para la liquidación del impuesto de timbre, no incluirá el valor correspondiente a dicho tributo.

Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento durante el tiempo que dure la vigencia del mismo.

En el evento que exista modificación o adición a un contrato y éste haya sido susceptible del impuesto de timbre, se deberá pagar el respectivo impuesto sobre dicho valor adicional. Si el contrato inicial no causó impuesto por no cumplir la cuantía mínima y al ser adicionado o modificado supera la base gravable, se deberá cancelar el gravamen sobre el 100% del contrato suscrito incluida la adición, a la tarifa vigente de la fecha de la adición.

TARIFA A partir del 1º de enero de 2009, el impuesto de timbre se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%).

PAGO DE IMPUESTO En razón a que el Impuesto de Timbre se causará en el momento en que se lleva a cabo el hecho generador y que a partir de ese instante surge la obligación tributaria, el impuesto debe ser cancelado dentro del mes en el cual se suscriba el contrato.

SANCIONES Sanción Mínima: El valor mínimo, ya sea que la deba liquidar la persona o entidad sometida a ella, será equivalente a 10 UVT, es decir a la suma de $238.000 para la vigencia 2009.

MODIFICACIONES IMPUESTO DE TIMBRE (ART.72) Se Desmontará gradual este gravamen así: • 2007: 1.5% • 2008: 1% • 2009: 0.5% • 2010: 0%

TRATAMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES Cuando El Gran Contribuyente es autoretenedor no se aplicara ningún descuento por concepto de retención

TRATAMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES El Gran Contribuyente y el Régimen Común cuando realicen transacciones con el Régimen Simplificado deberán asumir la retención del IVA y descontarla de la declaración de IVA (IVA Teórico).

TRATAMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES En las transacciones realizadas entre Régimen Simplificado y Régimen Simplificado no se aplicara ningún tipo de retención

RETENCIÓN DE IVA E ICA E S T A D O GRAN CONTRIBUYENTE REGIMEN COMÚN REGIMEN SIMPLIFICADO

RETENCIÓN EN LA FUENTE E S T A D O G R A N CONTRIBUYENTE REGIMEN SIMPLIFICADO REGIMEN COMÚN

RETENCIÓN EN LA FUENTE G R A N CONTRIBUYENTE G R A N CONTRIBUYENTE REGIMEN COMÚN REGIMEN SIMPLIFICADO

RETENCIÓN EN LA FUENTE R E G I M E N C O M Ú N R E G I M E N C O M Ú N G R A N CONTRIBUYENTE R E G I M E N SIMPLIFICADO R E G I M E N C O M Ú N