Derechos consagrados en la CN Análisis de los arts. 14, 41 y 42 de la CN.

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Transcripción de la presentación:

Derechos consagrados en la CN Análisis de los arts. 14, 41 y 42 de la CN.

Importancia del art. 14 CN El art. 14 junto con el art. 19 de la CN son la expresión y consagración normativa del respeto a la libertad y dignidad de la persona.

A quiénes se reconocen los derechos? A todos los habitantes del país. Son habitantes los nacionales como los extranjeros que residen en el territorio de la República Argentina.

¿Quién reglamenta los derechos constitucionales? En principio la ley reglamentaria a la que hace referencia el art. 14 de la CN es la emanada del Congreso de la Nación. Indirectamente el presidente de la Nación a través de los decretos reglamentarios (art. 99 inc. 2)`. El PJ cuando aplica la norma al caso concreto. Y en el ámbito de sus jurisdicciones las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios reglamentan derechos constitucionales.

Reglamentación de los derechos constitucionales. El art. 14 de la CN reconoce los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, esto significa que: a) no hay derechos absolutos en su ejercicio; b) sólo la ley puede reglamentarlos (principio de legalidad). El principio de legalidad no impide reglamentaciones de segundo y de tercer grado por parte del PE (reglamentación de las leyes) y del PJ (al dictar sentencia en el caso concreto), pero éstas están acotadas por la ley y la CN.

Límites a la reglamentación de los derechos. Art. 19 CN: principio de privacidad (resguarda un núcleo de decisión ajeno a la intromisión del Estado) Art. 28 CN: principio de razonabilidad (que la limitación no altere los derechos y garantías reglamentados).

Derecho de trabajar y ejercer industria lícita. El derecho al trabajo pertenece a todos los habitantes del país y supone el derecho a elegir una profesión; un trabajo que puede ser tanto manual como intelectual; dependiente o autónomo. En cuanto al derecho de ejercer industria lícita, la licitud no implica otra cosa que la razonabilidad de las reglamentaciones legales. Leading case: Podestá.

Derecho de navegación Está garantizado para todos los habitantes. Para facilitar su ejercicio el art. 26 de la CN dispone que: “la navegación de los ríos interiores de la nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”. El Congreso tiene la facultad de reglamentar la libre navegación de los ríos interiores y habilitar los puertos que considere convenientes (art. 75 inc. 10).

Derecho de comerciar Comercio: tráfico de todo tipo de mercaderías, el transporte de personas y de bienes, la transmisión de noticias, etc., así como la prestación de los distintos servicios que requiere la comunidad, a excepción de los que se llevan a cabo en relación de dependencia y de aquéllos que se traducen en el ejercicio de profesiones liberales.

Derecho de peticionar a las autoridades. Presentar solicitudes de todo tipo ante los poderes del Estado, los órganos extra poderes, los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública y los prestatarios de los servicios públicos. Son admisibles las peticiones colectivas. No implica el derecho a obtener lo peticionado pero sí a obtener una respuesta (positiva o negativa, debidamente fundada). Encuentra su límite en el art. 22 de la CN, que impide autotitularse representante del pueblo para requerir acciones de los poderes públicos.

Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Implica la facultad de fijar domicilio personal o comercial donde se quiera; trasladarse e instalarse en un lugar, cuantas veces se quiera, circular libremente por el país, en los ámbitos públicos. Peajes: destinados a construcción de rutas y su conservación no son inconstitucionales siempre que exista otra vía alternativa de acceso y tránsito gratuito (excepto aquellos casos que la vía alternativa implique costos demasiados elevados: ej.: túneles). Tasas: las tasas por servicios de aeropuertos o puertos no son inconstitucionales siempre que no tengan por objeto impedir o dificultar la salida del país.

Libertad de expresión Derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, creencias, etc., a través de cualquier medio. Tiene dos dimensiones: una personal, que requiere que nadie sea impedido de manifestar su pensamiento, y otra colectiva, que requiere que todos tengan derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. El ejercicio de otros derechos (tales como la libertad de culto, de peticionar a las autoridades, de enseñar, etc.) se concreta mediante la libertad de expresión. Comprende la libertad de prensa y la libertad informativa.

Faz negativa de la libertad de expresión. Si todo hombre tiene derecho a expresarse tiene el correlativo derecho al silencio.

Libertad de prensa Conjugando la CN y los TTII no cabe hacer diferencia entre la prensa y los demás medios de comunicación, a los que también alcanza la prohibición de censura previa.

Libertad informativa. Libertad informativa: derecho a la información y libre acceso a las fuentes de aquélla, a buscar, transmitir y difundir noticias de fuente propia o ajena; preservar la fuente informativa de la interferencia estatal. Caso Ramos. Regla de la real malicia.

Derecho de rectificación o respuesta. Protege a las personas frente a informe inexactos o agraviantes que se difunden públicamente en su perjuicio a través de los medios de comunicación masiva. Reconocido por el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica. Caso Ekmekdjian.

Derecho de propiedad Abarca a todos los derechos patrimoniales de una persona, sea ésta física o jurídica. El derecho de propiedad abarca todos los bienes materiales e inmateriales, que integran el patrimonio, es decir, todos los derechos susceptibles de apreciación económica y que no se confundan con la persona. Según la CSJN comprende todos los intereses que un hombre puede poseer, fuera de sí mismo, fuera de su vida y su libertad.

Derecho de asociación. Implica una convivencia de cierta permanencia, organización y estabilidad. Incluye el derecho de asociarse; de elegir las personas con quiénes hacerlo; de establecer las condiciones y tipo de la asociación; de elegir los fines asociativos; de ingresar en asociaciones ya constituidas; de no asociarse.

Libertad de culto. Implica en su aspecto positivo, el derecho de realizar todos los actos externos de reverencia, homenaje, veneración y participación en la liturgia religiosa, y en su aspecto negativo, el derecho a no ser obligado a compartir ceremonias religiosas de cualquier credo y a que la no pertenencia religiosa no genere algún efecto jurídico discriminatorio. Se complementa con la libertad de conciencia que surge del art. 19 CN.

Derecho de enseñar y aprender El art. 75 inc. 19 de la CN atribuye al Congreso Nacional la legislación organizativa y de base de la educación. El art. 75 inc. 17 otorga a los pueblos aborígenes el derecho a una educación bilingüe e intercultural.