Reglamento para la extensión de títulos y diplomas.

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Transcripción de la presentación:

Reglamento para la extensión de títulos y diplomas. Modificado por Acuerdos Gubernativos Nos.428-98 de fecha 26 De junio de 1998 y 421 del 23 diciembre de 2004.

Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º. OBJETO: El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el procedimiento de emisión de títulos y diplomas que extiende el Ministerio de Educación y que acreditan la validez de los estudios realizados después de satisfecho los planes y programas de estudios autorizados.

Articulo 2º.TITULOS Y DIPLOMAS: Las personas que conforme el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, aprueben la totalidad de las asignaturas y se sometan a la evaluación sumativa general que practique el Ministerio de Educación al concluir el ciclo diversificado y cumplan con todos los requisitos del Plan de Estudios de dicho ciclo, tendrá derecho a que el Ministerio de Educación les extienda el titulo o diploma que acredite la validez de sus estudios, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente reglamento.

CAPITULO II Comprobaciones Académicas e Impresiones de Títulos Diplomas

Articulo 3º. NOTAS DE PROMOCION: Antes del 15 del mes de octubre, con base a las notas de promoción, los directores de los centros educativos deben presentar ante la respectiva Dirección Regional de Educación, por el alumno los reportes de notas de los graduados, que deben ser consignados en los formularios que proporcione el Ministerio de Educación.

Articulo 4º. REPORTES DE NOTAS: Deben contener en su anverso, la totalidad de las notas correspondientes al ultimo año cursado por el alumno graduando y las firmas de los respectivos catedráticos; dicha información deberá ser firmada y sellada por el director del establecimiento, bajo juramento de la veracidad de su contenido. En el dorso del formulario y con la misma información y formalidades descritas para el anverso , se notaran las notas de los exámenes de recuperación.

A la información a la que se refieren los dos artículos precedentes, deberá acompañarse el formato del titulo o diploma que le corresponde a cada alumno, el que previamente el centro educativo deberá imprimir a lo establecido en el articulo del presente Reglamento.

Articulo 5º. COMPROBACION DE LA INFORMACION: Las Direcciones Regionales de Educación procederán a la revisión de la información. En caso de determinarse incongruencias, inexactitudes o la falta de algún requisito, deberá emitir un rechazo escrito que contendrá la razón del mismo.

Impresiones de Títulos y Diplomas Articulo 6º. IMPRESIONES DE INFORMACION PERSONAL: Al comprobar que la información proporcionada satisface los requisitos establecidos, La Dirección Regional de Educación procederá a consignara en cada formato de titulo o diploma proporcionado por el centro educativo, los siguientes datos: a). Nombre del graduando. b).Numero de registro del titulo o diploma. c). Nombre y firma del director Regional de Educación. d). El o los dispositivos de seguridad que se considere pertinentes, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación.