CONTRATOS PARTE ESPECIAL 2 CONTRATOS BANCARIOS. BANCO. CONCEPTO El banco es la persona jurídica que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS PARTE ESPECIAL 2 CONTRATOS BANCARIOS

BANCO. CONCEPTO El banco es la persona jurídica que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y títulos (intermedia entre la oferta y la demanda de recursos financieros). Son esenciales en la esfera económica y en los órdenes social y político. El Estado Argentino controla a estas entidades financieras a través del Bco. Central. Este organismo tiene por función: AUTORIZAR EL EJERCICIO de los bancos PERMITIR O NO LA FUSION O TRANSMISION DE LOS FONDOS DE COMERCIO entre bancos. PUEDE REVOCAR LA AUTORIZACIÒN PARA OPERAR

Operaciones bancarias El negocio bancario se puede considerar como el conjunto de todas aquellas actividades que realizan los bancos para obtener una rentabilidad. La función típica de la banca, es la intermediación financiera. La rentabilidad de este negocio se mide por la diferencia entre los intereses que se generan de los créditos colocados, menos los intereses pagados por los recursos que se captan y los costos de administración. (Reciben depósitos pagando bajos intereses y dan créditos cobrando altos intereses)

Operaciones bancarias El negocio bancario no se limita sólo a la función de intermediación financiera, sino que va más allá, al desarrollar actividades que generan ingresos adicionales, y que se corresponden con otros servicios, dentro de la actividad financiera.

TIPOS DE OPERACIONES Operaciones Pasivas Operaciones Activas Operaciones de Servicio o Accesorias

Tipos de operaciones Operaciones Pasivas: Las operaciones pasivas son aquellas por las cuales la entidad bancaria capta del mercado, el dinero necesario para la atención de su actividad (Banco generalmente paga interés). Operaciones Activas: Las operaciones activas son aquellas que permiten colocar recursos en el mercado financiero (Banco cobra interés). Operaciones de Servicio: son operaciones complementarias a las operaciones propias de la intermediación financiera. Las operaciones accesorias son conocidas como los servicios bancarios, y cada día son más importantes para la banca comercial.

CONTRATOS BANCARIOS Las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurídico de la operación de banco. El contrato bancario se define como aquel acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito y su cliente, captándole fondos con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros.

OPERACIONES PASIVAS Cuentas corrientes Cajas de ahorro (DEPOSITO BANCARIO A LA VISTA) Plazos fijos (DEPOSITO BANCARIO A PLAZO)

DEPOSITO BANCARIO Es el contrato bancario por el cual un banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla en la misma especie y cantidad, en el plazo convenido, remunerando al cliente con intereses por el plazo de la colocación. El banco asume por este contrato las obligaciones de todo depositario. Hay dos modalidades de depósito: el depósito a la vista y el depósito a plazo. Depósito a la vista: es aquel en que el depositante está facultado a exigir la restitución total o parcial de las sumas depositadas, en cualquier momento. (CAJA DE AHORRO). Depósito a plazo: es aquel que obliga al depositante esperar al vencimiento de un plazo preestablecido para proceder al retiro total o parcial. (PLAZO FIJO)

CUENTA CORRIENTE La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones bancarias.personadinerocréditocheques Para abrirla el Bco. investigará la solvencia financiera y comercial del cliente y firmarán un contrato en que quedarán plasmados los compromisos de las partes. El cliente elegirá el tipo de cuenta que desea (conjunta, alternativa o unipersonal), registrará la firma/s, y recibirá una chequera del banco.

CUENTA CORRIENTE Es el contrato bancario convenido entre un banco y su cliente por el cual aquél se obliga a realizar por cuenta de éste, todas las operaciones inherentes al servicio de caja contabilizando puntual y sistemáticamente los ingresos y egresos de fondos, a cambio de una comisión. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él. El cuenta correntista tiene derecho a librar cheques debiendo para ello tener fondos suficientes depositados en ella o de lo contrario tener autorización del banco para girar en descubierto, esto es, tener una línea de crédito abierta.

OBLIGACIONES CTA CTE. Siendo un contrato bilateral, la cuenta corriente bancaria hace nacer obligaciones par ambas partes contratantes. La principal obligación del banco consiste en prestar el servicio de caja al cliente, esto es, debitar de la cuenta los importes de los cheques presentados al banco y depositar en ella los importes presentados al banco si así correspondiera. La principal obligación del cliente consiste en tener fondos suficientes depositados en la cuenta corriente o disponer de un crédito concedido por el banco (giro en descubierto) lo que le permite extraer fondos de la cuenta. Otras obligaciones del cliente son las de abonar los gastos y comisiones como por ejemplo por venta de chequeras o por devolución de cheques librados sin fondos.

CAUSALES DE RECHAZO DE CHEQUES Por insuficiencia de fondos en Cta. Cte para el pago y falte autorización para girar en descubierto. Defectos formales Denuncia de extravío, sustracción o adulteración. Causa de fuerza mayor al momento de presentación del cheque, que impida su pago Irregularidades en la cadena de endosos. Plazo de validez legal vencido (recuérdese que el cheque tiene un período de vigencia “irrevocable” de 1 a 30 días) Orden judicial (por ejemplo, traba de una medida cautelar, cierre de cuenta, etc) Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, pero sólo respecto de cheques de pago diferido. Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas, si fueren detectadas por el banco girado o depositario. Contener endoso que excedan el límite reglamentario (cheque común: 1 endoso; cheque de pago diferido: 2 endosos). EL BANCO DEBE PONER LA CAUSA DE RECHAZO EN EL TITULO PREVIO A SU DEVOLUCION.

CAUSALES DE CIERRE DE CTA. CTE. Por decisión del titular de la cta, previo aviso de 10 dìas. Por haber sido incluido alguno de los cuentacorrentistas en la lista de “cuentacorrentistas inhabilitados” Causales legales (concurso) Cundo se produzcan 8 rechazos por motivos formales de cheques, en el termino de un año. Por haberse presentado 2 denuncias del titular de cheques extraviados, adulterados o sustraídos.

OPERACIONES ACTIVAS Adelanto en cuenta corriente Préstamos hipotecarios Préstamos personales Préstamos prendarios Préstamos para capital de trabajo Préstamos para el agro Descuentos de cheques Descuento de cupones tarjetas de crédito Prefinanciación de exportaciones

PRESTAMO BANCARIO El préstamo bancario es el contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados. Es una operación activa porque el banco se hace acreedor de los intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente. Existen prestamos a la producción y al consumo. El banco para otorgar el crédito analizará la solvencia patrimonial del cliente. Tambièn podrá exigir garantías: personales (fianza) o reales (hipoteca o prenda).

OBLIGACIONES PRESTAMO BANCARIO Las obligaciones del prestatario (cliente) son: pagar los intereses pactados y las comisiones bancarias estipuladas en el contrato y devolver el capital prestado en la fecha concertada. La obligación del banco consiste en prestar la suma de dinero acordada en el contrato y respetar el plazo de devolución en él estipulado.

PRODUCTOS ACCESORIOS Cajas de seguridad Tarjetas de crédito abiertas: Visa, Master, Credencial, Carta Franca, Cabal cerradas: Diners, American Express regionales: Credimás, Su Crédito, Platino Tarjetas de débito (Visa Electrón, Maestro) Valores en custodia Servicios de caja (recaudaciones) Fianza bancaria Fondos de inversión (Nacionales, Internacionales).

PRODUCTOS ACCESORIOS Cajeros automáticos Pago de sueldos Pago a proveedores Banca telefónica Online banking Seguros Compra-venta moneda extranjera Transferencias