Unidad 6 Financiación y prestaciones de la Seguridad Social

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Transcripción de la presentación:

Unidad 6 Financiación y prestaciones de la Seguridad Social Gestión de recursos humanos Administración y finanzas

EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A: • Valorar el sistema de financiación de la Seguridad Social. • Reconocer y calcular las principales prestaciones económicas de la Seguridad Social. • Valorar los sistemas complementarios de la Seguridad Social.

A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: 1. La Seguridad Social en España. 2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social. 3. Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). 4. Órganos inspectores.

1. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL La financiación de la acción protectora de la Seguridad Social se produce a través de diferentes fuentes: • Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones. • Ingresos procedentes de los presupuestos generales del Estado para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente. • Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público. • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.

2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1. Asistencia sanitaria 2.2. Incapacidad temporal 2.3. Maternidad y paternidad 2.4. Paternidad 2.5. Riesgo durante el embarazo 2.6. Riesgo durante la lactancia natural 2.7. Incapacidad permanente 2.8. Prestaciones por muerte y supervivencia 2.9. Desempleo 2.10. Jubilación

Prestaciones de la Seguridad Social

2.1. ASISTENCIA SANITARIA Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social. Requisitos para tener derecho a la asistencia sanitaria: Estar en situación de alta o asimilada al alta. Haber agotado la prestación de desempleo y estar inscrito en la oficina de empleo como demandante. Personas de nacionalidad española, nacionales de otros países de la UE o extranjeros titulares de autorización de residencia, residentes en España. Cónyuges, ex cónyuges y descendientes menores de 26 años que residan en España y estén a cargo del asegurado. Excluidas: personas que, siendo ciudadanos españoles y no teniendo la condición de asegurado o beneficiario, tienen unos ingresos anuales superiores a 100 000 €.

2.2. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.

A. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica por incapacidad temporal Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Haber cotizado el tiempo exigido en función de la causa que lo produzca: periodo de carencia.

B. Reconocimiento del derecho y pago de la prestación por IT Corresponde a: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), cuando la situación derive de enfermedad común o accidente no laboral. El INSS o la mutua cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

C. DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

D. Partes médicos de alta, confirmación y baja Parte médico de baja. Es extendido por el médico por duplicado al trabajador. El trabajador debe entregar la copia destinada a la empresa dentro de los tres días naturales siguientes a su expedición. La empresa, en un plazo máximo de cinco días naturales, debe cumplimentarlo, sellarlo, firmarlo y remitirlo por medio del Sistema RED a la entidad gestora (mutua o INSS). Parte de alta. Es entregado por el médico por duplicado al trabajador. El trabajador debe entregar una de las copias a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. La empresa cumplimenta el documento y lo remite a la entidad gestora en el plazo máximo de cinco días.

Procedimiento para la gestión de las bajas en caso de contingencias comunes

Procedimiento para la gestión de las bajas en caso de contingencias profesionales (AT y EP)

E. Prestación económica durante el periodo de IT

F. Cálculo de la base reguladora de la prestación por IT • Base reguladora en caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral: • Base reguladora en caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

G. Pago delegado de la prestación por incapacidad temporal El coste de la prestación por IT puede recaer sobre: la empresa. el INSS o la mutua. Su abono debe ser realizado obligatoriamente por la empresa en régimen de pago delegado a través de la nómina, y en los mismos periodos que el salario excepto cuando esta tenga menos de diez trabajadores y la incapacidad laboral dure más de seis meses (en este caso, la empresa puede solicitar el traslado de la obligación del pago al INSS o a la mutua). En caso de extinción del contrato de trabajo, el trabajador debe solicitar a la entidad correspondiente que le abone directamente la prestación.

Procedimiento de abono de la prestación por incapacidad

2.3. MATERNIDAD Y ADOPCIÓN Requisitos Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena en los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar de menores de seis años, o de menores de 18 años discapacitados, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

Trámites para gestionar la prestación por maternidad La duración de la prestación es de 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Cuantía de la prestación: consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora. Trámites para gestionar la prestación por maternidad

2.4. PATERNIDAD Los padres trabajadores por cuenta ajena, y autónomos, tienen derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. Duración: trece días, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es compatible con el disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Requisitos: tener cotizados 180 días en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral. Cuantía de la prestación: 100 % de la base reguladora del trabajador, que es la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.

2.5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Se puede producir la suspensión del contrato en los casos en que la mujer embarazada no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre que su adaptación o un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible. Cuantía del subsidio: 100 % de la base reguladora (es la misma que la de IT por contingencias profesionales). Requisito: estar en alta, o situación asimilada, en la SS.SS. Duración: hasta que la trabajadora puede reincorporarse al trabajo o se produce el nacimiento del hijo. Esta prestación es gestionada directamente por el INSS, o la mutua si concertó con ella la cobertura de las contingencias profesionales.

2.6. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Cuando, debido a la existencia de condiciones de trabajo negativas, existe riesgo para la salud de la trabajadora o del hijo durante la lactancia natural y no es posible la adaptación del puesto de trabajo, puede declararse la suspensión del contrato durante el periodo de lactancia natural. Duración: finalizará cuando el menor cumpla nueve meses, o antes si la trabajadora puede reincorporarse a su anterior puesto de trabajo o a otro compatible con su estado, o bien decide reincorporarse antes. Cuantía: en los mismos términos y condiciones que en la situación de riesgo durante el embarazo, es decir, 100 % de la base reguladora (es la misma que la de IT por contingencias profesionales).

2.7. INCAPACIDAD PERMANENTE Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo. Grados de la incapacidad permanente: Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Incapacidad permanente absoluta Gran invalidez

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Requisitos: Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Periodo de cotización exigido: 1 800 días en los diez últimos años cuando se deriva de una enfermedad común. En el resto de casos no se exige cotización previa. Prestación: Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de IT.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Requisitos: Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Periodo de cotización en caso de IP por enfermedad común: ––Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante. ––Igual o mayor de 31 años: ¼ de tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Prestación: Pensión vitalicia de un 55 % de la BR, que se incrementa en un 20 % si se trata de una IP cualificada (más de 55 años sin empleo).

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Es la que impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio. Requisitos: Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Periodo de cotización en IP por enfermedad común (=IP total): ––Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante. ––Igual o mayor de 31 años: ¼ del tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Prestación: Pensión vitalicia del 100 % de la BR.

GRAN INVALIDEZ Es la situación en la que se halla un trabajador afectado por una incapacidad absoluta, y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, vestirse). Requisitos: Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Periodo de cotización de IP por enfermedad común (=IP total): ––Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante. ––Igual o mayor de 31 años: ¼ de tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Prestación: Pensión vitalicia del 100 % de la BR, incrementado con un complemento que no puede ser inferior al 45 % de la pensión.

Cálculo de la Base Reguladora IP por enfermedad común: BR = el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de contingencias comunes de los 96 meses (ocho años) anteriores por 112. IP derivada de accidente común: BR = el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de contingencias comunes de un periodo de 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los últimos siete años. IP por contingencias profesionales: BR se calcula con las retribuciones percibidas en el último año, que se calcularán de acuerdo con las reglas que fija el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956.

2.8. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA El objeto de estas prestaciones es compensar la pérdida de ingresos que se produce en la familia más próxima del trabajador o pensionista fallecido. Auxilio por defunción  ayuda para pagar los gastos del sepelio. Pensión de viudedad  pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. La cuantía es un 52 % de la BR del trabajador o de la pensión de jubilación. Pensión de orfandad  en favor de los hijos de la persona fallecida menores de 18 años, ampliable hasta los 25 años. La cuantía es un 20 % de la BR para cada huérfano. Pensión en favor de familiares  nietos, hermanos, padres o abuelos, siempre que hubieran convivido con el trabajador fallecido y a sus expensas, al menos durante dos años. La cuantía es un 20 % de la BR.

2.9. DESEMPLEO Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral entre un 10 % y un 70 %, con la correspondiente pérdida o reducción salarial. Puede ser: Desempleo total: cuando el trabajador cesa en su actividad y se ve privado del salario. Desempleo parcial: cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 %. La protección por desempleo se articula legalmente en dos niveles: nivel contributivo nivel asistencial

A. Nivel contributivo Duración: Requisitos: Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Encontrarse en situación legal de desempleo. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.

Cuantía:

B. Nivel asistencial. Subsidio por desempleo Perciben una cuantía del 80% del IPREM las personas que: Están inscritas como demandantes de empleo, sin haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni acciones de formación. Carecen de rentas superiores al 75 % del SMI. Se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: Han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. No han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Mayores de 55 años que han cotizado por desempleo al menos durante seis años y reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación. Emigrante retornado, sin derecho a la prestación por desempleo, liberado de prisión o declarado plenamente incapaz o inválido en el grado de IPP.

C. Situaciones especiales Incapacidad temporal por contingencia común y desempleo Percibirá la prestación por incapacidad temporal en una cuantía igual a la prestación por desempleo desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato, pasando después a situación legal de desempleo. Incapacidad temporal por contingencia profesional y desempleo Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo. No se descuenta del periodo de percepción de la prestación de desempleo el tiempo que ha permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato.

2.10. JUBILACIÓN Es el cese voluntario en el trabajo, ya sea trabajo por cuenta propia o ajena, a causa de la edad, lo que genera el derecho a percibir una pensión vitalicia. Requisitos: Tener cumplidos 65 años (en el 2027 se precisará tener 67 años). Tener cotizados quince años (sin incluir los «días cuota»), de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Cuantía de la prestación: se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador.

3. SISTEMAS COMPLEMENTARIOS a) Servicios sociales. Existen tres servicios sociales: minusválidos, tercera edad y termalismo social. b) Asistencia social. Consiste en ayudas económicas, por ejemplo, para rotura de prótesis, incapacidad por accidente o enfermedad común sin derecho a prestaciones, prestaciones a favor de personas necesitadas y marginadas. Sistema Complementario Público Interno Sistema Complementario Privado Externo a) Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa (por ejemplo, mejora de la IT). b) Seguros de enfermedad y accidentes con aseguradoras privadas. c) Planes de pensiones.

EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A: • Valorar el sistema de financiación de la Seguridad Social. • Reconocer y calcular las principales prestaciones económicas de la Seguridad Social. • Valorar los sistemas complementarios de la Seguridad Social.