LA JURISDICCIÓN COMO ATRIBUCIÓN DEL ESTADO. La jurisdicción es la actividad con que el estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado;

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Transcripción de la presentación:

LA JURISDICCIÓN COMO ATRIBUCIÓN DEL ESTADO

La jurisdicción es la actividad con que el estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado; para Chiovenda es la substitución de la actividad de los órganos públicos a la actividad individual, para afirmar la existencia de una voluntad legal, o para ejecutarla ulteriormente. La jurisdicción es la actividad con que el estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado; para Chiovenda es la substitución de la actividad de los órganos públicos a la actividad individual, para afirmar la existencia de una voluntad legal, o para ejecutarla ulteriormente.

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

OTRAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO El Estado tiene otras atribuciones jurisdiccionales además de la legislativa, la administrativa y la judicial. Así tenemos la facultad de firmar convenios y tratados internacionales conforme al artículo 89 de la Constitución Federal. El Estado tiene otras atribuciones jurisdiccionales además de la legislativa, la administrativa y la judicial. Así tenemos la facultad de firmar convenios y tratados internacionales conforme al artículo 89 de la Constitución Federal. Es también el estado, por medio de la Procuraduría General de la República, quien se encarga de la investigación y persecución de los delitos. Es también el estado, por medio de la Procuraduría General de la República, quien se encarga de la investigación y persecución de los delitos.

DESLINDE ENTRE JURISDICCION, ADMINISTRACION Y LEGISLACION El objetivo de la función Judicial es la solución de controversias o litigios, mediante la aplicación del Derecho, es una función pública de hacer justicia la cual impartirá conforme a derecho. El objetivo de la función Judicial es la solución de controversias o litigios, mediante la aplicación del Derecho, es una función pública de hacer justicia la cual impartirá conforme a derecho. La función administrativa es entendida como la actividad del estado destinada a la atención de la administración publica y a la dotación de los servicios públicos dentro de la exacta observancia de las leyes. La función administrativa es entendida como la actividad del estado destinada a la atención de la administración publica y a la dotación de los servicios públicos dentro de la exacta observancia de las leyes. En un estudio integral la función Legislativa atiende a la promulgación de las normas generales que regulan jurídicamente la vida de la colectividad. En un estudio integral la función Legislativa atiende a la promulgación de las normas generales que regulan jurídicamente la vida de la colectividad.

En este punto bastara observar que mientras el acto jurisdiccional tiene carácter de cosa juzgada y es irreversible, el acto administrativo es por esencia revocable aun por el propio órgano administrador. En este punto bastara observar que mientras el acto jurisdiccional tiene carácter de cosa juzgada y es irreversible, el acto administrativo es por esencia revocable aun por el propio órgano administrador. Cabe mencionar que resulta insuficiente identificar el acto con el órgano y decir que es jurisdiccional porque emane del juez, o que es administrativo porque proviene del ejecutivo ya que la delimitacion de poderes no es absoluta. Cabe mencionar que resulta insuficiente identificar el acto con el órgano y decir que es jurisdiccional porque emane del juez, o que es administrativo porque proviene del ejecutivo ya que la delimitacion de poderes no es absoluta. Se puede decir que el acto es legislativo cuando establece una norma abstracta (3 caracteres: generalidad, obligatoriedad y coacción) destinada a regir la conducta; y será jurisdiccional cuando juzga la conducta frente a la norma abstracta. Se puede decir que el acto es legislativo cuando establece una norma abstracta (3 caracteres: generalidad, obligatoriedad y coacción) destinada a regir la conducta; y será jurisdiccional cuando juzga la conducta frente a la norma abstracta.