INTERVENCION DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

INTERVENCION DEL ESTADO

TEMARIO 1. Intervención del Estado: actos favorables y de gravamen 2. Actos de gravamen: evolución histórica Policía legislativa, judicial y administrativa Crisis de la Noción de Policía Policía administrativa Policía legislativa Medios de Policía Contravención 3. Los actos favorables: el fomento

Intervención del Estado Incidencia Positiva (favorables) Autorizaciones Concesiones Subvenciones Subsidios Exenciones Negativa(Gravamen) Limitación de derechos Delimitación de Derechos Facultades ablatorias

Incidencia Negativa Evolución histórica (1) Policía en el Estado – Ciudad Poder-Sociedad no son elementos autónomos, sino trabados y articulados. Policía y política eran conceptos asimilables y se significaba con ellos toda la actividad estatal. Policía incluía: política exterior, legislación, justicia y la reducida actividad administrativa. Policía en el Estado - Feudal La economía feudal es típicamente local. Pacto de Vasallaje. Expresión de la relación Poder-Sociedad. Ius policei . Relación independiente del pacto de vasallaje. Procuraba lo necesario para el buen orden de la cosa pública. Se excluye de esta noción el buen orden moral o religioso, el que quedaba a cargo de la Iglesia. Ius policei. Se utiliza para justificar la concentración del poder en el príncipe.

Incidencia Negativa Evolución histórica (2) Policía en el Estado de la Edad Moderna Se suprimen las sociedades intermedias. Se coloca a la persona en relación directa con el príncipe, bajo la total dependencia jurídica y política a aquel. Ius policei supone una ilimitada facultad de intervención en la vida de los súbditos a fin de procurar el bienestar general Policía y actividad estatal son conceptos asimilables. Incluye legislación, administración y justicia. Se facultaba a conseguir el bienestar mediante el uso de la fuerza pública (coacción). Con la reforma se excluyen de la noción de ius policei la problemática de la HACIENDA PÚBLICA, la regulación del ejército y a la justicia.

Incidencia Negativa Evolución histórica (3) Policía en el Estado – Liberal Teoría del Derecho Natural (S XVIII). Oposición al poder absoluto a través de los derechos y garantías individuales. Limitación sólo por intervención del Órgano Legislativo. Reserva de Ley. Se limita la coacción cuando la actividad del particular pueda resultar un daño o peligro al orden público. Aparecen las policías especiales. No afectan, necesariamente, el orden público. Policía en el Estado – Administración Nueva concepción del Estado – Sociedad (2 Guerras Mundiales y movimientos totalitarios). Aparece un nuevo y marcado intervencionismo: Crecimiento inusitado de la reglamentación. Desarrollo de la trilogía: fomento, servicio público y policía. Fuerte presencia de la Adm. en las relaciones sociales. Subordinación de la iniciativa privada al interés público.

Policía legislativa, judicial y Administrativa Para la consecución del orden, la seguridad, paz social y en suma el interés general el Estado se vale de la Policía de sus distintos órganos supremos (legislativo, judicial y administrativo)

Breve explicación POLICIA LEGISLATIVA POLICIA ADMINISTRATIVA El órgano legislativo procede a emitir normas jurídicas que tienen por objeto tornar compatible entre sí los intereses opuestos de los habitantes, coincidiendo estos con los intereses de la colectividad. POLICIA ADMINISTRATIVA En la prevención y preservación de cualquier atentado contra el orden, la paz, la tranquilidad social, la seguridad de las personas, la propiedad, la salubridad, la moralidad interviene la Administración. Esta intervención se contrapone a aquella puramente formal de conservación del orden jurídico, propio del juez en la aplicación de la pena. POLICIA JUDICIAL Actividad tendiente al funcionamiento de la justicia criminal. Interviene para auxiliar en el castigo de los autores de la perturbación del orden social, como así también en la comprobación de los hechos directos que motivaron la afectación.

CRISIS DE LA NOCION DE POLICIA

Crisis ... TEORIAS Crisis Conceptual Manuel María Diez Crisis Institucional Miguel Marienhoff Agustín Gordillo Gabriel Kaufman

Crisis ... CRISIS CONCEPTUAL Están en crisis los elementos para conceptualizar a la policía: Orden Público El contenido de la policía es mas amplio que la noción de orden público. Las policías especiales implican la intervención del Estado en áreas que superan la noción de orden público (por Ej.. decoro, comercio, industria, agricultura, etc.) y se trasladan a lo que se conoce como orden público económico. Coacción La coacción excluiría de la noción de policía ámbitos respecto de los cuales no resulta necesaria la coacción. Prohibición No siempre implica obligaciones de no hacer, sino que también implican obligaciones de hacer (por Ej. obligación de vacunarse)

Crisis ... Crisis Institucional La policía y el poder de policía no difieren de las restantes actividades y funciones del Estado, ambas se encuentran sometidas al orden jurídico fundamental. El poder de policía se lo asimila a poder legislación y policía hace referencia a una parte de la actividad habitual de la función administrativa.

POLICIA ADMINISTRATIVA CONCEPTO

CONCEPTO (1) Actividad administrativa de limitación, por medio de la cual se controla el ejercicio de los derechos individuales de propiedad y de libertad a los efectos de adecuarlos a las exigencias de interés general

Concepto (2) “Actividad administrativa ...” La Administración es un hacer, un obrar y la actividad de policía administrativa es una técnica de ese obrar (discrecional o reglado). La policía implica una actuación singular, concreta y operativa de la Administración de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Concepto (3) TIPOS DE LIMITACIONES Límites positivos Límites negativos “ ...de limitación ...” Se modifica la situación jurídica del particular, introduciendo la intervención estatal: AUTORIZACION. EJEMPLO: autorización previa para operar en el ámbito de las drogas y productos utilizados en la medicina humana. “Barricalla de Cisilotto c/Estado Nacional”, CS, 02/01/87, LL 1987-B-311 La modificación de la situación del particular no resulta indemnizable. TIPOS DE LIMITACIONES Límites positivos Límites negativos

Policía Administrativa Concepto (4) “...de limitación ...” Límites positivos. No son operativos con la emisión de la normas que los consagra y es necesario el hecho o acto del sujeto o del Estado para dar lugar al nacimiento de obligaciones a cargo del mismo. (Ej. Servicio Militar). Limites negativos. Determina los confines dentro de los cuales pueden ejercerse los derechos de propiedad y de libertad. Traspasado el límite se incurre en injuria. (Ej. Apertura de farmacia). Son operativos Policía Administrativa Refiere Limites Negativos

Concepto (5) “...por medio de la cual se controla el ejercicio de los derechos propiedad y libertad ...” Los objetos sobre los cuales recae la policía son los derechos de propiedad y de libertad. “Comité Radical s/Recurso c/Res. Jefe de Policía”, CS, 05/11/1929, Fallos 156:81 (Libertad de Reunión) La intervención es singular y transitoria. La introducción como técnica de intervención a la autorización. La intervención requiere texto legal (en sentido material) que autorice la misma.

Concepto (6) “...a los efectos de adecuarlos a las exigencias del interés general ...” - El control que supone la policía encauza toda la actividad particular hacia el logro de la finalidad del interés general por la verificación que efectúa de aquella.

POLICIA LEGISLATIVA

CONCEPTO Es la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes

Fundamento (1) La CN no se refiere expresamente a la policía legislativa pero se extraen principios de su articulado: Art. 14: Los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Art. 19: El principio de legalidad. Art. 121: Deslinde de competencias entre la Nación y las Provincias. Los principios y garantías mencionados son complementados por las disposiciones de los “tratados constitucionales” (art. 75 inc. 22, CN). Así pueden citarse: Pacto de San José de Costa Rica. ( arts. 12, 15, 16, 29, 30). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.(Art. XXVIII). Declaración Universal de los Derechos Humanos. (art. 29.2). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Art. 4).

Fundamento (2) La Constitución Provincial contiene disposiciones de análoga naturaleza a la de la CN, así: Art. 22: reconocimiento de los derechos y garantías establecidos por la CN. Límites a la reglamentación de derechos y garantías. Art. 20: Límite formal a la imposición de cargas públicas. Art. 125: La Provincia reserva para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración de salud.

Límites a la Policía Legislativa El límite en lo permitido y lo prohibido ha sido resuelto por la CS a través del: Test de Legalidad. CN: arts. 14, 28, 17, 18, 4, 75 incs. 1y 2, 99 inc 3 y 76. Test de Razonabilidad. Razonabilidad Normativa Razonabilidad Técnica Razonabilidad Axiológica

FIN DE LA POLICIA LEGISLATIVA

FIN … (1) En nuestro país el contenido que se le asigna a la policía legislativa es amplio. Los contornos son difíciles de establecer. En el campo jurisprudencial aparecen dos criterios: Restringido (“Narrow”). Francia e Italia. Limítase a medidas tendientes a proteger la salud, salubridad y moralidad públicas. Amplio (“Broad and Plenary”). EEUU. Extiéndese, además, a la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma.

Fin … (2) En nuestro país el contenido de la policía legislativa evolucionó de manera similar a EEUU. La evolución puede analizarse a partir del aval de la CS al criterio amplio en siguientes etapas: 1860/1922. “Federalismo y Derechos Individuales”. 1922/1957. “Ampliación del Poder de Policía”. 1957/1973. “Policía de Propiedad y Centralismo”. 1984/1990. “Derechos Humanos”. 1990/2004. “Policía de la Emergencia”.

Fin … (3) 1860/1922. “Federalismo y Derechos Individuales” La Policía Legislativa se limita a cuestiones de moralidad, salubridad y seguridad. Jurisprudencia de la CS: “Plaza de Toros” (1869) “Saladeristas de Podestá” (1887) “Hileret c/ Prov. De Tuucumán” (1903) El período puede resumirse con las siguientes conclusiones: Los derechos individuales pueden ser reglamentados por las Provincias. Este poder es: seguridad, salubridad y moralidad. Es eminentemente local. Los medios se control son: (i) corresponde a la CS revisar la constitucionalidad de las limitaciones; (ii) las limitaciones son para evitar perjuicios y no promover beneficios.

Fin … (4) 1922/1957. “Ampliación del Poder de Policía” Aparece el Constitucionalismo Social y se aleja el Liberal Jurisprudencia de la CS: “Ercolano c/Lanteri Renshaw” (1922) “Avico c/De la Pesa” (1934) “Inchauspe c/Junta Nacional de Carnes” (1944) El período puede resumirse con las siguientes conclusiones: Se incluye la protección del bienestar general. Las emergencias justifican mayores restricciones. Las reglamentaciones tienen presunción de legitimidad. Los medios se control son: (i) legitimidad de los fines; (ii) proporcionalidad de medios a fines; (iii) las restricciones deben ser interpretadas en forma amplia.

Fin … (5) 1957/1973. “Policía de Propiedad y del Centralismo” Aparece el bienestar general como fundamento de la Policía Legislativa Jurisprudencia de la CS: “Cine Calllao” (1960) “SRL Editorial Sur c/Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.” (1963) El período puede resumirse con la siguiente conclusión: Se incluye la protección del bienestar general como elemento autónomo de la emergencia económica.

Fin … (6) 1984/1990. “Derechos Humanos” Gran avanzada en materia de derechos humanos y libertades publicas Jurisprudencia de la CS: “Bazterrica” (1986) “Ponzetti de Balbín” (1985) El período puede resumirse con la siguiente conclusión: Se revaloriza el ámbito personal respecto del cual no puede avanzar el Estado (art. 19 CN) Descalifica las consideraciones de tipo finalista para fundar la Policía Legislativa (interés general)

Fin … (7) 1990/2004. “Policía de Emergencia” Se hace referencia a la subsistencia del Estado como sociedad necesaria como fundamento de la Policía Legislativa Se observan vaivenes en la apreciación, por parte de la CS, del alcance del Poder de Policía Jurisprudencia de la CS: “Peralta” (1990) “Provincia de San Luís” (2003) “Bustos” (2004) El período puede resumirse con la siguiente conclusión: Justifica la emergencia y por ende, de las medidas adoptadas en base al estado de necesidad. Ejercicio de la policía legislativa de manera más enérgica en épocas de emergencia. S impone un control de razonabilidad más estricto (derecho de propiedad, principio de irretroactividad, alcance constitucional de derechos adquiridos). Se flexiibiliza, nuevamente, los límites válidos de la reglamentaciones en épocas de emergencia.

Jurisdicción en la Policía Legislativa Al ser la República un estado federal concurren dos potestades sobre el mismo territorio (art. 1, CN) Las Provincias conservan el poder no delegado al gobierno federal y el reservado en virtud de pactos especiales (art. 121, CN). El poder delegado que surge del art. 126 de la CN no puede ser ejercido por las Provincias. En caso de incompatibilidad (repugnancia efectiva de facultades) entre las facultades prevalece el precepto federal, en base, fundamentalmente y con modulaciones, a la siguiente trilogía: La cláusula del progreso (preámbulo y 75 inc. 18). La cláusula del comercio interjurisdiccional (art. 75 inc. 13). La cláusula referida a los establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc. 19).

MEDIOS DE POLICIA

Medios de Policía Medios de Policía Ordenanzas Generales Reglamentos Individuales Ordenanzas Reglamentos Orden Autorización

Medios de Policía AUTORIZACION (1) Las reglamentaciones imponen 2 tipos de prohibiciones: Absolutas.Impide al particular actuar en determinado sentido. Relativas. Permiten, mediante la Policía, la apreciación y el examen de las circunstancias a los efectos de remover los obstáculos existentes derivados de la reglamentación, mediante la técnica de la AUTORIZACIÓN. Autorización difiere del permiso y de la concesión. La autorización reconoce un derecho preexistente, a diferencia del permito y de la concesión.

Medios de Policía AUTORIZACION (2) Clasificación. Personales, Reales y Mixtas. Calidades personales de idoneidad del solicitante (vgr.licencia de manejo, etc.). CESION Calidades de la empresa o actividad. CESION Calidades personales de idoneidad y de la empresa Regladas y Discrecionales. Condiciones predeterminadas por la reglamentación para el otorgamiento de la autorización. Existencia de discrecionalidad a cargo del órgano administrativo.

Medios de Policía AUTORIZACION (3) Clasificación. Operación y Funcionamiento. En la primera la Adm. remueve el obstáculo para una operación determinada. En la segunda la condición es removida para permitir el funcionamiento o desarrollo de una actividad. La importancia de la clasificación radica en la intervención posterior a la emisión de la Autorización por la Adm. 4. Simples y Operativas.

Medios de Policía AUTORIZACION (4) Diferencias con la Exoneración o Permiso. El Permiso: Prohibición general que admite una excepción.En la autorización no existe tal prohibición, sólo establece condiciones para el ejercicio del derecho. No presupone la existencia de derecho alguno. La autorización sí lo hace y establece un control preventivo a cargo del Estado respecto del ejercicio del mismo. Es precario. Permite su revocación por el Estado, sin que implique reconocer arbitrariedad.

Medios de Policía AUTORIZACION (5) Modos de Extinción: Caducidad. Vencimiento del término. Muerte del titular cuando hubiere sido personal. Fin de la Empresa. Revocación.

Medios de Policía REGLAMENTOS El reglamento puede constituir un medio de policía. Son actos de carácter general emitidos en ejercicio de actividad administrativa por parte del órgano administrativo (PEN, PEP, Intendente). El órgano administrativo puede emitirlos bajo la forma de reglamentos de ejecución, delegados, de necesidad y urgencia y excepcionalmente autónomos. En todos los casos deben respetarse los límites formales y sustanciales propios de cada tipo de reglamento.

Medios de Policía ORDEN DE POLICIA La orden es una declaración eventual de voluntad del órgano administrativo que relativiza la libertad del individuo (García de Enterría). La orden implica una restricción a la libertad individual que funciona como presupuesto, por lo que debe fundarse en ley. La orden sirve como medio de: Prevención (solicitar identificación de personas, etc.) Coacción o represión (clausurar un establecimiento público, etc.) La orden puede implicar: Obligación de hacer (orden de vacunación, et.) Obligación de no hacer (orden de clausura de un local, etc.)

Contravención (1) CONCEPTO La contravención consiste en la violación de una disposición de policía. Elementos configurativos Acción. Hecho humano voluntario, lo que no excluye a las personas de existencia ideal. Antijuridicidad.Contradicción entre la acción y la disposición de policía. Culpabilidad. Son causas de exclusión de la culpabilidad el error, la ignorancia y las vías compulsivas. Ámbito de la Contravención La Nación y las Provincias ejercer, en sus ámbitos de competencia, la facultad para legislar y aplicar contravenciones.

Contravención (2) Clasificación Instantáneas y Continuadas. En las primeras, la acción se consuma y perfecciona en un solo momento Las segundas se constituyen por una serie de acciones continuadas y violatorias del orden jurídico, aunque en una unidad de lesión jurídica. Materiales y Formales Las primeras requieren la producción de un efecto determinado. Las segundas se consuma la contravención por la sóla realización del hecho. Comisión y Omisión En las primeras el objeto de la prohibición es un hecho positivo En las segundas el acto prohibido es una abstención.

Incidencia Positiva (1) Técnica de Actos Favorables Ampliación del status jurídico del particular “FOMENTO”: protección y/o promoción de determinadas actividades de manera que resulte un beneficio directo o indirecto para la comunidad FOMENTO  POLICIA  SERVICIO PUBLICO

Incidencia Positiva (2) Medios de Fomento Se concreta en la adjudicación o distribución de ventajas de índole económica u honorífica In natura Económicos Directas Ventajas Económicas o Financieras Medios de Fomento Indirectas Honoríficos

Incidencia Positiva (3) Medios de Fomento Subsidio: desembolso dinerario periódico fundado en una ley o en un contrato y que genera derechos subjetivos a favor del particular Prima: desembolso dinerario no periódico Subvención: desembolso dinerario no periódico y discrecional realizado por el Estado

Incidencia Positiva (4) Relación Jurídica de Fomento Relación jurídica bilateral (formación y efectos) Formación: el otorgamiento de las ventajas o beneficios requiere la solicitud o petición del administrado y de la consecuente voluntad administrativa que decide otorgarlo Efectos: (i) obligación del Estado de concretar los actos que trasuntan la concesión de los beneficios promocionales (ii) obligación del beneficiario de cumplir con los compromisos derivados del régimen de que se trate. Fuente de la relación jurídica de fomento industrial: acto jurídico bilateral (acogimiento a un determinado régimen de fomento industrial)

Fin de la Presentación