COMO COMPLETAR DECLARACION JURADA ANUAL

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Transcripción de la presentación:

COMO COMPLETAR DECLARACION JURADA ANUAL Año correspondiente a declarar. Numero de identificación del comercio para el Municipio Datos personales OBLIGATORIOS Completar con valor mayor de mínimo re rubro o monto imponible por alícuota. Datos del comercio OBLIGATORIOS Ingresos menos Deducciones y Exenciones Según Actividad Ing. Brutos devengados en cada mes Ingresos Devengados en Ezeiza Cantidad total de personal menos 3=Aeropuerto 1=Resto Contrib. Aeropuerto=0 Resto Contrib.= 5% del impuesto, con mínimos establecidos en Art.22 Mínimo de la tasa general sin bomberos Hoja 1

COMO COMPLETAR DECLARACION JURADA ANUAL Suma de cada columna de la hoja 1 y 2 Ingresos atribuibles en Ezeiza Coeficientre Vtas Ezeiza sobre Vtas Totales Gastos atribuibles a Ezeiza (1+2) /2 Coeficiente Ezeiza Coeficiente Gastos Ezeiza sobre Gastos Totales Hoja 2

COMO COMPLETAR DECLARACION JURADA ANUAL Fecha en la que se cancela el pago Recibo generado con accesorios por abonar fuera de termino Numero de recibo de cancelación Importe pagado sin multas, intereses y recargos La diferencia puede arrojar saldo negativo o positivo según los pagos (colm. 4 menos colm. 5) Se vuelve a volcar el importe ingresado (col. 1) Importe a abonar por diferencias detectadas por DD.JJ Hoja 3

COMO COMPLETAR DECLARACION JURADA ANUAL Descripción de la misma Actividad Código de Ing. Brutos correspondiente a su Actividad Datos correspondiente a cada uno de las sucursales del Conv. Multilateral MUNICIPALIDAD DE EZEIZA SEC. DE INGRESOS MUN. – COORD. GRAL. DE POLITICAS TRIBUTARIAS ptributarias@ezeiza.gov.ar Hoja 4

Hoja 5 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE DEFENSA CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS Cálculo de recursos 12.1.01.04.- Valor módulo Enero 2010: $ 0.47.- (Modificado por Ordenanza 2346/CD/09) ARTÍCULO 22.1: Por los servicios especiales de defensa civil se abonará en cada zona estipulada en el artículo 1.18 del Capitulo I de la Ordenanza Fiscal por partida o prepartida y/o por unidad habitacional y/o comercial estipulada en el artículo 1.5 del Capitulo I de la Ordenanza Fiscal, la siguiente contribución mensual: (Modificada por Ordenanza 2006/CD/07) POR PARTIDA O PREPARTIDA Y/O POR UNIDAD HABITACIONAL Y/O COMERCIAL, CONSTRUIDA O EN CONSTRUCCION EN LAS ZONAS DEL ART. 18 DEL CAP. I DE LA ORDENANZA FISCAL SE ABONARA POR MES JUNTO A LA TASA SERVICIOS GENERALES: ZONAS MODULO VAL MODULO MONTO RESIDENCIAL ESPECIAL RESIDENCIAL MEDIA RESIDENCIAL 12 0,47 $ 5.64.- AREA CENTRAL PRIMERA SEGUNDA 8 $ 3.76.- TERCERA CUARTA 3 $ 1.41.- DESFAVORABLE $ 0.00.- MUNICIPALIDAD DE EZEIZA SEC. DE INGRESOS MUN. – COORD. GRAL. DE POLITICAS TRIBUTARIAS ptributarias@ezeiza.gov.ar Hoja 5

ARTÍCULO 22.2: Los contribuyentes que desarrollen una actividad comercial, industrial, de prestación de servicios o similares y sean contribuyentes según lo establecido por el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal y Tributaria, y además se encuentren fuera del área del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, abonarán en conjunto con el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, un adicional equivalente al cinco por mil (5/1000), del valor que le corresponda liquidar en concepto de la misma, en el mes en curso, observando los siguientes mínimos: Industrias en general cuyo pago por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sea superior a $ 3.000.- abonarán por mes un mínimo de: 200 módulos.- Comercios e Industrias según lo estipulado en los artículos 4.3 incisos d) y e) de la Ordenanza Tributaria (Comercialización de combustibles), abonarán por mes un mínimo de: 200 módulos. Comercios según lo estipulado en los artículos 4.3 incisos g) de la Ordenanza Tributaria (Supermercados, Autoservicios y similares hasta 1500 m2), abonarán por mes un mínimo de: 100 módulos. Comercios según lo estipulado en los artículos 4.3 incisos h) de la Ordenanza Tributaria (Supermercados, Autoservicios y similares con más de 1500 M2.), abonarán por mes un mínimo de: 200 módulos. Comercios según lo estipulado en los artículos 4.5 incisos a), b), c), d) y f) de la Ordenanza Tributaria (Restaurantes, salones de fiesta, hoteles familiares, etc.), abonarán por mes un mínimo de: 50 módulos. Comercios según lo estipulado en los artículos 4.5 incisos g) y h) de la Ordenanza Tributaria (Clubes nocturnos, hotel de pasajeros, etc.), abonarán por mes un mínimo de: 100 módulos. Comercios según lo estipulado en los artículos 4.5 incisos e), i), j), k), y l) de la Ordenanza Tributaria (Albergues por hora, spa, etc.), abonarán por mes un mínimo de: 200 módulos. Depósitos según lo estipulado por el artículo 4.7 de la Ordenanza Tributaria abonarán por mes un mínimo de: 100 módulos. El resto de los las actividades abonarán como mínimo 4 módulos. (Modificado por Ordenanza 2346/CD/09) FIN DE CAPITULO XXII MUNICIPALIDAD DE EZEIZA SEC. DE INGRESOS MUN. – COORD. GRAL. DE POLITICAS TRIBUTARIAS ptributarias@ezeiza.gov.ar Hoja 6

INFOGRAFIA DE EJEMPLO 3. Determinación de la Tasa E N R O 1.Alícuota 2.Ingresos 3.Deducc. Y Exenciones 4. Monto Imponible 5. Impuesto Determinado Anticipo Min. Cant. Personal: ……….. Tasa B= Total Según Ingreso Excedente Personal:……… Tasa A= Mínimo y Personal Tasa de Bomberos 0.005 Mínimo Bomberos MUNICIPALIDAD DE EZEIZA SEC. DE INGRESOS MUN. – COORD. GRAL. DE POLITICAS TRIBUTARIAS ptributarias@ezeiza.gov.ar Hoja 7

ALICUOTA : SE COMPLETA CON LO DETERMINADO EN LOS ARTS. 4.1, 4.3 A 4.6 INGRESOS: EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DIRECTOS (IB) SE DEBE COMPLETAR CON EL VALOR CORRESPONDIENTE A LAS VENTAS……..PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL CON EL VALOR CORRESPONDIENTE AL "IMPORTE GRAVADO" DE EZEIZA DEDUCCIONES: SE DEBE COMPLETAR CON LO DETERMINADO EN EL ART. 4.3 INCISO B (IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS) EXENCIONES: EL VALOR CORRESPONDIENTE A LA EXENCION OTORGADA POR ORDENANZA MONTO IMPONIBLE: EL VALOR RESULTANTE DEL CALCULO (INGRESOS MENOS DEDUCC Y EXENC.) IMPUESTO DETERMINADO: COMPLETAR CON EL VALOR MAYOR DE (MINIMO DE RUBRO) O (MONTO IMPONIBLE X ALICUOTA) ANTICIPO MINIMO: COMPLETAR CON LO DETERMINADO EN EL ART.4.2 CANTIDAD DE PERSONAL: EL TOTAL DE LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN EL COMERCIOINCLUIDO EL TITULAR.- EXCEDENTE DE PERSONAL: SE DEBERA COMPLETAR CON EL VALOR DE (CANTIDAD DE PERSONAL - CANTIDAD DE PERSONAS CONTEMPLADAS EN EL ART.4.2 A Y B (MINIMOS)) TASA DE BOMBEROS: SE DEBERA TOMAR COMO "BASE IMPONIBLE" PARA REALIZAR EL CALCULO X 0.005, LA TASA MAYOR A TRIBUTAR (MINIMO +EXCEDENT X PERSONAL "O" BASE IMPONIBLE X ALICUOTA) MINIMO DE BOMBEROS: COMPLETAR CON LO DETERMINADO EN EL ART.22.2. ZONA AEROPUERTO NO TRIBUTA MUNICIPALIDAD DE EZEIZA SEC. DE INGRESOS MUN. – COORD. GRAL. DE POLITICAS TRIBUTARIAS ptributarias@ezeiza.gov.ar Hoja 8