NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS Normativa Nacional

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS Normativa Nacional Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción Cooperativa NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS Normativa Nacional Preparado y Elaborado por DGPPFPPCOOP

LEY DE MINERÍA Y METALURGIA Artículo 6. (BASES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA). a) Prospección y exploración como actividades imprescindibles de los actores productivos mineros: estatal, privados y cooperativas mineras, para ampliar y desarrollar el potencial minero en todo el territorio boliviano.   Artículo 22. (PLANES DE TRABAJO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN). I. Los Planes de Trabajo e Inversión para los actores productivos mineros estatales y privados o Planes de Trabajo y Desarrollo para las cooperativas mineras, requeridos en la presente Ley, se elaborarán y presentarán tomando en cuenta la ubicación, características geológicas, mineras, metalúrgicas, de acuerdo a lo que corresponda al actor productivo minero, según lo establecido en el Artículo 128 y en el inciso d) del Parágrafo II del Artículo 140 de la presente Ley. Estarán acompañados de un presupuesto y cronograma de actividades iniciales propuestas. Artículo 30. (PROHIBICIONES). I. No pueden adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o por interpósita persona, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad, en todo el territorio nacional: b) Las o los administradores, trabajadoras o trabajadores, empleadas o empleados, arrendatarias o arrendatarios, las o los contratistas, las o los socios de las cooperativas mineras, técnicas o técnicos y consultoras o consultores de los titulares de derechos mineros, dentro de un área de dos (2) kilómetros del perímetro de las áreas mineras de estos últimos.

LEY DE MINERÍA Y METALURGIA IV. Las personas señaladas en el presente Artículo, cuando formen parte de cooperativas y empresas societarias de cualquier naturaleza constituida antes del ejercicio de sus funciones públicas, pueden seguir ejerciendo los derechos previstos en la normativa vigente, a condición que no desempeñen simultáneamente funciones de administración y dirección en dichas sociedades y empresas. La condición subsiste durante los dos (2) años siguientes a la cesación de funciones.   Artículo 31. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA MINERÍA). De acuerdo con el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, son actores productivos del sector minero boliviano: la industria minera estatal, la industria minera privada y las cooperativas mineras.  Artículo 34. (COOPERATIVAS MINERAS). Las cooperativas mineras son instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social sin fines de lucro. Su fundamento constitutivo es la Ley General de Cooperativas y sus estatutos, sus actividades mineras se regirán en la presente Ley. Artículo 36. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y EMPRESARIAL). e) Nivel de Entidades de Fomento. - Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica - FAREMIN. - Fondo de Financiamiento para la Minería Cooperativa - FOFIM.

LEY DE MINERÍA Y METALURGIA Artículo 40. (ATRIBUCIONES Y FINANCIAMIENTO). I. La AJAM tendrá las siguientes atribuciones:   b) Recibir y procesar las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, que corresponde a las cooperativas mineras de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 63 de la presente Ley. Artículo 61. (CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA - COMIBOL). V. Los derechos mineros de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, se ejercen respecto de las siguientes áreas, con excepción de los derechos reconocidos a favor de las cooperativas mineras de acuerdo con el inciso b) del Artículo 130 de la presente Ley: VII. Al cumplimiento del plazo del contrato administrativo minero suscrito por las cooperativas mineras con la AJAM en áreas de la minería nacionalizada de COMIBOL, las áreas mineras retornarán a la administración de la Corporación Minera de Bolivia, en caso de que no exista renovación del contrato. Artículo 63. (SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN). I. Los derechos mineros de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, otorgadas en contrato de arrendamiento en favor de las cooperativas mineras, se adecuarán a contrato administrativo minero a suscribirse con la AJAM de acuerdo con la presente Ley.

LEY DE MINERÍA Y METALURGIA III. Como consecuencia de lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo, se extinguen las obligaciones de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL con relación a las cooperativas resultantes de los arrendamientos.   Artículo 65. (DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA -COMIBOL). III. Las cooperativas mineras no participan en el directorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ni en los directorios de sus empresas filiales y subsidiarias. Artículo 73. (RECURSOS EVAPORÍTICOS). V. Se reconoce el derecho a la explotación, producción y comercialización tradicional de sal común (Cloruro de Sodio) en los salares de Bolivia que actualmente realizan las organizaciones económicas locales y cooperativas, respetando derechos pre-constituidos y adquiridos reconocidos.  Artículo 80. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE SERGEOMIN). c) Prestar servicios remunerados de asistencia técnica en minería, metalurgia y procesos industriales, a la minería estatal, privada y cooperativas mineras.

DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Artículo 4. (PRINCIPIOS). 4. Precautorio. El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual o colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos. Los pequeños productores mineros y cooperativas mineras realizarán estas acciones con el apoyo de las entidades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia.   10. Revalorización y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pequeños productores, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, cooperativas y otros sistemas asociativos, a través del manejo sustentable de su biodiversidad y del respeto, revalorización y reafirmación de sus saberes en el marco de la diversidad cultural.

DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Artículo 26. (MINERÍA E HIDROCARBUROS).  4. Establecer medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras o cooperativas, que desarrollen actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, realicen procesos de restauración de las zonas de vida y mitigación de daños. Los pequeños productores mineros y cooperativas mineras realizarán estos procesos conjuntamente con las entidades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia   5. Establecer medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras o cooperativas mineras e hidrocarburíferas, que ocasionen daños irreversibles a los componentes de la Madre Tierra, sean sujetos a responsabilidades de acuerdo a Ley específica.   Artículo 27. (AGUA).  2. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros, cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia. 

DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Artículo 53. (AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA). III. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, tiene como funciones principales las siguientes: 1. Formular e implementar la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien en coordinación y articulación con los ministerios y otras entidades del Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, organizaciones sociales, económica productiva de la sociedad civil, cooperativas, asociaciones de productores, entidades financieras, entidades públicas y privadas y pueblo boliviano.

OTRAS INSTANCIAS LEGALES RELACIONADAS AL AMBITO COOPERATIVO Ley de Minería y Metalurgia N° 535 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien N° 300 Ley de Educación Avelino Siñani N° 070 Ley de Medio Ambiente N° 1333 Ley de Electricidad N° 1604 Ley de Servicios Financieros N° 393 Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria N° 144 Ley de Control de Armas de Fuego N° 400 Recomendación 193 – OIT Ley Marco para las Cooperativas de América Latina AL