ICA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

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Transcripción de la presentación:

ICA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. INDUSTRIA Y COMERCIO Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan,

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realicen el hecho generador del impuesto, independientemente si la actividad gravada la realizan a través de figuras contractuales tales como las fiducias, los consorcios y uniones temporales.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HECHO GENERADOR El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ACTIVIDADES INDUSTRIALES INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Es actividad industrial la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

ACTIVIDADES COMERCIALES INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ACTIVIDADES COMERCIALES Es actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DE SERVICIOS Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial,

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DE SERVICIOS la comisión, los mandatos y la compra – venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automoviliarias y afines, lavado, Los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

PERIODO Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es anual.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BASE GRAVABLE La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, y percepción de subsidios.

DISMINUCION DE BASE GRAVABLE INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DISMINUCION DE BASE GRAVABLE Toda detracción o disminución de la base gravable del impuesto de industria y comercio, deberá estar sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamenten, los que deberá conservar el contribuyente y exhibir cuando las autoridades tributarias distritales así lo exijan.

Requisitos para excluir de la base gravable ingresos percibidos fuera del Distrito Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posee el Distrito, para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de esta jurisdicción, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios

Base gravable especial para el sector financiero INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Base gravable especial para el sector financiero Para los bancos los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: a) Cambios: posición y certificado de cambio. b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional y de operaciones en moneda extranjera. c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.

Base gravable especial para el sector financiero INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Base gravable especial para el sector financiero D) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros. e) Ingresos varios (No se incluyen mientras se encuentre vigente la exclusión hecha por el Decreto 1333 de 1986). f) Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Base gravable especial para la distribución de derivados del petróleo y demás combustibles Para efectos del impuesto de industria y comercio, los derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

BASE GRAVABLE COMBUSTIBLE INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BASE GRAVABLE COMBUSTIBLE Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista y para el distribuidor minorista, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario del distribuidor y el precio de venta al público

Tarifas del impuesto de industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Tarifas del impuesto de industria y comercio Las tarifas del impuesto de industria y comercio, según la actividad económica son las siguientes:

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea. Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las instituciones prestadoras de salud en lo pertinente a los planes obligatorios de salud. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla encaminados a un lugar diferente del Distrito, consagradas en la Ley 26 de 1904. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y sus secretarías.

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio Las actividades artesanales, entendidas como aquella realizada por personas naturales, de manera manual y desautomatizada, cuya producción en serie no sea repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación intervengan más de cinco personas, simultáneamente, y siempre que estas personas no tengan otra actividad económica diferente.

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio Ninguna actividad comercial o de prestación de servicios que realice directamente la Federación internacional de futbol Asociado FIFA para la organización y promoción del campeonato Mundial de Futbol Asociado Sub 20, será gravada con el impuesto de industria y comercio, su complementario de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil.

GRACIAS