LA ESPECIALIZACION: análisis de un sistema en gestación

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Transcripción de la presentación:

LA ESPECIALIZACION: análisis de un sistema en gestación Moisès Gebellí Jové Colegio de Abogados de Tarragona (España)

¿Qué es un abogado? “Título que se da á los licenciados y doctores en Derecho consagrados á ilustrar á los ciudadanos con sus dictámenes y consejos y á defenderlos ante los Tribunales” (Diccionario de la Administración Española. Cuarta Edición 1886. Marcelo Martínez Alcubilla). “lex artis, es decir al patrón de comportamiento que en el ámbito profesional de la abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma, en cuanto responde a aquel nivel de conocimiento de los preceptos legales y de la jurisprudencia que los interpreta que resulta imprescindible para poder reclamar ante los Tribunales la tutela efectiva de los intereses legítimos de los ciudadanos. (Sentencia Tribunal Supremo de 8-04-2003)

En la actualidad no existe ninguna regulación de la especialización en España Existen únicamente algunos requisitos para poder ejercer en algunas jurisdicciones (ley de responsabilidad penal del menor, ley concursal, …), pero eso son requisitos mínimos y no podemos confundirlo con la condición de especialista.

¿Qué debemos entender por especialización? ¿Ha de ser obligatoria o voluntaria la especialización? ¿Quien puede ser “especialista”? ¿Se puede ser “especialista” en más de una materia? ¿Cómo se adquiere la condición de especialista? ¿Quién debe regular las especialidades? Vigencia de la condición de abogado especialista.

¿Qué hemos de entender por un abogado especialista? La capacitación profesional en un área concreta del ejercicio de la abogacía. Capacitación: los conocimientos, aptitudes y experiencia profesional en un área concreta. La especialidad no debe de confundirse con atomización del derecho. Ejemplo: un letrado especialista en derecho de familia debe de tener conocimientos de derecho civil, derecho penal, derecho fiscal, …).

¿Ha de ser obligatoria o voluntaria la especialización? La existencia de abogados “especialistas” no ha de ser contradictorio con la existencia de abogados “generalistas”. La especialidad ha de ser un mérito, un reconocimiento al que tiene derecho el letrado con una capacitación profesional en un área concreta del ejercicio de la abogacía.

¿Quien puede ser “especialista”? Un letrado individual Una sociedad o asociación de abogados

¿Se puede ser “especialista” en más de una materia? Si. El letrado puede escoger el número de ámbitos profesionales en los que quiere que se le reconozca como especialista (tres, cuatro, cinco, ..). No. El propio concepto de especialista impide el poder tener más de una especialidad. Si, pero en un número limitado (dos o tres).

¿Cómo se adquiere la condición de especialista? Reconocimiento de la acreditación de la especialidad por méritos (con un mínimo 10 años de ejercicio profesional). Por medio de la superación de cursos de especialización (aunque también necesario un mínimo de 5 años de ejercicio profesional).

¿Quién debe regular las especialidades? ¿Se ha de regular o cualquier letrado puede publicitarse como especialista en una materia? Los colegios profesionales y/o el CGAE o Consejos Autonómicos. El estado

Si a un letrado se le reconoce una “especialidad”, ¿la mantiene de por vida o sólo por un tiempo? La especialidad, una vez reconocida, no caduca (lo mismo que ocurre con la condición de abogado, que no se pierde). El reconocimiento de la especialidad debe de renovarse cada 10 años. Requisitos (acreditación de experiencia profesional y/o formación)