TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Advertisements

TEMA 7 EL IVA EN EL PROCESO DE COMPRAVENTA
Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
Antes de las vacaciones: algunos consejos útiles… O.M.I.C. AYUNTAMIENTO DE ZUERA.
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de SERVICIOS DE PAGO.
OBSERVATORIO DE COMERCIO La Rioja Junio, 2009 INFORMACIÓN GENERAL PARA COMERCIANTES EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE VENTAS, ESPECIALMENTE DE LAS VENTAS.
Derechos y obligaciones de los usuarios
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS BAJA EN SERVICIOS A N T E S Sólo en algunos servicios existía obligación.
Reaseguro Proporcional con Límites
CONTRATOS Y PROPUESTAS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO
Pymes GREMIO DE TALLERES.
Derechos de las y los Consumidores y Usuarios
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
Firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la.
IDEAS PARA LA ELABORACION DE UN “PROTOCOLO DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS” BORRADOR SUJETO A CAMBIOS.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
HAMINTON FLOREZ QUINTERO MANUEL CHAUSTRE BARBOSA
Ley De Servicios De La Sociedad De La INFORMACION Y Del Comercio ELECTRÓNICO.
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPOS Y SU COMPARACION CON LA NORMA COLOMBINA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso.
Artículo Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio,
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 18 de mayo de 2011.
SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS APLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010 BENITES & ABOGADOS S.AC.
 El renting es el alquiler de un bien nuevo, a medio/largo plazo, sin necesidad de adquirirlos. Mediante el pago de una cuota fija mensual que incluye.
 CONTENIDOS: 1. Tipos y características de instalaciones deportivas. 2. Normativa de las instalaciones y actividades deportivas. 3. Tramitación de operaciones.
UBA INTERNACIONAL SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES
LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE
CONVENIO SEGUROS BOLIVAR. NOTICIAS CLARO PARA ESTE AÑO 2012 CLARO NOS PRESENTA SUS NUEVOS PLANES “ SI ESTAS INTERESADO EN INGRESAR AL PLAN CORPORATIVO”
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRANSPORTE
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
Servicios Telefónicos:
SEGUROS DE VIDA UNIDAD 1 FILOSOFÍA Protección de Ingresos y Patrimonio.
1 Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008 Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario.
Seguros de Transportes Internacional
L Convenio sobre daños causados a terceros (B. O. 1/9/67) (Roma 1952) (Ratificado por ley 17404)
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001
1. EL PROCESO DE FACTURACIÓN
NORMATIVA Y CARACTERISTICAS
Gabriel Chuaqui Schadow
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
SEGURO DE HOGAR 1. ¿Es obligatorio tener un seguro de hogar? No es obligatorio, pero sí recomendable. Con la vivienda, no pasa como los automóviles, por.
PRINCIPIOS LABORALES.
Derechos de las y los Consumidores y Usuarios
SISTEMA DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSION ALEJANDRO FERREIRO Y. Superintendente de Valores y Seguros Abril 2004.
Reglamento Interior de Trabajo
2.5. OTRAS VENTAS Y SERVICIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA AÉREO
D IETAS Curso de Administración y Gestorías Raquel Martín Díaz.
Incoterms 2000 EXW EN FÁBRICA (... lugar convenido) FCA
Ministerio de Educación Nacional
LOS MAYORES Y EL CONSUMO REUNION AUXILIARES 2014.
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
1 Coberturas Adicionales. 2 Coberturas adicionales Los perjuicios económicos que sufren las personas no sólo son causados por la muerte, sino además,
ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO.
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS PLAN ÓPTIBUS TRANSFORMACIÓN CONCESIONAL
ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
AFILIACIÓN AL SGSSS.
RETENCION EN LA FUENTE.
SEGUROS DE AUTO. A PARTIR DEL AÑO 2008 TODOS LOS AUTOMÓVILES DEBERÁN CONTAR CON SU SEGURO CARRETERO PARA EVITAR SER MULTADOS Y ASÍ PROTEGERSE EN CASO.
Salario. Art. 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario es una retribución que se paga en efectivo.
Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de Carlos García de Cortázar y Nebreda.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
P ARIS Luna de miel de Juan y Carmen. L UNA DE MIEL DE J UAN Y C ARMEN Juan y Carmen han venido a mi agencia de viajes, y la razón es que quieren realizar.
DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.
Transcripción de la presentación:

TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS

TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS   Podemos definir los transportes públicos de viajeros como aquellos medios de transporte que sirven para cubrir las necesidades de desplazamiento que tienen los usuarios. Dichas necesidades de desplazamiento pueden ser realizadas a través de diferentes medios de transporte, como el autobús (transporte por carretera), el tren (transporte ferroviario) o el avión (transporte aéreo), estando cada uno de ellos sujetos a una legislación, que pasamos ahora a analizar.

Pueden ser regulares o discrecionales TRANSPORTE POR CARRETERA (AUTOBÚS)   El transporte en autobús es aquel que se realiza por carretera, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.   Pueden ser regulares o discrecionales

TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES   Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera son lo que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera pueden ser: - Transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes: se prestan de forma continuada para atender necesidades estables. - Transportes públicos regulares de viajeros por carretera temporales: se prestan para atender necesidades circunstanciales en el tiempo.

EL TÍTULO CONCESIONAL   El título concesional de los transportes públicos regulares de viajeros por carretera, se concierta entre la Administración competente y la empresa explotadora del servicio. Dicho título concesional establece las condiciones de prestación del servicio. Asimismo, el título concesional establece los itinerarios, horarios y paradas, los cuáles también deben estar expuestos al público en las estaciones de viajeros y en los establecimientos de la empresa abiertos al público. El título concesional también tiene que establecer el número de plazas que deberán ofertarse en cada expedición, así como la capacidad, condiciones técnicas de seguridad y antigüedad de los vehículos adscritos a la línea. Cualquier modificación sobre el título concesional tiene que ser expresamente AUTORIZADO por la Administración competente.

EL CONTRATO El contrato de transporte se materializa en el propio billete.   En el billete deberán constar, como mínimo: - El nombre de la empresa que lo expide. - Origen y destino del viaje. - Fecha de emisión. - Precio del billete con IVA incluido. - Fecha de realización del servicio, salvo en servicio de cercanías o fecha abierta. - Identificación del vehículo a utilizar. Todos los usuarios tienen que estar amparados por una póliza de seguro obligatorio de viajeros, la cual va incluida en el propio precio del billete.

  EL EQUIPAJE   Pueden transportarse de forma gratuita hasta 30 kg. de peso. En caso de pérdida o deterioro del equipaje, deberán ser indemnizados por un importe de 14,05 euros por cada kilogramo de peso del equipaje perdido o deteriorado. No obstante, el usuario puede contratar un seguro complementario si se estima que se transportan objetos de mayor valor. Respecto al equipaje de mano, la normativa señala que se considera como tal, todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo, sin especificar unas dimensiones concretas.

LAS TARIFAS   Las tarifas en los transportes públicos regulares de viajeros por carreteras, tienen que ajustarse a los límites máximos previamente comunicados y autorizados por la administración. Deberán anunciarse convenientemente a los viajeros mediante las pertinentes tablas de precios expuestas en las estaciones y establecimientos de la empresa. Tienen que contar con la aprobación de la Comisión de Precios. En Andalucía, tendrán que aplicarse de forma obligatoria descuentos para mayores de 65 años titulares de tarjetas de beneficiarios (50%), así como a familias numerosas (20%).

LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES   Los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera son los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario, ni horario preestablecido. Los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera se prestan de forma libre por la empresa debidamente autorizada por la administración, si bien dicha autorización deberá determinar: - El ámbito territorial de la autorización. - La clase de transporte. - El vehículo autorizado. A diferencia del transporte público regular de viajeros, las condiciones del transporte vendrán establecidas por las cláusulas contractuales, rigiendo el principio de libertad de contratación y limitadas sólo por lo establecido en el Código Civil y en las leyes sectoriales de protección a los Consumidores y Usuarios.

EL CONTRATO EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA   El contrato en los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera deberá reflejar al menos: - La fecha y hora de salida y llegada. - Puntos de salida y destino. - Precio contratado. Respecto a los seguros y garantías y prohibición de fumar rigen los mismos principios que para el transporte público regular de viajeros por carretera, salvo que se pacten cantidades superiores en concepto de seguro.

TRANSPORTE FERROVIARIO   El transporte ferroviario es aquel que se realiza a través de trenes. Al igual que en los casos anteriores, en el transporte ferroviario, el billete incluye un seguro de accidentes.

EL EQUIPAJE EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO   La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los DAÑOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS que sufran los equipajes que hubieran ido facturados, será de 14,50 euros por kilogramo bruto que falte o se dañe, hasta la cantidad máxima de 600 euros por viajero. Esta cantidad será actualizada, anualmente, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC). Igualmente si el usuario estima que se transportan objetos de mayor valor se puede contratar un seguro complementario.

CANCELACIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO:   En caso de CANCELACIÓN, si ésta se produjera en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio. Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.  

RETRASO EN TRANSPORTE FERROVIARIO   En caso de RETRASO en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al 50% del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será del 100%, es decir, el total del precio del billete. Asimismo, en caso de que un viajero pierda el ENLACE de una combinación ferroviaria por retraso en el primer tren, la compañía tiene la obligación de cubrir los gastos de hospedaje y manutención que se originen al viajero.

TRANSPORTE EN AVIÓN Se refiere al transporte de personas, equipaje o carga, efectuados en aeronaves. Su regulación es cada vez más uniforme a nivel europeo, siendo la mayoría de normas estatales una transposición de directivas comunitarias.

RETRASO O PÉRDIDA EN EL EQUIPAJE FACTURADO PARA REALIZAR EL VUELO EN AVIÓN   El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos o pérdidas en el transporte aéreo del equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a unos y a otros, adoptar dichas medidas. La indemnización correspondiente en caso de retraso o pérdida del equipaje facturado se establece en función de los kilos transportados en la maleta, con un máximo, a menos que el viajero haya efectuado una declaración de valor complementaria y haya pagado una suma suplementaria, si le fuera exigida. En cualquier caso, es obligatorio interponer a la llegada al aeropuerto el correspondiente parte de irregularidad de equipaje, así como la correspondiente reclamación en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto en disposición del viajero.

DESTRUCCIÓN O DETERIORO EN EL EQUIPAJE La empresa transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o avería del equipaje facturado, por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Al igual que en el caso de retraso o pérdida, la indemnización correspondiente en caso de destrucción o avería en el equipaje facturado para el vuelo se establece en función de los kilos transportados en la maleta, con un máximo, a menos que el viajero haya efectuado una declaración de valor complementaria y haya pagado una suma suplementaria, si le fuera exigida.   Sin embargo, el plazo para interponer la reclamación se limita a 7 días a partir de su fecha de recepción.

RETRASO EN EL VUELO En caso de retraso de vuelo, la normativa prevé una serie de derechos a los pasajeros que se establecerán en función de la duración del retraso, del tipo de vuelo y de la distancia de estos, que podrán llegar a ser, según los casos:   Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar. Alojamiento en hotel en los casos que en sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional. Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.

DENEGACIÓN DE EMBARQUE EN UN VUELO   Se refiere normalmente al fenómeno conocido como overbooking, es decir, la venta por parte de una empresa de más billetes que plazas de las disponibles, con el fin de no le afecten las posibles cancelaciones que se produzcan. En caso de denegación de embarque en un vuelo, entran en juego los mismos derechos establecidos para el caso de retraso de vuelo y diversas opciones a decisión de los pasajeros afectados.    

OPCIONES EN CASO DE OVERBOOKING   OPCIONES EN CASO DE OVERBOOKING   La conducción al destino final en condiciones de transporte equiparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero. El reembolso en 7 días del coste íntegro del billete correspondiente a las partes del viaje no efectuadas, o bien a las efectuadas si el vuelo ya no tuviese razón de ser.  

COMPENSACIONES ECONÓMICAS   COMPENSACIONES ECONÓMICAS Por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Kms.   Por valor de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kms y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Kms. Por valor de 600 euros para todos los vuelos restantes. Estas compensaciones podrán verse reducidas al 50 % si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser reconducidos hasta el destino final dentro de unos plazos máximos.      

  CANCELACIÓN DE VUELO En caso de cancelación de vuelo en avión, se aplican los derechos establecidos para el caso de retraso en el vuelo, si se cumplieran los requisitos para ello y se le tendrán que ofrecer las misma opciones de conducción hasta el destino final o reembolso del billete establecidos para la denegación de embarque.   Por último, y dependiendo de los días de antelación con la que el pasajero hubiera sido avisado de la cancelación, se podrá reclamar también el derecho de compensación anteriormente mencionado en relación a las denegación de embarque. Todos los derechos mencionados sobre transporte en avión, sólo son aplicables cuando los pasajeros parten de un aeropuerto situado en el territorio de un estado miembro de la Unión Europea sujeto a las disposiciones del Tratado del Reglamento CE 261/2004 o bien a los pasajeros que partiendo de un aeropuerto situado en un tercer país tengan como destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de este tratado, salvo que ya estén amparados por la normativa de dicho país, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es comunitario.  

RECLAMACIONES:   Para presentar una reclamación en relación a los servicios de transportes, se podrá hacer directamente ante la empresa, interponiendo una Hoja de Reclamaciones o a través de las siguientes vías: - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. - Denuncia ante las Administraciones competentes en cada materia. - Juntas Arbitrales de Transporte. - Vía judicial.