Los Regímenes de Importación Daniel Zevallos - Hans Von Buchwald - Jeffrey Barreiro
Importación para el consumo art. 147 Regimen aduanero donde las mercancias importadas pueden circular libres en el territorio aduanero. Luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones
Admición temporal para reexportacion en el mismo estado art 148 Es la que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancias importadas Pueden ser utilizadas en un fin determinado con suspensión total o parcial de pagos de los derechos de impuestos de importacion Tiene un plazo determinado sin experimentar modificación alguna "segun el reglamento".
Regimen de la admición temporal para perfeccionamiento activo art. 149 Es el regimen aduanero que permite ingresar al territorio ecuatoriano con suspension de pago a los derechos e impuestos a la importación Se pueden usar instalaciones industriales que al amparo de una garantia general operen bajo este regimen siempre que cumplan con los requisitos de este codigo.
Reposición de la mercancia con franquicia arancelaria art. 150 Permite importar con exoneracion de los derechos e impuestosna la importacion y recargos. Con excepción de las tazas aplicables, mercaderias idénticas o similares por su especie.
Transformación bajo control aduanero art. 151 Regimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero mercancias para someter a operaciones que modifique su especie o estado. Para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes. Excento de pago de derechos e impuestos a la importación. Con fin al arreglo de la naturaleza arancelaria del producto terminado
Deposito aduanero art. 152 Es cuando las mercancias importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana. Tiene que ser en un lugar habilitado y reconocido, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.
Reimportacion en el mismo estado art. 153 Regimen que permite importar para el consumo con la exoneración de derechos de impuestos, a condición que no haya sido sometido a ninguna transformación, elaboracóon o reparación en el extranjero. A condición de todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o una devolución.