LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA

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Transcripción de la presentación:

LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA EJERCICIO DE LA ACCIÒN. INSTANCIA DEL DEMANDADO Y OTRAS POSIBLES ACTITUDES DEL DEMANDADO: INNACCIÒN, RECONVENCIÒN LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA

En el derecho romano la exceptio surgió en el periodo del proceso per formulas o formulario, como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado , insertaba en la formula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolvería a este. Aun cuando considerara fundada la intentio del actor.

Tiene dos significados actualmente. Sentido amplio.- El derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. Entonces la excepción se identifica como derecho de defensa en juicio. Couture, lo denomina como el derecho procesal de defenderse. Como derecho de contradicción.

En sentido concreto. Las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor; es decir, dichas cuestiones pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo, o sea, las excepciones procesales, o bien, a contradecirle el fundamento de la pretensión, excepciones sustanciales

Medios por los cuales se esta interponiendo una excepción procesal Excepción de incompetencia.- Si el demandado alega que el juzgador que esta conociendo del asunto no es competente. Excepción de falta de legitimación procesal o de personalidad.- que el supuesto apoderado de la parte actora no acredito el carácter con que se ostenta

Medios de excepción procesal… Excepción de la litispendencia.- Que el litigio planteado por el actor ya es objeto de otro proceso. Pero, si el demandado afirma que ya pagó el adeudo –excepciòn de pago-, o que la obligacìòn ya prescribiò –excepciòn de prescripciòn- estarà haciendo valer una excepciòn sustancial.

Diversas formas de aplicar la excepción como medio de defensa a través de la acción Por su objeto inmediato: Meramente declarativas.- La parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica. Lo que el actor pretende es sólo una sentencia de ese tipo sin otro pronunciamiento mas. Pretender una sentencia que declare la nulidad de un contrato.

Constitutivas. La parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya , modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva. Ej. Acciones en las que se buscan una resolución que decrete el divorcio, o una sentencia que declare la rescisión de un contrato por el incumplimiento de la contraparte

De Condena La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. En el proceso civil, se puede ordenar a la parte demandada una conducta consistente en dar, hacer o no hacer. En el proceso penal, la acción normalmente es una condena y conlleva al cumplimiento de una sanción: `prisión, multa, tratamiento en libertad…

Estas tres clases de acciones anteriores dan lugar a un proceso de conocimiento, en el cual el juzgador antes de emitir su sentencia, toma conocimiento del litigio a través de las afirmaciones, pruebas y alegatos de las partes.

Reconvención Llamada también contrademanda, es la oportunidad por la parte demandada de plantear una nueva pretensión suya en un mismo proceso en contra del actor inicial.

Características. No es propiamente una defensa, constituye una actitud de contrataque. El demandado asume en el proceso dos posiciones: Primera.- Como resistente u opositor a las pretensiones del actor. Segunda.- Como actor reconvencional en contra del actor inicial dirigiéndole en su contra una nueva pretensión.

Características. Dos litigios a resolver en un solo proceso: Primero.- Demanda inicial. Segundo.- Al que da lugar la demanda reconvencional planteada por el demandado contra el actor inicial del proceso.

Finalidad. Dos objetivos. 1.- Ahorrar actividad procesal en la medida en que dos litigios distintos se resuelvan a lo largo , a través de un mismo cauce procesal. 2.- Evitar sentencias contradictorias en los asuntos que pudieran tener entre sí alguna relación o conexidad.

Código de Procedimientos Civiles. Requisitos. 1.- Que exista un proceso previo en el que el actor reconvencional ya haya sido emplazado. 2.-Que el órgano jurisdiccional que conozca de la reconvención sea competente.

Bibliografía José Ovalle Favela Teoría General del Proceso. Ed. Oxford. Pp. 168-169, 174-175. Diccionario Jurídico Harla Derecho Procesal Civil. Volumen 4 Colegio de Profesores de derecho procesal facultad de derecho UNAM Ed. Oxford. Harla, México; p. 177

fin