Módulo: Derechos humanos en la legislación nacional Subtema 2.2. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.

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Transcripción de la presentación:

Módulo: Derechos humanos en la legislación nacional Subtema 2.2. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

 Promulgada en el 2003, tiene como objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas.  Establece en su artículo 2°, la responsabilidad del Estado de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

 EL artículo 4, destaca la necesidad de evitar las prácticas discriminatorias por motivos de género entre las que están las diferencias en remuneración de sueldo, los derechos reproductivos y los derechos a la participación política, la adopción de medidas positivas temporales a favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

 Es un organismo público descentralizado, con el objeto de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

 Contempla, la aplicación transverdas en las políticas públicas de la perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

 En 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a toda la nación al cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres (artículo 1°). LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

 Señala que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo (artículo 6°). LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En el ámbito de la participación y representación política equilibrada se prevé: a) proponer mecanismos de equidad en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas b) favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género; c) garantizar la educación en condiciones de igualdad; d) evaluar la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; e) promover participación y representación equilibrada dentro de las estructuras de los partidos políticos y en altos cargos públicos. LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Esta Ley, publicada el 1° de febrero de 2007, establece: a)la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, b)los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, c)garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 En el artículo 6° señala distintos tipos de violencia contra las mujeres  Psicológica  Física  Patrimonial  Económica  Sexual LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 Este código, establece en su artículo 4°, en el que consagra el derecho al voto como derecho y obligación ciudadana, el derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos, el asegurar la igualdad de oportunidades, así como a la equidad entre hombres y mujeres para acceder a cargos de elección popular. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 Esta ley de 2004, en su artículo 1°, reformado el 26 de enero de 2011, establece que su objeto es regular los asensos del personal de la Armada y que será aplicable en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, lo cual es congruente con las políticas de inclusión en la perspectiva de género. LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

 En la fracción XIV Bis, del artículo 6° de la Ley, se establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá la atribución de llevar la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre hombres y mujeres. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DOF )

 Esta ley, que regula a)el conjunto de acciones destinadas a mejorar las circunstancias sociales que impiden el desarrollo social de las personas, b)la protección física, mental, social de las personas en estado de necesidad, indefensión y desventaja física y mental, intentando lograr su incorporación a una vida social plena y productiva, c)en su artículo 4°, que los sujetos de la asistencia social serán preferentemente los niños y las niñas: las mujeres; los indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; migrantes, adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos al maltrato; las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; los dependientes de personas privadas de la libertad, de enfermos terminales, alcohólicos o fármaco dependientes; las víctimas del delito; los indigentes, alcohólicos, farmacodependientes y las personas afectadas por desastres naturales. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

 Tratándose de las mujeres, las circunstancias a las que atiende la asistencia social son: el estado de gestación o lactancia, así como a las madres solteras; el maltrato o el abandono y la explotación. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

 La fracción V, de su artículo 3°, establece que uno de los principios por medio de los que la Comisión regirá sus acciones, será la inclusión del enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 En su artículo 10, se establecen los objetivos de la política nacional sobre las personas adultas mayores; al respecto, la fracción IX señala como uno de ellos el impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones, con el fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres así como el de revalorar sus respectivos papeles en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como reafirmar la no discriminación individual y colectiva hacia las mujeres. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

 Su artículo 3°, reformado el 16 de junio de 2011, establece en su primer párrafo que Las disposiciones de la Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. LEY DE VIVIENDA (DOF 27 DE JUNIO DE 2006)

 Esta ley, de vital importancia para el desarrollo de las mujeres, al ser la que contempla todas las regulaciones relativas al trabajo, posee diversas disposiciones en las que se prevén, medidas y acciones específicas para algunas circunstancias en las que se encuentran las mujeres. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DOF 1 DE ABRIL DE 1970)

 El trabajo de las mujeres se encuentra regulado en el título quinto de la ley, que básicamente regula las disposiciones que protegen la maternidad. En principio se establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres (artículo 164) y los artículos siguientes se avocan a proteger a la mujer, al feto o bebé por ejemplo, de labores insalubres o peligrosas, evitando el trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales después de las 10 de la noche (artículo 165). LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DOF 1 DE ABRIL DE 1970)

 El artículo 8° menciona: “El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 Su artículo 3°, establece que para los fines de la Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para, fracción V, promover la plena integración de la mujer al proceso educativo, económico, social y cultural. LEY GENERAL DE POBLACIÓN

 El artículo 27 de la ley, establece los servicios básicos de salud; de los cuales se relacionan directamente con la mujer, la atención materno - infantil (fracción IV) y la los servicios de planificación familiar (fracción V).  Respecto de la atención materno – infantil, se reconoce su carácter prioritario y se establece que comprende la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; la atención de los niños o niñas y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y la salud visual; la promoción de la integración y del bienestar familiar; la detección temprana de la sordera y su tratamiento y, acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños (artículo 61). LEY GENERAL DE SALUD

 En el párrafo cuarto de su artículo 4°, establece que la administración pública, en su respectivo ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad y que serpa prioridad, adoptar medidas de acción afirmativa positiva para las personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas. LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 Esta Ley establece en su artículo 34, reformado el 21 de abril de 2008, que en el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral (IFE), se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres; dicha facultad le corresponde a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de diputados y se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario; a esta Junta le corresponde proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor Interno del IFE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2011, establece disposiciones generales sobre el delito, sobre la política criminal del Estado en su prevención y sanción, así como la protección y asistencia que se otorgará a las víctimas del mismo; LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS (DOF 27 DE NOVIEMBRE DE 2011).

Expedida en enero de 2011, contempla en su artículo 20, que durante el procedimiento sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. La Secretaría de Gobernación garantiza el otorgamiento de asistencia institucional a los que requieran atención especial como: mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad. El artículo 54, prevé la misma ayuda a las mismas personas, pero cuando ya son consideradas refugiadas. LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

 Se decidió incluir el Código Penal para el Distrito Federal, en virtud de que desde la reforma del 26 de julio de 2011, incluye entre los delitos perseguidos y sancionados en su jurisdicción, al feminicidio. Cabe señalar que otras entidades federativas han realizado reformas a sus códigos con el fin de incluir este tipo penal, pero ante la imposibilidad de abordarlos, incluimos como ejemplo las disposiciones de este código. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (GODF 16 DE JULIO DE 2002).

GRACIAS POR SU ATENCIÓN