LOS PRINCIPIOS DE SEGUROS en la Ley de contrato de seguro (29946)

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Transcripción de la presentación:

LOS PRINCIPIOS DE SEGUROS en la Ley de contrato de seguro (29946) Alonso Núñez del Prado Simons DALY, OTERO, FLOREZ & NÚÑEZ DEL PRADO ABOGADOS

DISPOSICIONES GENERALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I: La presente ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria. En los seguros de caución son aplicables las disposiciones específicas contenidas en esta ley así como las normas sobre la materia dictadas por la Superintendencia. En los contratos de seguros en los que el contratante o asegurado tenga la condición de consumidor o usuario es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes en lo no expresamente regulado por esta ley. No obstante, en caso de conflicto son de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario

Artículo II: El contrato de seguro se rige por los siguientes principios. a) Máxima Buena Fe b) Indemnización - Subrogación - Contribución c) Mutualidad d) Interés asegurable e) Causa adecuada f) Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado. Artículo III: El contrato de seguro se celebra por adhesión, excepto en las cláusulas que se hayan negociado entre las partes y que difieran sustancialmente con las pre redactadas.

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN en la Ley de contrato de seguro (29946) Alonso Núñez del Prado Simons CANESSA & NÚÑEZ DEL PRADO ABOGADOS

Artículo IV: En la interpretación del contrato de seguro se aplican las reglas siguientes: Primera. Todas las cuestiones jurídicas se rigen por esta ley y por las que convencionalmente se acuerden, en cuanto no vulneren los principios esenciales de la naturaleza jurídica del seguro. Sólo se aplica el derecho común a falta de disposiciones de derecho de seguros, o de protección al consumidor. Segunda. Las cláusulas contrarias a las normas de esta ley, son nulas y son reemplazadas de pleno derecho por éstas. Tercera. Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance más favorable al asegurado. La intermediación a cargo del corredor de seguros no afecta dicha regla ni la naturaleza del seguro como contrato celebrado por adhesión.

Cuarta. La participación del asegurador en el procedimiento de liquidación de los daños importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad, que sean incompatibles con esa participación. Quinta. El uso y la práctica generalmente observados en el comercio en contratos de igual naturaleza, y especialmente, la costumbre mercantil, prevalecen sobre cualquier sentido que se pretenda dar a las palabras.  Sexta. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.

Séptima: La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente. Octava. Las restricciones a la libre actividad del asegurado deben formularse expresamente e interpretarse literalmente. Novena. Las cláusulas que imponen la caducidad de derechos del contratante, asegurado o beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva en su alcance y en los hechos que tienden a acreditar su procedencia. Su redacción debe ser clara, simple y precisa.

Décima. Las cargas impuestas convencionalmente al contratante, asegurado o beneficiario, deben ser razonables. Decimoprimera. Para determinar la observancia de cláusulas de garantía, prescripciones de seguridad o medidas de prevención, debe tenerse en cuenta más el cumplimiento sustancial de las mismas y su eficacia efectiva, que su cumplimiento literal. No se debe sancionar al asegurado por incumplimiento de garantías o medidas cuya observancia no hubiera evitado el siniestro. Decimosegunda. Son nulas aquellas estipulaciones contractuales que amplían los derechos del asegurador o restringen los del asegurado en contravención de las disposiciones establecidas en la presente ley.