ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Gisela Alvarez de Porras Directora General de Ingresos Ministerio de Economía y Finanzas

PREMISA: El Estado reconoce que las Asociaciones sin Fines de Lucro (“ONGS”) son importantes para el desarrollo de nuestro país por cuanto llenan vacíos y resuelven necesidades sociales que por alguna razón u otra éste no está en capacidad de atender.

ANTECEDENTES – Hechos: El MINGO ha aprobado varios miles de ONGS a través de los años. Tenemos unas 600 ONGS autorizadas por la DGI para recibir donaciones deducibles por parte del donante. Tenemos ONGS que reciben donaciones locales y tenemos ONGS que reciben donaciones internacionales.

ANTECEDENTES – Hechos: 2005: De las 600 donaciones autorizadas por la DGI, solamente 135 cumplieron con sus obligaciones de reportar. 2004: Las ONGS que reportaron donaciones lo hicieron por 24 millones, mientras que los contribuyentes tomaron deducciones por US$60 millones. 1998 – 2004: Unas 80 ONGS declararon haber recibido donaciones del extranjero por US$330 millones. Solamente unas 15 ONGS están bajo la supervisión de la DGI El resto, nadie las supervisa (no lo exigía la ley).

CONSECUENCIAS: Desbalance en los ingresos del Estado. Ley 6 de 2005 Temas de seguridad nacional: Lavado de dinero Dinero ilegal Riesgos en la calificación de Panamá: Listas Negras GAFI. Competencia desleal: Entre ONGS Entre negocios

CONCLUSION: Se requiere reglamentar la situación: Para supervisar Para modernizar Se requiere hacer docencia entre las ONGS. Se requiere cooperación de las ONGS. Se requiere que subsistan aquellas ONGS que realmente están llenando su cometido… dentro del marco regulatorio.

CUAL ES LA NORMATIVA VIGENTE?

CODIGO FISCAL – Art. 697: Gastos deducibles: 1. Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos: Personas jurídicas: Máximo de 1% de su ingreso gravable. Personas naturales: Máximo de B/.50,000.00. Donaciones en especie: Bien nuevo: El costo de adquisición según factura. Bien usado: El valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada. 2. Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país.

DE 170 DE 1970 – Art. 47: Gastos deducibles: 1. Mantiene el principio general del Código Fiscal, y aclarando que ciertas deducciones no suman a los máximos impuestos por la Ley: Donaciones al Estado Donaciones a partidos políticos – hasta B/.10,000.00 Donaciones a Probisida - hasta B/.10,000.00. 2. Las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios: Hasta por el valor en que se hubiesen registrado, facturado o declarado como ingresos por el contribuyente.

Quiénes deben registrarse ante la DGI… hasta ahora? Las ONGS que quieran recibir donaciones que sean deducibles para sus donantes. Por qué la DGI: Art. 697 del Código Fiscal establece que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de deducciones.

COMO SE REGISTRA UNA ONG? Resolución Nº.201-039 Del 7 de enero de 1997. Por la cual se reglamenta el reconocimiento e inscripción de la Instituciones, Organizaciones o Asociaciones Sin Fines de Lucro.

QUE OBLIGACIONES TIENE UNA ONG ANTE LA DGI? R.U.C. Lista de donantes. Formulario 20 o Pagos a Terceros.

R.U.C.: Resolución Nº.201-1666 de 2005. Por la cual se reglamenta la necesidad de que toda entidad que tramita documentación ante la DGI se inscriba y obtenga un número de registro. (Hay obligación anterior – esta es la más reciente).

Lista de Donantes: Resolución Nº.201-2439 del 14 de diciembre 1994. Qué: Detalle de todas las donaciones recibidas en el año inmediatamente anterior: Nombre del donante Número de cédula o RUC Fecha y monto de la donación Indicación si fue en especie o efectivo Cuándo: 90 primeros días de cada año. Cómo: Preferiblemente mediante medios magnéticos. Firmada por el Representante Legal. CONSECUENCIA: Revocatoria de la deducibilidad de las donaciones.

Pagos a Terceros: Resolución Nº.220 Del 25 de noviembre de 1992. Qué: Detalle de todos los pagos que se hagan a terceros, tales como (art. 174 del DE 170 de 1970): Honorarios profesionales Salarios Alquileres Contratos y sub-contratos de obra Dietas y otros pagos abonados a directores o dignatarios Comisiones (a excepción de las financieras) Corretaje Gastos de representación Debe incluir: Nombre, RUC o cédula, fecha y monto del pago. Cuándo: 120 primeros días de cada año. Cómo: Preferiblemente mediante medios magnéticos. Firmada por el Representante Legal. CONSECUENCIA: Revocatoria de la deducibilidad de las donaciones.

GRANDES “ONGS”: D.E. 267 de 2000 Quién: ONGS que hayan tenido ingresos superiores a US$1 millón y/o patrimonio superior a US$3 millones. Qué: Detalle de todos los pagos que se hagan a terceros y los que constituyan deducciones para quien paga (donaciones). Cuándo: 15 primeros días de cada mes. Cómo: Mediante medios magnéticos. Firmada por el Representante Legal. CONSECUENCIA: Revocatoria de la deducibilidad de las donaciones.

LAS ONGS PAGAN IMPUESTOS? Impuesto sobre la renta (art. 708 C.F.): Exentas cuando la renta se obtengan por razón directa del culto o beneficencia, la asistencia social, la educación o el deporte. Impuesto de inmuebles (art. 796 C.F.): Exonerado los inmuebles que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales, y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos-sociales y educativos con fines no lucrativos y a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro. Impuesto de timbres (art. 973 C.F.): Están exentas siempre que sea en su exclusivo beneficio. I.T.B.M.S. (par. 26 del art. 1057-v C.F.): No están exentas. Tasa Unica (art. 318-A C.F.): No están listadas, por lo que no pagan.

Qué implica la Resolución Nº.201-136 Del 3 de abril de 1991: Fija criterios en relación con las obligaciones fiscales de ONGS. OBLIGA a presentar declaraciones juradas de renta por razón de aquellos ingresos o rentas que no provengan de donaciones o legados o que no obtengan por razón directa del culto o de la beneficencia.

QUE ES EL DECRETO EJECUTIVO No. 524 DE 2005? Es una forma de ampliar las facultades de fiscalización de las ONGS – sobre todo de aquellas que reciben donaciones internacionales. El MINGO sigue siendo el encargado de darles personería jurídica. Se aumentan las facultades de fiscalización de la Contraloría.

QUE ES LO NUEVO? Constitución de domicilio: Se exige la tenencia de un local propio o alquilado. Fondos obtenidos para realizar proyectos de interés público: Depósito en instituciones financieras del Estado Presentación de informes financieros y técnicos regulares al organismo patrocinador Obligación de mantener documentos para inspección

Qué más? Revocatoria de la personería: Se crea un Registro de ONGS: Inactividad comprobada Actividades ilícitas o contrarias a los objetivos y fines establecidos en estatutos Se crea un Registro de ONGS: Presentación de inscripción en Registro Público Término 6 meses Incumplimiento: Revocatoria

Cómo es lo de los fondos? Los fondos que reciban las ONGS de Gobiernos Extranjeros, Organismos Nacionales, Internacionales o de otras fuentes canalizadas a través de instituciones públicas, serán considerados de naturaleza pública, por tanto su manejo, destino y funcionamiento estarán sujetos a la fiscalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la Contraloría (art. 13). Los fondos que se reciban para realizar proyectos de interés social tienen que depositarse en bancos del Estado y estarán fiscalizados por la Contraloría (art. 14).

HACIA DONDE VAMOS COMO ESTADO?

Propósito: Hacer una propuesta de Reglamentación al MINGO. DGI y la Contraloría: Análisis de los “hechos” y la legislación vigente. Habrá una revisión de los requisitos “fiscales” (DGI). Propósito: Hacer una propuesta de Reglamentación al MINGO. Reglamentación: Permitirá un fácil manejo del proceso de mantenimiento de “goodstanding” ante el MINGO. Tratará de centralizar la fuente de información para el MINGO y Contraloría a través de la DGI. La DGI ha desarrollado una plataforma para uso de las ONGS (entrará en pruebas próximamente).

MUCHAS GRACIAS