PREGUNTAS MÁS FRECUENTES dudas, miedos e inseguridades sobre el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual III Jornada del Sector Audiovisual.

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Transcripción de la presentación:

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES dudas, miedos e inseguridades sobre el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual III Jornada del Sector Audiovisual Mesa Redonda: La reforma de la normativa española del audiovisual Borja Adsuara, Profesor de Derecho de la Comunicación Audiovisual

Enmiendas de los Sectores 38 Asociaciones553 Enmiendas

Sujetos y Servicios Afectados ¿Qué Prestadores y qué Servicios (concretos) quedarán afectados por este Proyecto de Ley? 1.¿Sólo Prestadores y Servicios de radiodifusión televisiva y sonora? (la TDT y TV en movilidad) 2.¿También televisión por satélite, cable y ADSL? 3.¿También operadores de telecomunicaciones? 4.¿También la radio y la televisión por internet? 5.¿También los audios y vídeos bajo demanda?

Modalidades de Servicios PROYECTO DE LEYDIRECTIVA EUROPEA a)Servicio de comunicación audiovisual televisiva (simultánea) b)Servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición e) Emisión de radiodifusión televisiva (servicio de comunicación audiovisual lineal) g) Servicio de comunicación audiovisual a petición (servicio de comunicación audiovisual no lineal)

A petición / Bajo demanda LGCALSSI Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual: b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación. Son servicios de la sociedad de la información: 6. El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

Sujetos de las sanciones Prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva. Prestadores (de servicios de comunicación audiovisual) radiofónicos. Prestadores del servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (sujetos a licencia). Prestadores del servicio de comunicación audiovisual sujetos a comunicación previa (no usan el espectro). Prestadores del servicio de comunicación electrónica. Prestadores de servicios de catálogo de programas.

Programa de Televisión PROYECTO DE LEYDIRECTIVA EUROPEA Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o (dentro) de un catálogo de programas. Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro de un horario de programación o de un catálogo elaborado por un prestador del servicio de comunicación y cuya forma y contenido son comparables a la forma y el contenido de la radiodifusión televisiva.

Productores / Difusores ¿Quiénes presta un servicio de comunicación audiovisual?, ¿quién comunica? 1.¿El que produce un programa, para un canal o para un catálogo, o un canal temático, para una plataforma? (productora audiovisual) 2.¿El que selecciona, contrata, organiza y difunde un programa, a través de un canal o un catálogo, o distribuye un canal temático, a través de una plataforma? (operador con una licencia)

Responsabilidad Editorial Se entiende por responsabilidad editorial el ejercicio de control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización, ya sea en un horario de programación cronológico o en un catálogo de los servicios de comunicación audiovisual.

Infracciones leves Artículo 58. Infracciones leves. 2. El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Infracciones muy graves PROYECTO DE LEYCÓDIGO PENAL Artículo 56. Infracciones muy graves. La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 510 Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía,

Sanciones muy graves PROYECTO DE LEYCÓDIGO PENAL Artículo 59. Sanciones. 1.Las infracciones muy graves serán sancionadas: En todo caso, con multa de hasta de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de a [euros] para los [servicios de comunicación audiovisual] radiofónicos. serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Multas LEVESGRAVESMUY GRAVES LGCA-Tvs LGCA-Rads LOPD LSSI LGTel

Pena de muerte mediática PROYECTO DE LEYCONSTITUCIÓN Podrán ser además sancionadas con la revocación de la licencia Cuando el prestador haya sido sancionado como mínimo en tres ocasiones, mediante resolución administrativa firme y en un plazo no superior a dos años, Por (ciertas) infracciones muy graves Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa Cuando el prestador haya cometido como mínimo en tres ocasiones y en un plazo no superior a dos años, (ciertas) infracciones muy graves Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en la Sección primera del Capítulo II (del Título I) ante los Tribunales ordinarios (…) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Derecho Fundamental PROYECTO DE LEYCONVENIO EUROPEO DDHH Artículo 10. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual. 3. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual se ejercerá en colaboración con las Administraciones públicas. art.10 1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.