Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos

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Transcripción de la presentación:

Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos

Decreto 1713 de 2002 Aprovechamiento Montículos o recuperación Barrido y limpieza Contaminación Disposición final de residuos Escombros Estación de transferencia Lixiviado Montículos Recolección Relleno sanitario Separación en la fuente Servicio público domiciliario de aseo Tratamiento

Decreto 1713 de 2002 Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos domésticos Responsabilidad en el manejo de los residuos peligrosos Cobertura Prestación del servicio en zonas marginadas

Decreto 1713 de 2002 Los Municipios y Distritos, deben elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento

Decreto 1713 de 2002 Los PGIRS de los municipios deben tener un sistema de servicio de aseo que incluya: Rutas y horarios Manuales de operación del tratamiento y de la disposición final Programa de entrenamiento del personal Plan de contingencia Mecanismos de información y formación a usuarios del servicio Elaboración y difusión de su reglamento Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final

Decreto 1713 de 2002 Modalidades de prestación del servicio de aseo: Servicio ordinario: Residuos de origen residencial y otros Servicio especial: Residuos que por su composición no puedan ser recolectados, manejados o dispuestos normalmente Residuos que se encuentren en sitios de difícil acceso Residuos peligrosos Residuos hospitalarios e infecciosos

Decreto 1713 de 2002 Los residuos sólidos: Que se presenten para recolección deben estar almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y las personas encargadas de la recolección Deben colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máx de 3 horas a la hora inicial de recolección Provenientes del barrido de andenes e interiores deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas

Decreto 1713 de 2002 La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la caída de residuos en la vía pública En caso de que se viertan residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes.

Decreto 1713 de 2002 En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales Las entidades prestadoras del servicio deberán establecer, divulgar y cumplir con las rutas y horarios de los vehículos recolectores Casos especiales: Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.

Decreto 1713 de 2002 Casos especiales: Para la recolección de los residuos generados por las plazas de mercado se utilizarán contenedores especiales El retiro de animales muertos se hará en el transcurso de las 6 horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras

Decreto 1713 de 2002 Los vehículos recolectores deben: Tener la salida del exosto hacia arriba y por encima de su altura máxima Si tienen caja compactadota, deberán contar con un sistema de detención en caso de emergencia Impedir la pérdida de lixiviados No permitir el esparcimiento o pérdida de basuras durante el recorrido Garantizar la seguridad ocupacional

Decreto 1713 de 2002 La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales: Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada Disminuir los impactos ambientales

Decreto 1713 de 2002 El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas: Las empresas prestadoras de servicios públicos Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público

Decreto 1713 de 2002 Como formas de aprovechamiento se consideran, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía El aprovechamiento de residuos sólidos, se puede realizar a partir de la selección en la fuente con recolección selectiva, o centros de selección y acopio En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos:

Decreto 1713 de 2002 Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.

Decreto 1713 de 2002 Una planta de aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos sólidos debe: Tener en cuenta el POT Ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de tráfico, ruido, olor, generación de partículas, descargas líquidas y control de vectores Considerar las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico

Decreto 1713 de 2002 Todos los Municipios o Distritos tienen la obligación de prever en los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, económica y técnicamente Se prohíbe la presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios Se establecen como restricciones generales para la ubicación y operación de los rellenos sanitarios las siguientes:

Decreto 1713 de 2002 La distancia límite mínima horizontal: 1.000 m La d mín a pozos de agua para consumo humano: 500 m No debe ubicarse en zonas de pantanos, humedales, rondas de los ríos y/o áreas protegidas ambientalmente No debe construirse en fallas geológicas No debe ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o deslizamientos En aeropuertos la d mínima será de 3.000 m

Decreto 1713 de 2002 Para el diseño de los rellenos sanitarios debe considerarse, entre otros, los siguientes parámetros: Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer en la vida útil del relleno Adecuación y preparación del suelo de soporte Trama vial, tanto interna como externa Sistema de drenaje de aguas lluvias Sistemas de impermeabilización Generación, manejo y monitoreo de lixiviados

Decreto 1713 de 2002 Diseño de celdas Compactación intermedia y final Material de cobertura, cantidades y disponibilidad Cobertura diaria, intermedia y final Estabilidad del relleno sanitario Clausura y uso final del sitio Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior Manejo paisajístico del relleno

Decreto 1713 de 2002 Diseño de celdas Compactación intermedia y final Material de cobertura, cantidades y disponibilidad Cobertura diaria, intermedia y final Estabilidad del relleno sanitario Clausura y uso final del sitio Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior Manejo paisajístico del relleno

Decreto 1713 de 2002 Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar el manejo de los gases, líquido lixiviado y de desarrollar un sistema de monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterráneas como superficiales en el área de influencia del relleno sanitario El relleno sanitario debe garantizar:

Decreto 1713 de 2002 Prohibición del ingreso de residuos peligrosos Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados Prohibición del ingreso de cenizas prendidas Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento de los residuos diariamente Control de vectores y roedores Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos

Decreto 1713 de 2002 Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno Prohibición del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes en los cuerpos de agua, tanto subterráneos como superficiales, incluyendo las zonas de humedales Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas

Decreto 1713 de 2002 Al terminar la vida útil de los rellenos sanitarios, se debe: Instalar un sistema de cubierta final diseñado para minimizar la infiltración, la erosión y los impactos al paisaje Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta vegetal y se armonice con la morfología natural Controlar la infiltración de aguas Dar el uso considerado desde la etapa de diseño Controlar, vigilar y monitorear la calidad ambiental Informar a la autoridad ambiental el proceso de clausura

Decreto 1713 de 2002 Deberes y derechos de las entidades prestadoras en el servicio Calidad No suspensión Uniformidad Descuentos por fallas Facturación y cobro oportunos

Decreto 1713 de 2002 Derechos y deberes de los usuarios Libre afiliación al servicio Participación en los comités de desarrollo y control social Hacer reclamos, consultas y quejas Hacer buen uso del servicio Presentar los residuos sólidos para su recolección en buenas condiciones Pagar oportunamente el servicio prestado