Ordenamiento Ecológico

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Transcripción de la presentación:

Ordenamiento Ecológico Por Estévez Heredia Irlanda Rivero Martínez Jorge

Ordenamiento Ecológico Artículo 3 de la LGEEPA “El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”.

el OE como un instrumento de a partir del cual se pueden hacer “sugerencias” sobre el mejor uso de que se debe dar a los usos de suelo y la pertinencia del desarrollo de una actividad productiva. OE es la herramienta que puede determinar cambios importantes en la configuración espacial de las actividades productivas y por tanto tiene repercusiones sociales y económicas importantes.

se refiere a la vinculación y correspondencia entre la propuestas del OE, la conservación de los recursos naturales y el aprovechamiento que se pretenda sea “sostenible”.

Lo constituye la necesidad de generar el diagnóstico de los recursos naturales de la región para establecer sus condiciones actuales, las principales tendencias que lo han llevado a presentar una conformación territorial funcional y la detección de los problemas sociales, económicos y ambientales que serán empleados como criterios para elaborar propuestas de ordenamiento.

reconocer que los diferentes territorios que conforman al país se han establecido, ya sea por fenómenos culturales o por la historia de poblamiento, características particulares que en si mismas constituyen un arreglo espacial de sus actividades productivas o culturales.

¿Cuál es la necesidad de proponer un OE?

Se establece una relación entre el hombre y la naturaleza. Actividades productivas como la agricultura, ganadería y silvicultura.

Es modificando los flujos de energía de los ecosistemas y su dinámica que realiza el aprovechamiento por parte del hombre.

La falta de conocimiento de la dinámica e interdependencias que se dan en los ecosistemas, así como la carencia de estrategias de apropiación de recursos de una manera ordenada, traen consecuencias graves al ambiente.

Un medio para evitar la disminución de los ecosistemas es a través del entendimiento de la dinámica de los diferentes factores que componen al medio ambiente y a partir de este sustituir, modificar o mejorar la apropiación de los recursos

Se establece como objetivo del ordenamiento territorial.

¿Qué? se produce. ¿Comó?, ¿con qué?, ¿para que? y ¿cuanto?

Factores externos que dan efectos no deseados sobre los ecosistemas, están las políticas económicas que excluyen a la dimensión ecológica.

Dos procesos importantes: El primero consiste la implementación de estudios e investigaciones dirigidos a reconocer a los diferentes factores ambientales, sociales y económicos En segundo; establecer los mecanismo mediante los cuales se realizará la aplicación de las recomendaciones sobre políticas que cumplan con los objetivos del ordenamiento

Una estrategia de concertación de intereses entre la parte socio-económica y la ambiental. Establecer criterios claros que permitan involucrar a las variables sociales, económicas y culturales.

Las escalas son: nacional (zona ecológica), estatal, regional, municipal, comunitario y predial

Enfoques para el ordenamiento territorial. Apoyado en fotografías aéreas, determina tipos de paisajes a través del levantamiento de tierras, conjuntando la descripción de la vegetación (especies), de rocas, estructuras, formaciones y suelos. Con una taxonomía derivada de tres niveles sistemas de tierras, unidades de tierras y facetas de tierras. Con deficiencias metológicas y a trazo conceptual.

Enfoques para el ordenamiento territorial. Ecología del paisaje. Esta coincide con la concepción de unidad del paisaje; paisaje que esta constituido por la asociación de caracteres (temas) clima, vegetación, suelos etc. Levantamiento de tierras

Concepción estática de los procesos. dos enfoques : Análisis diferencial Estudio estacional

G. Bertrand " Una porción del espacio caracterizada por un tipo de combinación dinámica, por consiguiente inestable, de elementos geográficos que, al reaccionar dialécticamente entre sí, hacen del paisaje un conjunto geográfico indisociable que evoluciona en bloque , tanto bajo el efecto de la dinámica propia de cada uno de los elementos considerados separadamente"

Establece una taxonomía: geotopo (microclima, nichos), geofacies (pequeñas superficies) geosistema ( valles dentro de una montaña).

Morfoedafológico. Enfoque dinámico para entender los procesos, a partir del uso actual de los recursos y de la historia de las dinámicas pasadas. Reconoce la dinámica de los procesos considerando a el balance entre pedogénesis- morfogénesis, desde un punto de vista integrador. Establece una taxonomía introduciendo el concepto de medios geodinámicos (medios estables, medios integrados y medios fuertemente inestables).

Ordenamiento Ecológico General del Territorio El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio es formulado por el Gobierno Federal (SEMARNAP), tiene por objeto determinar: I. La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, de las actividades productivas, ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y II. Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación , protección, restauración, y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Caracterización Es la base para la elaboración de un diagnóstico que permita el análisis cuantitativo y cualitativo de algunos aspectos de la problemática del país. El enfoque metodológico considera al territorio como un sistema complejo que involucra elementos y procesos, tanto de aspectos naturales como sociales y productivos. Dentro de la información que analiza el Subsistema Natural se encuentra aquella relacionada con la vegetación, suelo, agua y aire. El Sistema Social, Sistema Productivo.

Diagnóstico SUBSISTEMA NATURAL Áreas con erosión severa Calidad ecológica de los recursos naturales Estado general de la vegetación Niveles de explotación de acuíferos Clasificación de aguas superficiales de acuerdo a los indicadores de deterioro Niveles de Estabilidad ambiental Vegetación y uso del suelo

SUBSISTEMA PRODUCTIVO Dinámica económica por sector productivo y por municipio 1993 Especialización e importancia económica por sectores productivos y por municipio 1993 Intensidad de uso de agostadero Infraestructura e insumos por sector productivo y por municipio 1993

SUBSISTEMA SOCIAL Densidad de la población por localidad Presión de la población por municipio, 1993 Presión de la población y de las actividades productivas sobre el territorio Procesos poblacionales por municipio, 1990

Fase Propositiva En esta fase se deberá elaborar la Imagen Objetivo que sirve como punto de partida para elaborar La Estrategia General. Las Políticas Territoriales deberán estar circunscritas a la Protección, Aprovechamiento, Restauración y Conservación de la AOE.

Los productos que integran la fase propositiva son primordialmente: Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Lineamientos y Criterios de Regulación Ecológica, para el aprovechamiento de recursos naturales. Paquete de Obras, Servicios y Acciones.

Ordenamiento Ecológico del Territorio SECCIÓN II Ordenamiento Ecológico del Territorio ARTICULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios: I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción; II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; IV.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

ARTICULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico : l.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos.

ARTICULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar: I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

ARTICULO 20 BIS.- La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables. ARTICULO 20 BIS 1.- La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

ARTICULO 20 BIS 2.- Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional.

ARTICULO 20 BIS 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos: I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área; II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y III.- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

ARTICULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto: I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

ARTICULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal, conforme a las siguientes bases: I.- Congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marino, y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico local. II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica. III.- Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo. IV.- Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

V.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades. VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. VIII.- El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

ARTICULO 20 BIS 6.- La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales

ARTICULO 20 BIS 7.- Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos: I.- La delimitación precisa del área que abarcará el programa; II.- La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y III.- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos. En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.