Los Derechos Fundamentales

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Transcripción de la presentación:

Los Derechos Fundamentales Licda.: Katalina Baurit Vargas ESTUDIANTES: Miguel Zamora Araya Vanessa Chaves Fernández

Derechos Fundamentales Conjunto de valores y principios de vocación universal, que informan todo el contenido del ordenamiento intraconstitucional, dirigiendo y programando así a las normas dentro de la pirámide de Kelsen que esté por debajo de la misma Constitución Política.

Criterios de interpretación de los derechos fundamentales

Principio pro Homine Favorecer al ser humano Conocido como preferencia de normas Norma mas favorable de la victima

Principio pro Homine se derivan: El principio pro operario en materia laboral El indubio pro reo en materia penal Principio pro actione en material procesal Favorecer al ser humano Conocido como

El principio pro operario en materia laboral En los ordenamientos modernos se reconoce que en caso de duda debe adoptarse la interpretación más favorable de la norma para el trabajador.

El indubio pro reo en materia penal Postula que en caso de duda sobre las cuestiones de hecho se debe estar a lo más favorable para el imputado

El principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva Las normas procesales deben interpretarse a la luz del principio pro sentencia, es decir, en el sentido de facilitar la administración de justicia y no como obstáculo para alcanzarla. El derecho de acceso la justicia no puede ser obstaculizado por formalismos enervantes.

Principio Pro Libertatis Favorecer la cláusula de la libertad Interpretar extensivamente todo lo que favorezca la libertad y restrictivamente todo lo que la limite. "Las libertades fijan limites, le dicen lo que deben dejar de hacer. Las libertades son ante todo no mandatos de acción, sino barreras a la acción pública”.

Posición referente a los derechos Prevalecer sobre aspiraciones colectivas Impregnan el contenido material de restantes normas de ordenamiento Los derechos de mayor rango axiológico no son susceptibles a suspensiones.

Mayor Protección de los derechos Fundamentales Estado no podrá establecer un nivel de protección menor de los derechos fundamentales que el consagrado en la Declaración de Derechos Federal. América Latina: reconocido por diferentes Tribunales Constitucionales

Ponderación de los derechos Fundamentales Recae sobre los intereses o bienes Resolver conflictos entre principios Regla de uso jurisdiccional Aplicación de esta técnica depende del tipo de proceso en el cual se presenta aquella.

La Interpretación constructiva normativa debe ser interpretada Integra y armoniza las disposiciones internas sobre derechos humanos con las consagradas en instrumentos internacionales Permite que los tribunales constitucionales acojan la doctrina

Principio de progresividad y derechos prestacionales Mandatos para que se satisfaga la pretensión material Implica la gradualidad en la interpretación de sus medidas necesarias Es la prohibición de regresividad La progresividad controla que clausulas sean progresivamente implementadas

Las limitaciones al contenido de los derechos fundamentales Asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás Los límites que se impongan deben encontrar asidero en la misma constitución política. Los límites deben estar expresamente formulados Los límites han de interpretarse de forma restrictiva

CONCLUSIÓN Los Derechos Fundamentales están tutelados en nuestra Constitución Política y para imponerle límites a nuestros derechos, es labor de los legisladores, quienes a su vez deben acudir a la constitución antes de crear limitaciones ó restricciones a nuestros derechos fundamentales. Igualmente se deben respetar los Tratados y Normativas Internacionales con los temas relacionados. Así por ejemplo, lo dictaminado por la Corte de los Derechos Interamericanos y todos los organismos atinentes con la temática.

Ante el poder del estado el ciudadano tiene resguardado sus derechos en la Constitución y ante cualquier violación a sus derechos fundamentales, en el caso concreto de Costa Rica, se puede acudir a la Sala Constitucional.

Gracias