EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:

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EL DERECHO. ACEPCIONES DERECHO Derecho, adj. Recto, siempre en la misma dirección, sin ángulos ni torceduras. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO: El hombre es un ser social por naturaleza. La sociedad es supuesto previo a la existencia del derecho. El derecho tiene sentido para el hombre en sociedad. Toda sociedad organizada debe tener un derecho que garantice convivencia pacífica.

EL DERECHO IMPORTANCIA DEL DERECHO: La vida del hombre y su convivencia son regulados por el derecho. El cumplimiento de las normas se hace de manera espontánea o en forma forzosa. El derecho tiene una función conciliadora y armonizadora para lograr un equilibrio en las relaciones. (Evita anarquía; impone orden; soluciona conflicto).

EL DERECHO ASCEPCIONES DEL DERECHO: Como Valor: Aspecto económico impositivo. Como ciencia: Considerado como criterio doctrinario. Como pretensión: Facultad o poder de realizar determinados actos libremente y con exclusión de los demás. (Derecho subjetivo). Como norma: Es el derecho objetivo visto como objeto independiente del sujeto sobre el cual recae. (Conjunto de reglas).

EL DERECHO ETIMOLOGIA DEL DERECHO Conjunto de normas que regulan la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones.

EL DERECHO ETIMOLOGIA DEL DERECHO Es la ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos y efectivamente impuestas o garantizadas, o susceptible de serlo por la voluntad imperante en una comunidad organizada, que, a través de las decisiones y de los hechos diversos en que tales normas se traducen, regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos que viven dentro de ellas para asegurar el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos.

EL DERECHO OBJETO DEL DERECHO Existen diferentes tesis, dependiendo de la teoría que se maneje. En Colombia, es la de regular la conducta humana de los asociados por medio de la norma jurídica.

EL DERECHO OBJETO DEL DERECHO (Tesis) Tesis positivista (Iuspositivismo): El estudio de las normas o el derecho positivo vigente sin consideraciones éticas o metafísicas. (El único derecho válido es el creado por el hombre). Tesis de la teoría pura: El derecho es una ciencia del deber ser, diferente a las demás que se rigen por el ser.

EL DERECHO OBJETO DEL DERECHO (Tesis) Tesis iusnaturalista: Principios generales, flexibles que pretenden realizar la justicia referida a la realidad social. (El derecho no necesita estar escrito para ser válido; basta con que se infiera de los valore esenciales de los valores sociales. DD-HH) Tesis sociológica: Tiene en cuenta el fenómeno social, consideran el derecho como fenómeno social.

EL DERECHO FINES DEL DERECHO Garantizar la realización del bien: Garantizar que se creen las condiciones que permitan a los miembros del grupo la realización de su bien, el bien de todos, el bien común a partir de la justicia, el orden y la seguridad.

EL DERECHO FINES DEL DERECHO La justicia: Tiene dos connotaciones: Aplicación y observancia fiel de un derecho positivo. Es el objeto final del derecho. El derecho se distingue de la justicia, esta es solo la finalidad del derecho. Las tendencias filosóficas conciben la justicia como armonía, proporcionalidad e igualdad.

El derecho Constitucional MODULO UNO El derecho Constitucional

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Concepto: Conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de derecho público interno elaborados por el constituyente que: Regulan y limitan el poder del estado. Determinan la forma de gobierno creando los poderes que lo conforman. Fijan relaciones de estos poderes entre sí. Establecen reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Importancia: Es la regulación jurídica suprema. Se edifica sobre tres principios fundamentales: Limita el poder mediante la distribución equitativa; no puede haber democracia con un poder absoluto e ilimitado. Garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Solamente tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. La supremacía y permanencia del texto constitucional. La supremacía de la constitución sobre la ley ordinaria se da por ser creada por el constituyente.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: (División formal) TÍTULOS O GRANDES PARTES. CAPÍTULOS dentro de cada título. SECCIONES dentro de cada capítulo. ARTÍCULOS.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PREAMBULO. PARTE DOGMÁTICA. PARTE ORGÁNICA.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PREAMBULO. Se trata de un conjunto de frases que nos ilustran sobre cuales son los objetivos de la constitución, qué es lo que pretende, cual es el orden de los valores que recogerá en su texto. También nos dice quién detenta la soberanía.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE DOGMÁTICA. Es la que recoge el orden de valores que responde la constitución, los principios constitucionales que son esenciales para la comprensión del orden jurídico general y los derechos fundamentales que la constitución reconoce y protege. Contiene dos tipos de normas: Normas preceptivas y Normas programáticas.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE DOGMÁTICA. Normas preceptivas: Serían aquellas que constituyen derecho válido e inmediatamente aplicable, sin intermediación de cualquier otra norma para tener eficacia. Son normas que tienen un contenido esencial que no está disponible para el legislador ordinario, es decir que las tiene que respetar, por lo tanto constituye derecho inmediatamente aplicable con independencia.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE DOGMÁTICA. Normas programáticas: Son normas que constituyen derecho válido pero no directamente aplicable, requieren de una ley que es la que hace factible el cumplimiento efectivo de la norma. Sirven de pauta interpretativa del ordenamiento jurídico. Son normas que suponen un mandato al legislador para que haga la correspondiente ley. Su existencia disipa cualquier duda sobre la constitucionalidad de determinada ley.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. Es la parte de la constitución que regula el conjunto de órganos en que se articula el poder del estado y su funcionamiento. Constituyen derecho válido e inmediatamente aplicable. Necesita siempre de una legislación de desarrollo. Se ocupan de los siguientes seis supuestos:

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. 1. Normas referidas al establecimiento y regulación de los órganos de poder: Son las normas que se refieren al establecimiento y regulación de los órganos de poder que determinan su existencia y estatuto jurídico.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. 2. Normas que regulan el proceso de elección de los titulares que detentan los órganos de poder: Normas reguladoras del proceso de elección de quienes detentan los órganos de poder. Ej: Cómo se forman el senado y cámara, cómo se articula el gobierno del poder judicial.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. 3. Normas que regulan Las relaciones entre los órganos del poder: Según sean las relaciones entre los órganos de poder, estaremos en presencia en presencia de una u otra forma de gobierno.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. 4. Normas que regulan la forma del estado: Estas regulan, con mayor o menor extensión según la constitución, la forma del estado. Ej: Estado unitario, estado federal, etc.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. 5. Normas que regulan situaciones de excepción: Tratan de prever aquellos supuestos en que determinadas normas constitucionales pueden dejar de aplicarse por la posible existencia de situaciones de excepción, desde catástrofes naturales hasta situaciones de guerra.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido de la constitución: () PARTE ORGÁNICA. 6. Normas que regulan la propia reforma de la constitución: La constitución regula los poderes constituidos y fuera de ella y como autor de la misma está el constituyente. Este prevé en la propia constitución su actuación como poder constituyente mediante el cual se puede cambiar la constitución.