Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.

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Transcripción de la presentación:

Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba

La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador cómo resolver y evita la imposibilidad de resolver. Constituye una regla de conducta para las partes, en virtud de que les alerta sobre los hechos que les interesa probar; constituye un derecho, no una obligación. Como mecanismo de decisión es una regla de juicio dirigida al juzgador que le permite resolver a falta de prueba; le permite determinar quién debe probar los hechos; y le permite establecer las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas.

El tema de la valoración de la prueba busca una respuesta para la pregunta: ¿qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho positivo? De acuerdo con Eduardo J. Couture “en la valoración de pruebas se debe señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir, es decir, la eficacia concreta de la prueba”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación distingue tres sistemas de valoración de pruebas: 1. Sistema de libre apreciación razonada o de libre convicción: es aquél modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes. Dentro de ese método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos.

2. Sistema de prueba legal o tasado: el sistema de prueba legal o tasado es aquel en el que el juzgador debe sujetarse estrictamente a los valores o tasas establecidos, de manera apriorística, en la ley para cada uno de los medios de pruebas; en este sistema el juzgador se limita a revisar si las pruebas se practicaron respetando las exigencias legales y a reconocerles el valor que, en cada caso, la ley señale.

3. Sistema Mixto: este sistema de valoración de las pruebas combina los dos anteriores; es decir, señala determinadas reglas para apreciar algunas pruebas y otras las confía a la libre apreciación razonada del juzgador. Entonces, la finalidad de los medios de prueba en el proceso judicial se encuentra directamente encaminada a tratar de obtener la verdad, actividad encomendada a nuestros juzgadores y reflejada en las normas concernientes a las pruebas.

Las clases de medios de prueba las podemos enumerar de la siguiente forma: Directos e indirectos. Históricos y críticos. Plenos (completos) e imperfectos (incompletos). De cargo y de descargo. Simples y complejos o compuestos. Formales y sustanciales. Contradichos y sumarios. Preconstituidos y causales. Procesales y extraprocesales. Personales y reales o materiales. De primer grado y de grado mayor. Principales y accesorios. Lícitos e ilícitos. Científicos e informáticos. Reproductivos, narrativos y de reconstrucción.

Esta clasificación tiene dos corrientes, una a partir de la percepción del juez, y otra con base en la identidad entre el hecho y el objeto de prueba. La prueba confesional se consideraba la reina de todas las pruebas y consiste en la declaración hecha por alguna de las partes y regularmente es para aceptar los hechos. La prueba documental se refiere a todos los elementos escritos que constan en poder de las partes o radicados en alguna institución, oficina o juzgado. Éstos se dividen en dos tipos: en documentos públicos, aquellos radicados en alguna oficina de gobierno o tribunales, o documentos emitidos por el Estado que le da un valor más fehaciente; mientras que los documentos privados son aquellos emitidos por particulares.

La pericial se refiere a conocimientos especializados a cargo de técnicos o personas especialistas sobre alguna materia. La prueba de inspección judicial es el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la Litis, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso. También tenemos la prueba testimonial que es aquella donde las personas que presenciaron cierto acto o conocen de cierto elemento base para dirimir la controversia, la enuncian en el desahogo de pruebas.

La integración de la prueba circunstancial o presuncional, es la que a través de una serie de indicios que permiten establecer la verdad histórica de los hechos, para la Suprema Corte, atenta de las opiniones sobre materia probatoria, reiteradamente ha sentado el criterio de que si bien cada indicio aislado sería insuficiente como base para condenar, adquieren conjuntamente pleno valor pudiendo constituir firme apoyo a la sanción.” La otra prueba que en sí no es tal, es la Instrumental de actuaciones, que se refiere al conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio.