La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

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Transcripción de la presentación:

Los estudios superiores de Música tras la Ley Orgánica de Educación (LOE)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): Define y regula todas las enseñanzas que constituyen el sistema educativo español, excepto las universitarias (como la LOGSE). Determina que las enseñanzas artísticas, junto con las de idiomas y las deportivas, son enseñanzas “de régimen especial” (art. 3.6; como la LOGSE).

[La LOE…] Determina, por primera vez, que las enseñanzas artísticas superiores son parte integrante de la educación superior (art. 3.5). Establece un modelo curricular abierto con varios niveles de concreción curricular (como la LOGSE): Estado y Comunidades Autónomas (DCB), Centros (PCC), y Aula

[La LOE…] Al igual que la LOGSE, encomienda al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas y a las Administraciones educativas establecer el currículo (art. 6.2 y 6.3), pero… Determina por primera vez (art. 46.2) que las enseñanzas artísticas superiores se regulen de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) → Proceso de Bolonia.

[La LOE…] En el caso de la Música, establece que al final de los estudios superiores se obtendrá un Título Superior equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o título de Grado equivalente (art. 54.3). Encomienda al Gobierno regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado (máster) en los centros de enseñanzas artísticas superiores (art. 58.2). ¡Novedad importante!

[La LOE…] Permite a las Comunidades Autónomas “convenir fórmulas de colaboración” con las universidades para los estudios de enseñanzas artísticas superiores (art. 58.4). ¡Otra novedad! Queda abierta la puerta a la “adopción” de los estudios artísticos superiores por la universidad. Al igual que la LOGSE, permite convenios con la universidad para doctorados propios (art. 58.5).

Un inciso: el Proceso de Bolonia. Surge de la Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999 por 29 Ministros de Educación de la Unión Europea y otros países europeos. Pretende la formación de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) no más tarde de 2010, con seis objetivos:

1. Adoptar un sistema legible y comparable de titulaciones. 2. Adoptar un sistema basado en tres ciclos (grado, máster y doctorado). 3. Establecer un sistema internacional de créditos (European Credit Transfer System, ECTS). 4. Promover la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios. 5. Promover la cooperación para garantizar la calidad de la educación superior. 6. Promover una dimensión europea de la educación superior.

Volvemos a la LOE: el desarrollo. R.D. 1614/2009, de 26 de octubre (BOE 27 octubre), de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores: Implanta el crédito ECTS y el sistema de calificaciones. 1 curso académico = 36-40 semanas = 60 créditos. 1 crédito = 25-30 horas semanales de trabajo. Estructura los estudios artísticos superiores en grado, máster y doctorado. Para doctorado: convenio con universidades. Implanta el Suplemento Europeo al Título.

El Grado. 240 créditos ECTS (4 cursos): [El RD 1614/2009…] El Grado. 240 créditos ECTS (4 cursos): - Formación generalista y orientada al ejercicio profesional. Al concluir: título de Graduado en Música. - Obligatorio: presentar trabajo final (6-30 cr.). - Posibilidad de prácticas profesionales (máx. 60 cr.). - Acceso a los estudios (según LOE): 1. Título de Bachiller o prueba mayores de 25 años. Mayores de 19 años sin bachiller: prueba previa, eliminatoria, acreditativa de madurez en relación con objetivos del bachillerato. 2. Superación de prueba de acceso.

El Máster. 60-120 créditos ECTS (1-2 cursos): [El RD 1614/2009…] El Máster. 60-120 créditos ECTS (1-2 cursos): - Formación avanzada, especializada o multidisciplinar, para el ejercicio profesional o iniciación a la investigación. Al concluir: título de Máster en Enseñanzas Artísticas. - Obligatorio: trabajo final de interpretación, creación o investigación (6-30 cr.). - Acceso al Máster: 1. Título de Graduado. 2. Requisitos específicos que determinen las Administraciones educativas y el plan de estudios (¡ojo a los idiomas!).

La aplicación a las enseñanzas de Música. RD 631/2010, de 14 de mayo, contenido básico del Grado en Música (BOE 5 junio): Determina atribuciones de los centros superiores de Música. Establece los fines del grado y el perfil profesional del graduado. Establece las especialidades de los estudios de grado. Establece la forma de acceso a los estudios de grado. Establece el contenido básico de los planes de estudios. Establece competencias transversales y generales del título y específicas de cada especialidad.

Los centros superiores de Música: [El RD 631/2010…] Los centros superiores de Música: Imparten los estudios del Grado en Música. Pueden impartir los estudios de Máster, en las condiciones del R.D. 1614/2009, de 26 de octubre. Gozan de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Deben fomentar la investigación científica y técnica. Se plantea su incorporación al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Objetivo general de las enseñanzas del grado: [El RD 631/2010…] Objetivo general de las enseñanzas del grado: “La formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música y adopten las actitudes necesarias que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina”.

Perfil del Graduado en Música: [El RD 631/2010…] Perfil del Graduado en Música: “Profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Música y a la correspondiente especialidad”.

Especialidades del grado en Música: [El RD 631/2010…] Especialidades del grado en Música: Composición. Dirección. Interpretación (cada instrumento, una modalidad). Musicología. Pedagogía. Producción y gestión. Sonología. ¿Flamenco?

Acceso a los estudios de grado en Música: [El RD 631/2010…] Acceso a los estudios de grado en Música: Poseer el título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Ya no se exige el grado medio. Superar una prueba específica de acceso en la que se demuestren los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba (máx. 50% de la calificación; en Región de Murcia, para 2010-2011, 40%).

[El RD 631/2010…] En el caso de mayores de 19 años sin título de Bachiller: superar, con carácter previo a la prueba específica de acceso, “una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado”. La Región de Murcia aún no ha establecido el formato de esta prueba (común para todas las enseñanzas artísticas).

[El RD 631/2010…] La prueba específica de acceso es distinta para cada especialidad. En la especialidad de “Interpretación” se realiza en función del instrumento principal. La Región de Murcia aún no ha establecido la composición definitiva de la prueba de acceso. Para el curso 2010-2011 se mantuvo el “formato LOGSE”, pero esto no sucederá en el futuro.

Contenidos “esperables” de la prueba de acceso (sin garantías): Interpretación en el instrumento principal o voz. Lectura a primera vista en el instrumento principal (en piano, para Composición, Dirección y Pedagogía). Análisis y/o ejercicio armónico-contrapuntístico. Ejercicio de audición a una y a dos voces. Canto a una y a dos voces (Pedagogía y quizás Dirección). Ejercicio escrito sobre Historia de la Música (Musicología y quizás Dirección).

Planes de estudios del Grado en Música: [El RD 631/2010…] Planes de estudios del Grado en Música: 4 cursos de 60 créditos ECTS cada uno (en total, 240 créditos ECTS). Materias de formación básica (comunes para todas las especialidades): mín. 24 créditos ECTS. Materias especializadas: mín. 102 créditos ECTS. Trabajo fin de grado: mín. 6 créditos ECTS. Total “créditos mínimos”: 132 créditos.

Organización de las materias del plan de estudios: [El RD 631/2010…] Organización de las materias del plan de estudios: Las Administraciones educativas deben completar los 108 créditos restantes del plan de estudios, ampliando las materias del RD o con otras nuevas. Cada materia del RD 631/2010 puede ser dividida en distintas asignaturas. Puede haber materias optativas. Posibilidad de itinerarios. La Región de Murcia sólo ha publicado un plan de estudios provisional para el primer curso del Grado.

Las materias de formación básica (comunes): [El RD 631/2010…] Las materias de formación básica (comunes): Cultura, pensamiento e historia (mín. 12 ECTS). Historia de la Música, Etnomusicología, Estética, Historia del Arte, Sociología de la Música… Lenguajes y técnica de la música (mín. 12 ECTS). Armonía, Contrapunto, Análisis, Educación auditiva…

Las materias de formación específica: [El RD 631/2010…] Las materias de formación específica: Composición (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Composición e instrumentación: 60 ECTS Técnica de la dirección: 6 ECTS Tecnología musical: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

Dirección (créditos mínimos): [El RD 631/2010… - Formación específica] Dirección (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Composición e instrumentación: 18 ECTS Técnica de la dirección: 54 ECTS Tecnología musical: 6 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS Interpretación (créditos mínimos): Instrumento / Voz: 66 ECTS Formación instrumental complementaria: 24 ECTS Música de conjunto: 12 ECTS

Musicología (créditos mínimos): [El RD 631/2010… - Formación específica] Musicología (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Métodos y fuentes para la investigación: 36 ECTS Notación, transcripción e interpretación de documentos musicales: 30 ECTS Tecnología musical: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

Pedagogía (créditos mínimos): [El RD 631/2010… - Formación específica] Pedagogía (créditos mínimos): Instrumento / Voz: 30 ECTS Formación instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Fundamentos de pedagogía: 18 ECTS Técnica de la dirección: 6 ECTS Tecnología musical: 6 ECTS Didáctica de la educación musical: 12 ECTS Organización educativa: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

Producción y gestión (créditos mínimos): [El RD 631/2010… - Formación específica] Producción y gestión (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Producción: 18 ECTS Comunicación, promoción y representación: 18 ECTS Tecnología musical: 18 ECTS Legislación: 12 ECTS Gestión económica: 18 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS (No en Murcia)

Sonología (créditos mínimos): [El RD 631/2010… - Formación específica] Sonología (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Tecnologías aplicadas: 30 ECTS Formación técnica específica: 24 ECTS Producción y gestión: 12 ECTS Acústica: 12 ECTS Percepción crítica: 6 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS (No en Murcia)

¿Qué pasa si cambio de Comunidad Autónoma? [El RD 631/2010…] ¿Qué pasa si cambio de Comunidad Autónoma? En general, los créditos pueden ser reconocidos por la Administración educativa “de llegada”, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y contenidos de las asignaturas cursadas y las que se quieren realizar. Pero… En traslados entre Comunidades Autónomas, para continuar los mismos estudios, se reconocen todos los créditos ya obtenidos.

[El RD 631/2010…] ¿Y qué pasa si curso parte de los estudios en el extranjero con un intercambio Erasmus? El RD 631/2010 no trata este caso, pero el reconocimiento deriva del contrato firmado entre el estudiante, el centro de origen y el de acogida.