EL FIDEICOMISO.

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Transcripción de la presentación:

EL FIDEICOMISO

Historia del fideicomiso El fideicomiso tuvo su origen en Roma en la cual se realizaban estos contratos. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. La historia del fideicomiso tiene más de dos mil años de existencia.

Historia del fideicomiso Al inicio se componía de tres formas: fiducia cum creditore , fiducia cum amico y los fideicomisos testamentarios. El fiducia cum creditore se efectuaba a través del traspaso formal de un bien, bajo la condición de que cuando el vendedor estuviese dispuesto a restituir la suma de dinero que recibió, la otra parte debía proceder al traspaso de nuevo El fiducia cum amico se identifica con el préstamo gratuito y consistía en que quien recibía el bien lo podía utilizar gratuitamente en su provecho, y en virtud del "pactum fiduciae" se comprometía a reintegrarlo una vez que esos fines los hubiese alcanzado

Historia del fideicomiso El fideicomiso testamentario era utilizado cuando el testador no podía heredar a una persona por no tener los ligámenes familiares exigidos en esa época (testamentifactio), por lo que encargaba a su heredero (llamado fiduciario) que ejecutara su voluntad dando los beneficios que él le indicase.

El Fideicomiso en Costa Rica En nuestro país el tema del Fideicomiso es un tema muy tratado y que está regido en nuestro Código de Comercio y lo podemos definir según el artículo 633 el cual dice que “el Fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo".

¿Qué es el fideicomiso? Es un negocio jurídico en donde se deja un bien o propiedad con un propósito determinado en beneficio a alguien y en el encargo de un sujeto ajeno quien se encargará de administrar y realizar los actos tendientes al cumplimiento de quien será el poseedor posterior los bienes.

¿QUE ES SUSCEPTIBLE DE TRASLADARSE EN FIDEICOMISO? Según el articulo 634 del Código de Comercio se señala que : "Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio ...". Desde el punto de vista eminentemente jurídico los bienes en general son concebidos como "... todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación, o de uno y otro a la vez"

Elementos que conforman el fideicomiso

Elementos que conforman el fideicomiso Fideicomitente Fiduciario Beneficiario Es el propietario del bien o derechos que se transmiten en el fideicomiso y además quien instruye al fiduciario sobre el objetivo o destino que deberá cumplir. Es quien recibe y los derechos en carácter de propiedad fiduciaria con obligación de darles el destino previsto en el contrato. Es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura.

Derechos y obligaciones de los fiduciarios sobre el bien que reciben Deben sujetarse a los términos del contrato constitutivo para cumplir la finalidad. Deben aceptar el fideicomiso, que es una potestad del fiduciario. Conservar y mantener los bienes. Llevar por separado contabilidad para cada Fideicomiso. Cumplir las obligaciones tributarias del Fideicomiso. Realizar sus actividades mediante un delegado fiduciario. Tendrá las facultades que se le señalen en el acto constitutivo, pueden realizar actos de dominio. Permutar. Transferir la propiedad. Administrar y obtener créditos. Gravar. Arrendar. Efectuar operaciones y mejoras.

Derechos y obligaciones de los fideicomisario o beneficiario Obligación de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecución del Fideicomiso Obligación de pagar los gastos que se causen en la ejecución del Fideicomiso, y su extinción. Obligación de pagar los honorarios fiduciarios. Derecho a exigir rendición de cuentas. Derechos a modificar el Fideicomiso si es irrevocable por parte del fideicomitente. Facultad para transferir sus derechos a otro fideicomisario. Derecho a revocar y dar por terminado anticipadamente el Fideicomiso si así lo prevé en el acto constitutivo.

Derechos y obligaciones de los Fideicomitente Reservarse los derechos que crea convenientes en el acto constitutivo. Modificar el Fideicomiso si se reservó ese derecho. Requerir cuentas al fiduciario. Transmitir sus derechos de fideicomitente (si se reservó esa facultad). Revocar o terminar el Fideicomiso (si se reservó ese derecho). Derecho a que le sean devueltos los bienes dados en Fideicomiso, en caso de imposibilidad de ejecución o que se le entreguen los remanentes una vez ejecutado el Fideicomiso. Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del Fideicomiso. Pagar los honorarios fiduciarios. En caso de que se transmitan inmuebles, estará obligado al saneamiento por el caso de evicción. Colaborar con el fiduciario al cumplimiento del fin, cuando para ello, sea necesaria dicha colaboración.

Tipos de Fideicomiso

Fideicomisos de Garantía El cliente traslada bienes o derechos en propiedad fiduciaria, con el fin de garantizar a un tercero una obligación. Una vez cancelado el crédito garantizado, el fiduciario procederá a devolver la titularidad del bien o derecho, según corresponda. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario procederá a ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del contrato del Fideicomiso. Existen varios tipos entre los cuales están: para créditos bancarios o terceros, para pensionado rentista, para compra de compañías, para regular opciones de compra y venta y para regular aportes de fideicomitentes.

Fideicomisos de Titularización Fideicomiso mediante el cual, el fideicomitente entrega bienes tales como hipotecas, prendas, contratos de servicios de empresas, proyectos de gran envergadura, al fiduciario, para que éste, con base en el valor real de los mismos y sus ingresos futuros, emita títulos valores y los coloque en el mercado bursátil. Su finalidad es la de transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, que según el caso se trasladarán al fideicomitente o los destinará a cumplir los fines que el mismo le haya indicado en el contrato. Existen varios tipos entre los cuales: titularización de carteras, compra de inmuebles, obtención de recursos frescos, titularización inmobiliaria.

Fideicomisos de Inversión El Fideicomitente traslada al fiduciario títulos valores o recursos líquidos, a efectos de que se constituya un portafolio de inversión, el cual será administrado de forma profesional por el fiduciario. Existen varios tipos entre los cuales: rentabilidad, Mantener el valor patrimonial de las inversiones, proteger el capital semilla de Fideicomitente y mantener fondos de contingencias para usos específicos del Fideicomitente

Fideicomisos de Administración Se realizan cuando el fideicomitente por alguna razón se ve limitado o imposibilitado a ejercer la administración de sus bienes o derechos y desea traspasar al fiduciario esa responsabilidad, con el objeto de contar con los servicios de un profesional que lo haga a su nombre, de manera expedita y con el menor riesgo posible. De esta forma, el fiduciario administra los bienes, haciendo uso óptimo de ellos y procurando el mayor beneficio, conforme a los lineamientos contractuales. Existen varios tipos entre los cuales: de Bienes, Carteras de crédito, preventas o primas, Fondo de contingencia, manejo cuentas por cobrar y desarrollo de proyectos.

Fideicomiso Patrimonial o Testamentario El cliente traslada bienes o derechos en vida a favor de Fiduciario, a efectos de que a su fallecimiento se trasladen a los beneficiarios, conforme a las instrucciones establecidas por el cliente en el contrato de fideicomiso. Existen varios tipos entre los cuales: Inversiones o recursos líquidos, propiedades, acciones, Pólizas de vida, Cesión de derechos.

¿Cómo debe constituirse un Fideicomiso? Los artículos 635 y 636 del Código de Comercio señalan que: "El fideicomiso se constituirá por escrito, mediante acto entre vivos o por testamento...". "El fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser inscrito en el Registro respectivo. En virtud de la inscripción el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario en su calidad de tal".

Formas de constitución de un Fideicomiso 2) Cuando los bienes que se están traspasando son inmuebles o hipotecas comunes, en virtud de los artículos 450, 459, 464 y concordantes del Código Civil, se considera que el fideicomiso sí debe de otorgarse o constituirse en escritura pública, e inscribirse los traspasos en el Registro Público de la Propiedad. 1) El fideicomiso debe constituirse por escrito, quedando al arbitrio de las partes el hacerlo a través de escritura pública o por documento privado.

Formas de constitución de un Fideicomiso 4 ) En los casos en que el fideicomiso se constituya en documento privado, sí es necesario -en nuestro concepto- en aplicación del artículo 742 inciso 3) del Código Civil (7) ponérsele razón de fecha cierta 3) Cuando estamos ante certificados de prenda que son traspasados en fideicomiso, ese traslado, según los artículos 554 y 556 del C. de C., deberá inscribirse en el Registro General de Prendas, aunque no otorgarse en escritura pública

Instituciones autorizadas para administrarlos Según el artículo 116 sobre Intermediación financiera Ley 7558 Orgánica del Banco Central : “Los fideicomisos y fondos de administración que las entidades financieras utilicen para la realización de actividades de intermediación financiera estarán sujetos a las razones de suficiencia patrimonial, provisiones, limites de crédito y demás normas que dicte la Superintendencia, conforme a las potestades que le confiere esta ley. Se exceptúan los fondos regulados en la Ley reguladora del mercado de valores y la Ley de régimen privado de pensiones complementarias, los cuales se regirán por las normas especiales contenidas en esas leyes.”

Los Fideicomisos que están prohibidos según la legislación costarricense Según el articulo 661 del Código de Comercio los fideicomisos que están prohibidos son: “a) Los fideicomisos con fines secretos; b) Los fideicomisos en los que beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, ….; c) Los fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica,…..; d) Los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo,…. .”

La extinción de un Fideicomiso Según el articulo 659 del Código de Comercio el fideicomiso se extinguirá por: “a) Por la realización del fin que éste fue constituido, o por hacerse éste imposible; b) Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que esta sujeto; c) Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario. ….; d) Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho…..; e) Por falta de fiduciario cuando existe imposibilidad de sustitución.

FIN