PROPIEDAD INTELECTUAL TEMA 6 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Normativa (I) Constitución española 1978 Código Civil Artículo 20.1.b) CE Artículo 33 CE Código Civil Título IV: Algunas propiedades especiales. Capítulo III: De la propiedad intelectual art. 428 CC: derecho de explotación art. 429 CC: remite a ley especial Cfr. también arts. 10.4, 348 y 349 CC
Normativa (II) Ley de propiedad intelectual (LPI) Real decreto legislativo 1/1996, aprueba texto refundido de la LPI.
¿Qué es la PI? Derecho Nacional _ Sentido estricto _ Sentido amplio Derecho internacional
Naturaleza jurídica Teoría monista Teoría dualista Cfr. artículo 2 LPI un único derecho subjetivo y de carácter patrimonial (real) Teoría dualista un derecho subjetivo de propiedad + un derecho subjetivo personal (moral) Cfr. artículo 2 LPI
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR
Concepto de derecho de autor Protección jurídica a través del reconocimiento de una serie de derechos, que se le concede al creador de una obra literaria, artística o científica.
El autor Persona natural creadora de la obra (5 LPI) Podrán beneficiarse personas jurídicas Presunción autoría: iuris tantum (6.1 LPI). Derecho corresponde al autor desde creación: no hay requisito formal alguno (1 LPI)
Objeto de la PI Diferenciar bien inmaterial del soporte material Creaciones originales : literarias, artísticas o científicas (10 LPI) Libros, composiciones musicales, programas de ordenador...
Contenido de la PI Derechos de carácter personal o derechos morales Derechos de carácter patrimonial
Derechos morales Conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, que tienen carácter de irrenunciables e inalienables.
Derechos morales (14 LPI) Divulgación de la obra Reconocimiento de la condición de autor Respeto de la integridad de la obra Modificación de la obra Retirar la obra del comercio Acceso al ejemplar único de la obra
Derechos patrimoniales Conjunto de derechos que atribuyen a su titular facultades de explotación y disfrute económico derivadas de la utilización de la obra Derechos exclusivos Derechos de simple remuneración
Derechos exclusivos poder jurídico de autorizar formas de explotación de la obra Derechos de reproducción (18 LPI) Derechos de distribución (19.1 LPI) De comunicación pública (20.1 LPI) Derechos de transformación (21 LPI)
Derechos de simple remuneración facultan al autor al cobro de determinadas cantidades por utilización de la obra Son irrenunciables Derecho de participación (24.1 LPI) Derecho de remuneración por copia privada (25.1 LPI)
Duración derechos de autor (arts. 26 ss.) Toda la vida del autor + 70 años después de muerto o declaración de fallecimiento Cómputo: 1 de enero año siguiente de muerte o declaración fallecimiento Transcurrido plazo pasa a ser de dominio público
Límites derecho de autor (arts. 31 ss) Reproducción para uso privado Para seguridad pública, y procesos públicos Uso en beneficio de personas con discapacidad Uso con fines docentes o de investigación. Reproducción de trabajos sobre temas de actualidad
Cesión de derechos de autor (explotación) Mortis causa (42 LPI) Inter vivos (43 LPI) A título oneroso a título gratuito Cesión en exclusiva
Nulidad de cesión Cesión de explotación de conjunto de obras futuras Estipulación de no crear una obra en el futuro Formalidad: por escrito
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Razones en pugna Necesidad de protección del software Críticas a la propiedad del software Una solución armonizadora
Software libre Libertad de usar el programa Libertad de estudiar cómo funciona Libertad de distribuir copias Libertad de hacer mejoras en el programa
Licencia creative commons Reconocimiento Reconocimiento sin obra derivada Reconocimiento sin obra derivada no comercial Reconocimiento no comercial Reconocimiento no comercial para compartir igual Reconocimiento compartir igual
Protección jurídica de los programas de ordenador Decisión IBM vender separado hardware del Software Hardware: propiedad industrial Software: propiedad intelectual (95- 104 LPI) Titular de derechos de autor y de otros derechos (propiedad sobre soporte de programa) (3.1 LPI)
Programa de ordenador Definición legal (96.1 LPI) Incluye _ Documentación preparatoria _ Documentación técnica _ Manuales de uso Requisito
Protección I Requisito para proteger programa: Originalidad (96.2 LPI) _ No equivale a novedad _ Creación propia del autor _ Originalidad según elementos que integran programa
Protección II Protege No se protege: Cualquier forma de expresión del programa Cualesquiera de sus versiones sucesivas y programas derivados No se protege: Programas que creen virus informáticos Ideas y principios
Titulares de derechos (I) Regla general (97.1 LPI): Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor.
Titulares de derechos (II) Reglas particulares Obra colectiva: quien la edite y divulgue con su nombre (pacto en contrario) Obra en colaboración: en la proporción que ellos decidan Obra de trabajo asalariado: empresario, en ejercicio de funciones (pacto contrario)
Duración de la protección (98 LPI) Natural: toda la vida del autor más 70 años (desde 1 de enero año siguiente de muerto) Jurídica: 70 años desde 1 de enero de año siguiente a divulgación lícita
Contenido derechos de explotación (99 – 100 LPI) (I) Reproducción total o parcial del programa Concepto de reproducción Reproducción/transformación del programa necesarios para su uso (cabe pacto contra) No prohibición contractual de “copias de seguridad” necesaria para uso del programa
Contenido derechos de explotación (99–100 LPI) (II) Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación Distribución pública: cuando hay cesión del derecho de uso se presume: Cesión no exclusiva Cesión intransferible Cesión sólo para satisfacer necesidades del usuario
Límites a la explotación Actos necesarios para la utilización del programa Realización de copias de seguridad Estudio de programa para extraer principios o ideas implícitas Autor no podrá oponerse a que cesionario realice versiones nuevas (pacto contrario)
Registro (101 LPI) Derechos inscribibles en Registro de propiedad intelectual Carácter declarativo, no constitutivo.
Quienes son infractores de derechos de autor (102 LPI) Pongan en circulación copias ilegítimas Poseer copias ilegítimas con fines comerciales Pongan en circulación/posean instrumentos para suprimir o neutralizar dispositivos de protección de programa
Protección invenciones asistidas por programa Programas de ordenador no siempre protegidos por derecho de autor Como patente Protección sui generis Como derechos de autor no por coherencia o similitud, sino por razones de conveniencia
Protección invenciones asistidas por programa Programa de ordenador como parte de la invención Derechos de autor independientes, compatibles y acumulables con derechos de propiedad industrial (3.2 LPI) Autores distintos Derechos de autor no es única protección: derechos de patentes, marcas, competencia desleal, protección de productos semiconductores (104 LPI).
4. La protección jurídica de la base de datos
Protección jurídica de base de datos Concepto: 12.2 LPI Doble protección Como derechos de autor: obra original (12 LPI) Protección sui generis: inversión sustancial (133-137 LPI)
Protección como derechos de autor Objeto de protección: continente (no el contenido) Contenido de la protección: los generales 34.1 LPI Límites de la producción: 34.2 LPI Base no electrónica fines privados fines enseñanza/investigación/seguridad pública/ procedimiento administrativo, judicial
Protección sui generis (I) Objeto de protección (133.1 LPI): inversión sustancial. Contenido extracción (133.3.b LPI) reutilización (133.3.c LPI) Titular: fabricante (133.3.a LPI)
Protección sui generis (II) Facultades usuario legítimo (134 LPI): extraer/reutilizar partes no sustanciales extraer/reutilizar contenido autorizado no actos contrarios a explotación normal no perjudique derechos de autor o demás derechos de obras contenidas en banco de datos
Protección sui generis: límites (135 LPI) Usuario legítimo podrá extraer/reutilizar sin autorización del fabricante, una parte sustancial del contenido fines privados fines ilustrativos: enseñanza, investigación fines seguridad pública, procedimientos administrativos o judiciales
Protección sui generis: plazo (136 LPI) Nace desde finalización de proceso de fabricación de la base de datos. Duración 15 años (1 de enero de año siguiente) 15 años (1 de enero de año siguiente de la puesta a disposición del público) 15 años más, por cada modificación sustancial
5. Protección penal Remisión a Lección 12