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INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

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Presentación del tema: "INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
LECCIÓN 5 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

2 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR. 3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

3 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR. 3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

4 Tutela jurídica del derecho de autor y la PI
A. Definición de Propiedad Intelectual B. Funciones de la PI. C. Naturaleza jurídica. D. Normativa.

5 Definición de PI La propiedad intelectual es: el conjunto de derechos
que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

6 Funciones de la PI(I) Dos funciones básicas:
A) Sirve para que el autor y otros sujetos que intervienen en el proceso de creación obtengan: El reconocimiento por la creación Los beneficios económicos que retribuyan su esfuerzo creativo B) Es un sistema para el fomento de la creación, y, por tanto, para que con la realización de obras artísticas, literarias y científicas sea cada vez mayor la riqueza cultural de un país. Tutela para la proliferación de bienes culturales valiosos.

7 Naturaleza jurídica (I)
Teorías: _ Teoría monista: un único derecho subjetivo y de carácter patrimonial (real) _ Teoría dualista: un derecho subjetivo de propiedad + un derecho subjetivo personal (moral)

8 Naturaleza jurídica (II)
En la LPI: artículo 2 “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”.

9 Normativa (I) Constitución: _ Artículo 20.1.b
Reconocimiento y protección de los derechos “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”. _ Artículo 33 Reconocimiento del derecho a la propiedad privada.

10 Normativa (II) Código Civil: Título IV: Algunas propiedades especiales
Capítulo III: De la propiedad intelectual - artículo 428: derecho de explotación “El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad”. - artículo 429: remite a ley especial “La Ley sobre Propiedad Intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración”.

11 Normativa (III) Ley de propiedad intelectual (LPI)
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aprueba el Texto Refundido de la LPI. Modificaciones recientes (para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios): - Ley 19/2006, de 15 de junio. - Ley 23/2006, de 7 de julio.

12 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR. 3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

13 El régimen jurídico del derecho de autor
A. Concepto de derecho de autor. B. Sujeto del derecho de autor (el autor). C. Objeto del derecho de autor (el ámbito protegido). D. Contenido del derecho de autor (derechos morales y derechos patrimoniales) E. Duración, límites y cesión de los derechos de autor. F. Protección judicial de la PI G. El registro de la PI

14 Concepto de derecho de autor
Protección jurídica a través del reconocimiento de una serie de derechos, que se le concede al creador de una obra literaria, artística o científica.

15 Sujeto de la PI: El autor
Persona natural creadora de la obra (5 LPI) _ Podrán beneficiarse personas jurídicas. Presunción autoría: iuris tantum (salvo prueba en contrario) (6.1 LPI). Derecho corresponde al autor desde creación: no hay requisito formal alguno (1 LPI).

16 Sujeto de la PI: El autor
La condición de autor: Tiene un carácter irrenunciable. No puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa“. No se extingue con el transcurso del tiempo. No entra en el dominio público. No es susceptible de prescripción.

17 Otros sujetos de la PI Artistas intérpretes o ejecutantes.
Productores de fonogramas. Productores de grabaciones audiovisuales. Entidades de radiodifusión. Creadores de meras fotografías.

18 Objeto de la PI Creaciones originales : literarias, artísticas o científicas (10 LPI) Diferenciar: Bien inmaterial - Soporte material Creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Libros, composiciones musicales, programas de ordenador...

19 Contenido de la PI Derechos de carácter personal o derechos morales
Derechos sobre la divulgación de la obra Derecho de paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificar y retirar la obra del comercio Derecho de acceso al ejemplar único de la obra Derechos de carácter patrimonial Derechos exclusivos: Reproducción Distribución Comunicación pública Transformación. Derechos de simple remuneración: Participación Por copia privada

20 Derechos morales Conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, que tienen carácter de irrenunciables e inalienables.

21 ¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)
Derechos sobre la divulgación de la obra Derecho de paternidad (Reconocimiento de la condición de autor) Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificar y retirar la obra del comercio Derecho de acceso al ejemplar único de la obra

22 ¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)
Derechos sobre la divulgación de la obra La iniciativa de divulgación de la obra y la forma en que ésta ha de realizarse corresponde en exclusiva al autor. Derecho de paternidad Facultad de exigir el reconocimiento de su condición como autor de la obra.

23 ¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)
Derecho a la integridad de la obra Derecho a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a los legítimos intereses del autor o menoscabo a su reputación.

24 ¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)
Derecho de modificar o retirar la obra Por cambio de sus convicciones intelectuales y morales. Requieren que el autor indemnice a los titulares de los derechos de explotación los daños y perjuicios que les origine.

25 ¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)
Derecho de acceso al ejemplar único de la obra. Cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permite exigir el desplazamiento de la obra. El acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. El poseedor será indemnizado, en su caso, por los daños y perjuicios que se le causen.

26 Características de los derechos morales
a) Carácter perpetuo Derecho a la paternidad y a la integridad. No se extinguen o agotan (ni siquiera con la desaparición física o muerte del autor). b) Irrenunciabilidad No puede renunciarse a la autoría de una obra. c) Inalienabilidad No pueden transmitirse a otra persona.

27 Derechos patrimoniales
Conjunto de derechos que atribuyen a su titular facultades de explotación y disfrute económico derivadas de la utilización de la obra.

28 ¿Cuáles son los derechos patrimoniales?
Derechos exclusivos Derechos de simple remuneración

29 Derechos exclusivos Concepto: poder jurídico de autorizar formas de explotación de la obra. Permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

30 Derechos exclusivos Son: _ Derechos de reproducción (18 LPI)
_ Derechos de distribución (19.1 LPI) _ De comunicación pública (20.1 LPI) _ Derechos de transformación (21 LPI)

31 Derechos exclusivos Derecho de reproducción
La fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

32 Derechos exclusivos Derecho de distribución
La puesta a disposición del público del original o copias de la obra, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

33 Derechos exclusivos Derecho de comunicación pública
Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

34 Derechos exclusivos Derecho de comunicación pública
Actos de comunicación pública: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas, etc. La proyección o exhibición pública. c) La emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. d) La transmisión por hilo, cable, fibra óptica, … e) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones. f) La puesta a disposición por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

35 Derechos exclusivos Derecho de transformación
Traducción, adaptación o cualquier otra modificación en su forma de la que se deriva una obra diferente.

36 Derechos de simple remuneración
Concepto: Facultan al autor al cobro de determinadas cantidades por utilización de la obra. Son: _ Derecho de participación (24.1 LPI) _ Derecho de remuneración por copia privada (25.1 LPI)

37 Derechos de simple remuneración
Derecho de participación Los autores de obras de artes plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.

38 Derechos de simple remuneración
Derecho de remuneración por copia privada (25.1 LPI) Para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado. La ley permite que las personas físicas hagan copias privadas.

39 Derechos de simple remuneración
Derecho de remuneración por copia privada (25.1 LPI) La copia privada: No es un derecho. Es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.

40 Derechos de simple remuneración
Derecho de remuneración por copia privada (25.1 LPI) La copia privada: Este límite permite que las obras divulgadas a las que una persona física haya tenido acceso legal, pueda ser reproducida por ésta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.

41 Derechos de simple remuneración
Derecho de remuneración por copia privada (25.1 LPI) La copia privada: La obligación del pago de la compensación corresponde a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. El pago: a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

42 Derechos patrimoniales
Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el intercambio de obras a través de los sistemas P2P. Sistemas P2P: Uploading: descarga ascendente (introducción en la red de un determinado fichero existente en el disco duro del ordenador) Downloading: descarga descendente (el archivo introducido en la red es transferido al disco duro de otro usuario de la red) Normalmente: el disco duro del downloader está abierto a otros usuarios.

43 Derechos patrimoniales
Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el intercambio de obras a través de los sistemas P2P. Derechos patrimoniales afectados: Uploading: dos actos de explotación patrimonial Va precedido de la reproducción de la obra para fijarla en el disco duro. La obra es “subida” al sistema de intercambio P2P: comunicación pública. Downloading: Constituye una reproducción de la obra (queda fijada en el disco duro del ordenador).

44 Derechos patrimoniales
Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el intercambio de obras a través de los sistemas P2P. Autorizaciones necesarias: Para la reproducción: No es necesaria una autorización, si es una copia privada. Para la comunicación pública Sólo puede ser realizada si se obtiene la preceptiva autorización del titular del derecho.

45 Derechos patrimoniales
Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el intercambio de obras a través de los sistemas P2P. Punto claro: en la mayoría del los casos (¿99%?) la comunicación pública en los sistemas P2P es ilegal Las copias que se comunican públicamente no son copias privadas, sino “ejemplares ilícitos”. A no ser que sea el propio titular de los derechos patrimoniales el que las comunique o autorice su comunicación. Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema P2P por el límite de copia privada?

46 Derechos patrimoniales
Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema P2P por el límite de copia privada? Características de la copia privada: Es una reproducción de una obra ya divulgada. Realizada por una persona física. Para su uso privado. A partir de obras a las que haya accedido legalmente. La copia no puede ser objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. Los titulares afectados por el límite de copia privada deben percibir una compensación equitativa (los deudores no son las personas físicas, sino los fabricantes/distribuidores)

47 Derechos patrimoniales
Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema P2P por el límite de copia privada? Consecuencias: Si se hace de la copia un uso colectivo (del downloading se pasa al uploading), deja de ser privada y se convierte en un “ejemplar ilícito”. Igualmente si se hace una utilización lucrativa (en este caso: ilícito penal, es un delito sancionado por el Código penal).

48 Derechos patrimoniales
Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema P2P por el límite de copia privada? Consecuencias: Respecto a la acción que realiza el downloader (sin uploading) ¿Qué significa la expresión “a partir de las obras a las que se haya accedido legalmente”? Posición 1: Que el origen o la fuente de copia debe ser lícito (que la obra sea legal). En este caso, en el downloading se accede a un “ejemplar ilegal” y por tanto no estaría amparado por el límite de copia privada. Posición 2: La legalidad/ilegalidad es del acceso a la copia no de la copia misma. Si el downloader accede legalmente (abona la cuota de acceso a la red) la copia es privada.

49 Derechos patrimoniales
Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema P2P por el límite de copia privada? Consecuencias: Respecto a la acción que realiza el downloader (sin uploading) ¿Qué significa la expresión “a partir de las obras a las que se haya accedido legalmente”? La posición mayoritaria: Primera. Es necesaria la licitud de la fuente para toda copia que pretenda ser privada. Sería paradójico/contradictorio que, por una parte, la reproducción y puesta a disposición en una red P2P sea una actuación ilícita, y, por otra, la copia realizada al amparo de esta disposición pública ilícita no sea ilícita. Conclusión: la copia realizada por el downloader no goza de la cobertura del límite de copia privada.

50 Duración de derechos de autor (artículos 26 y ss)
Para los derechos patrimoniales Toda la vida del autor más 70 años después de muerto o declaración de fallecimiento Cómputo: 1 de enero de año siguiente de muerte o declaración de fallecimiento. Transcurrido plazo pasa a ser de dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

51 Límites derecho de autor (artículos 31 y ss)
Reproducciones totales sin autorización del autor: Reproducción para uso privado (copia privada) Para seguridad pública, y procesos públicos (como prueba documental) Copias privadas para personas con discapacidad Reproducciones destinadas a centros de documentación o de investigación. Reproducción de obras difundidas por los medios de comunicación.

52 Cesión de derechos de autor (explotación)
Transmisión de los derechos patrimoniales Mortis causa (42 LPI) e Inter vivos (43 LPI) Mortis causa: mecanismos hereditarios generales Inter vivos: contratos A título oneroso y a título gratuito Título oneroso: da derecho al autor a participar en los beneficios de la explotación. Cesión en exclusiva El cesionario queda facultado para gestionar la explotación según sus propios criterios empresariales, con exclusión de cualquier persona, incluido el propio cedente.

53 Nulidad de cesión Cesión de explotación de conjunto de obras futuras
Estipulación de no crear una obra en el futuro Formalidad: por escrito

54 Protección judicial de la PI
Medidas: Jurisdicción civil Instar el cese de la actividad ilícita del infractor. Exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados. Solicitar con carácter previo la adopción de medidas cautelares de protección urgente.

55 Protección judicial de la PI
Medidas: Jurisdicción penal Para abrir la vía penal es necesario que la acción sea: Dolosa: intención expresa de infringir el derecho de propiedad intelectual ajeno. Con ánimo de lucro. En perjuicio de tercero: La acción ha de ser idónea para producir un perjuicio. No se exige que efectivamente se le cause. Sin autorización del titular

56 El registro de la PI ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?
No. La obra se protege por el sólo hecho de su creación. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente: Indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación. Si se trata de fonogramas el símbolo ®.

57 El registro de la PI Ventajas de la inscripción en Registro:
Proporciona una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. Salvo que se demuestre lo contrario. Da publicidad a los derechos inscritos.

58 El registro de la PI ¿Cómo puedo registrar una obra o prestación?
Se debe presentar: Solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Documentación pertinente. Pago de una tasa.

59 El registro de la PI ¿Dónde se registra?
En el Registro Central (depende del Ministerio de Cultura) Solicitud personal / telemática En el Registro Territorial o en sus Oficinas Delegadas, si las tuviere (depende de cada Comunidad Autónoma) En las Oficinas Provinciales del Registro Central (en las capitales de Provincia donde no hay Registro Territorial).

60 INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR. 3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE 60

61 Protección jurídica de los programas de ordenador
La Protección Jurídica del Software tiene por objeto: Preservar los derechos de quien, mediante la inversión de tiempo y esfuerzo además de la labor intelectual desarrollada, crea un programa de ordenador o software, de manera que se impida la vulneración de sus derechos por parte de terceros.

62 Protección jurídica de los programas de ordenador
A) Programa de ordenador B) Protección jurídica C) Titulares de derechos D) Duración de los derechos E) Contenido de los derechos de explotación F) Límites a los derechos de explotación G) Infractores a los derechos de explotación H) Software libre

63 Programa de ordenador Definición legal (96.1 LPI) Incluye
Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. Incluye _ Documentación preparatoria _ Documentación técnica _ Manuales de uso

64 Protección I Requisito para proteger programa: Originalidad (96.2 LPI)
_ No equivale a novedad _ Creación intelectual propia del autor

65 Protección II Protege No se protege:
Cualquier forma de expresión del programa Cualesquiera de sus versiones sucesivas y programas derivados No se protege: Programas que creen virus informáticos Ideas y principios en los que se basan los elementos de un programa de ordenador

66 Titulares de derechos (I)
Regla general (97.1 LPI): Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor.

67 Titulares de derechos (II)
Reglas particulares Obra colectiva: quien la edite y divulgue con su nombre (pacto en contrario) Obra en colaboración: en la proporción que ellos decidan. Obra de trabajo asalariado: empresario, (pacto contrario)

68 Duración de la protección (98 LPI)
Si el autor es una persona natural: toda la vida del autor más 70 años (desde 1 de enero año siguiente de muerto) Si el autor es una persona jurídica: 70 años desde 1 de enero de año siguiente a divulgación lícita

69 Contenido derechos de explotación (I)
En el caso de los programas de ordenador, los derechos de explotación se transmiten mediante la concesión de licencias Son contratos en los que se establecen qué facultades concede el creador del programa a terceras personas sobre sus derechos de explotación.

70 Contenido derechos de explotación (II)
Licencias: Licencias de uso de software: El titular de los derechos de explotación del programa, concede al usuario final el uso del software a cambio de una retribución. El caso más habitual son las llamadas EULA (End User License Agreement) por las que, el titular del programa, únicamente permite el uso del mismo.

71 Contenido derechos de explotación (III)
Licencias: Licencias de uso de software: Licencia de distribución de software. Puede introducir variantes e incluir: La transformación del software junto con la distribución, en el caso de que la empresa licenciataria, por ejemplo, necesite adaptar el programa a sus necesidades.

72 Contenido derechos de explotación (IV)
En la transmisión de los derechos de explotación: Tanto el autor que cede sus derechos de explotación Como el cesionario que los recibe Deben tener en cuenta las condiciones en que dicha cesión se lleva a cabo y las consecuencias derivadas de la misma.

73 Límites a los derechos de explotación
Actos necesarios para la utilización del programa (reproducción, …) Realización de copias de seguridad Estudio de programa para extraer principios o ideas implícitas El autor no podrá oponerse a que cesionario realice versiones nuevas (pacto contrario)

74 Quienes son infractores de derechos de autor (102 LPI)
Pongan en circulación copias ilegítimas Poseer copias ilegítimas con fines comerciales Pongan en circulación/posean instrumentos para suprimir o neutralizar dispositivos de protección de programa

75 Software libre Precursor: Richard Stallman con la creación, en 1.984, de la Free Software Foundation (FSF). Con el fin de abordar los aspectos jurídicos de su proyecto, la FSF publicó la licencia GPL, la licencia de tipo copyleft más utilizada del mundo.

76 Software libre Licencia GPL (General Public Licence)

77 Software libre La filosofía de la licencia GPL se refleja en cuatro libertades que la FSF considera básicas para el usuario: Libertad 1: La libertad de usar el programa, con cualquier propósito. Libertad 2: La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a las necesidades de cada usuario. El acceso al código fuente es una condición previa para esto. Libertad 3: La libertad de distribuir copias, para poder ayudar a la comunidad de programadores. Libertad 4: La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie de ellas. El acceso al código fuente también es un requisito previo para esto.

78 Software libre Qué significa licenciar un programa de ordenador bajo GPL: Poner a disposición de terceros el derecho exclusivo de traducir, adaptar, arreglar o cualquier otra transformación del programa de ordenador. Con la facultad, además, de distribuir ese nuevo trabajo, siempre y cuando se haga con las condiciones que especifica la licencia: Anunciando los cambios que ha realizado Licenciando los cambios bajo GPL Anunciando el copyright al ser ejecutado el programa

79 Software libre Qué significa licenciar un programa de ordenador bajo GPL: El autor decide: Prescindir de todas las facultades a su favor y restricciones frente a los cesionarios que la Ley le otorga Ceder sus derechos de explotación sobre el programa de la manera más amplia posible.


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