1 PROYECTO NUEVO MARCO REGULATORIO LEY DE AGROQUIMICOS 10.699 USO RACIONAL Y RESPONSABLE PRINCIPALES MODIFICACIONES PROPUESTAS RESPECTO AL DECRETO VIGENTE.

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Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO NUEVO MARCO REGULATORIO LEY DE AGROQUIMICOS USO RACIONAL Y RESPONSABLE PRINCIPALES MODIFICACIONES PROPUESTAS RESPECTO AL DECRETO VIGENTE (499/91)

2 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO Registro e inscripción de Fábricas, Formuladoras y Fraccionadoras Requisitos varios Idem, Incluyendo también CONSTANCIA DE APTITUD AMBIENTAL Expendedoras y Depósitos No contempla ningún requisito edilicio y de funcionamiento Establece pautas para adecuar sus instalaciones y operatoria

3 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO Capacitaciones Obliga a todos los “Actores” a capacitarse y actualizarse Idem, Incluyendo reconocimiento Oficial sobre los Programas y evaluaciones de los capacitados Equipos de Aplicación Terrestre (autopropulsadas y de arrastre) Únicamente deben inscribirse las Empresas de Aplicación que trabajen para terceros Idem, Incluyendo la obligación a que todo Productor con maquinaria propia la registre ante el Ministerio. Además todos los equipos deberán ser identificados alfanuméricamente

4 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO TransporteNo lo contempla Prohíbe el tratamiento de plaguicidas fumigantes en cualquier medio de transporte terrestre Rol de los ProfesionalesNo contempla funciones específicas Establece pautas claras sobre sus funciones

5 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO Receta Agronómica y Domisanitaria Receta (en papel) por triplicado Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo (en papel) Se incorpora: La Receta Digital posibilitando obtener la información on line Cuaderno de Campo para Producciones Vegetales Intensivas Certificados de Servicio o Tratamiento para las Empresas de Control de Plagas Urbanas

6 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO Del Control de Plagas con Plaguicidas Domisanitarios Lo contempla someramente mediante el Decreto 956/02 Se incorpora un Capítulo específico para este tema delineando responsabilidades específicas. Envases VacíosNo contemplado Se incorporan artículos sobre las responsabilidades y el triple lavado

7 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO De las Aplicaciones de agroquímicos: Respecto a lugares cercanos a Áreas Urbanas o Zonas Residenciales Extraurbanas No establece ningún condicionante en aplicaciones terrestres Establece restricción de aplicación aérea en un radio de 2 km de “Centros Poblados” sin definir ni delimitar el “Centro Poblado” Se tiene en cuenta las potestades que tienen los Municipios, en función de la Ley de Uso del Suelo 8912/77, la que los faculta a delimitar su territorio en Área Urbana, Área Complementaria y Área Rural a partir del cual el MAA establece restricciones y prohibiciones para las aplicaciones de agroquímicos permitiendo un rol protagónico y dinámico de los Municipios con el Estado Provincial en las acciones de contralor

8 Urbana ComplementariaRural Áreas delimitadas por el Municipio (Ley de Ordenamiento Territorial 8912/77) APLICACIONES TERRESTRES APLICACIONES AÉREAS Zona de Exclusión. Si el Área Complementaria es MENOR a 2000 metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 2000 metros contados a partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas Zona de Amortiguamiento. Si el Área Complementaria es MENOR a 500 metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 500 metros contados a partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas

9 Área Urbana Área complementaria APLICACIONES TERRESTRES Zona de Amortiguamiento. Si el Área Complementaria es MENOR a 500 metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 500 metros contados a partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas Zona de Amortiguamiento: Aquella Zona adyacente a un área sensible (urbana, residenciales extraurbanas, escuelas) donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población. En ésta se podrá aplicar agroquímicos bajo estrictas pautas tecnológicas, ambientales y con la presencia de un Ingeniero Agrónomo para verificar el cumplimiento de las mismas.

10 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO De las Aplicaciones de agroquímicos: Respecto a Establecimientos Educativos emplazados en Áreas Complementarias o Rurales No establece ningún tipo de restricción pudiendo aplicar en forma terrestre o aérea hasta el mismo límite del Establecimiento Educativo Se establece para: Aplicaciones Terrestres: - Una zona de Exclusión de 100 m lindante a los Establecimientos - Zona de Amortiguamiento de 300 m lindantes con la Zona de Exclusión de los Establecimientos. - Se deberá notificar a las Autoridades de la Escuela la Intención de Aplicación. - Siempre aplicar fuera del horario de clases Aplicaciones Aéreas: Se establece una zona de exclusión de 500 m lindante con los Establecimientos Educativos. Los siguientes 1000 m aplicar fuera del horario de clases

11 TEMADECRETO 499/91ANTEPROYECTO De las Aplicaciones de agroquímicos: 3. Respecto al Recurso Hídrico No establece ningún tipo de restricción pudiendo aplicar en forma terrestre o aérea hasta el mismo límite del de los Cuerpos de agua, Cursos y Pozos de Bombeo Se establecen Franjas de Exclusión a cada lado de cursos o cuerpos de agua, perforaciones individuales para consumo humano y animal y también para Campos de Bombeo tanto para las aplicaciones terrestres como aéreas. Prohíbe abastecerse y lavar los equipos de pulverización en los cuerpos y cursos de agua