De la Maternidad Disputada Victor Suarez
La maternidad disputada, es la impugnación que se hace a la madre que hace pasar un hijo por suyo. Para esto, debe probarse la falsedad del parto o la suplantación del pretendido hijo verdadero.
Las personas que tienen derecho a impugnar son la madre o su marido para desconocer al hijo; y los verdaderos padre o madre para reconocer al hijo y conferirle los derechos de familia (Art.261 C.C.).
La impugnación se puede dar en un plazo de diez años desde la fecha del parto a menos que algún hecho súbito o imprevisto que sea incompatible con la maternidad putativa salga a la luz. (Art.262 C.C.)
En este último caso, se podrá reiniciar la impugnación por dos años contados desde la revelación justificada. (Art.262 C.C.)
En el caso de la maternidad disputada, solo las personas a las cuales se perjudique en sus derechos a la sucesión testamentaria o abintestato, pueden impugnar la maternidad y solo en un plazo de sesenta días desde el conocimiento del fallecimiento de los supuestos padre o madre. (Art.263 C.C.)
Cabe recalcar que luego de dos años no se puede ignorar dicho fallecimiento. (Art.263 C.C.)
Los impugnadores deben probar o que la mujer no ha dado a luz en las circunstancias que se supone, o que el hijo no es el mismo.
En ningún caso puede reclamar quien ocultó dichos hechos arbitrariamente, para luego pretender beneficiarse de su revelación. (Art.264 C.C.)