BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES DE LA RENUNCIA DE GANANCIALES BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC AB. JACQUELINE CABANILLA

ART. 203 Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de edad, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial

En este articulo se indica que cualquiera de los cónyuges puede renunciar voluntariamente a los bienes que se a ganado o aumentado durante el matrimonio a los que tuvieren derecho. A los herederos mayores de edad pueden renunciar de igual manera, Caso contrario al menor de edad que no se le permite esta renuncia a menos que sea con una aprobación judicial.

ART. 204 El cónyuge podrá renunciar mientras no haya entrado en su poder alguna parte del haber social, a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia, no podrá rescindirse, a menos de probarse que el cónyuge o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.

En este articulo se indica que quien renuncie podrá hacerlo siempre y cuando no haya causado frutos o ganancia. Una vez ya puesta la petición no podrá dejar sin efecto esta, ya que debería probarse si el cónyuge o sus herederos fueron inducidos a hacerlo. Esta acción rescisoria determinará en 4años contando desde la disolución conyugal.

Art. 205.- Con la renuncia del cónyuge o de sus herederos, los derechos de la sociedad y del otro cónyuge se confunden e identifican, aún respecto de ella. Art. 206.- El cónyuge que renuncia conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones arriba expresadas. Art. 207.- Si sólo una parte de los herederos de uno de los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro.Con la renuncia del cónyuge o de sus herederos, los derechos de la sociedad y del otro cónyuge se confunden e identifican, aún respecto de ella.

En el 205 indica que una vez renunciando tanto el cónyuge o alguno de sus herederos, los gananciales de la sociedad conyugal serian uno sola para el otro cónyuge. El 206 el cónyuge que renuncie igual conservara derechos y obligaciones para con los gananciales El 207 aquí indica que si alguna parte de los herederos renuncia, la parte de este sería aumentada a la parte de los demás herederos.

Cuando 2 personas se casan se forma la sociedad de gananciales o conyugal, y cada uno de los socios (esposos), si tiene bienes los puede incorporar a dicha sociedad. (no es obligatorio). no son bienes gananciales los que se adquieren por herencia o donación. aun estando casados, ni los bienes que cada cónyuge adquiera antes del matrimonio, ni los nuevos que se adquieran con el dinero de la venta de estos.

La renuncia de los gananciales es un beneficio que la ley concede Al conyugue mayor y sus herederos y consiste en que la mujer u hombre no responde de las deudas sociales, las que solo podrán ser exigidas en su integridad al otro conyugue sin derecho a reintegro.

Esto no es más que la renuncia que efectúa el conyugue a su mitad en los bienes que posee la sociedad conyugal y quedarse solo con su patrimonio reservado. Esta figura por tanto es conveniente si el patrimonio reservado es superior a de la mitad de los bienes sociales

EN QUE MOMENTO SE PUEDE RENUNCIAR A LOS GANANCIALES ? En dos momentos: En las capitulaciones matrimoniales. Esto es anterior al matrimonio. Con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. En este caso podrá hacerse la renuncia en cualquier momento desde que se disuelve la sociedad conyugal y hasta mientras no ingrese ningún bien que pertenezca a la sociedad conyugal al patrimonio de la mujer

COMO SE EFECTUA? ESTO SE PUEDE EFECTUAR EN LA ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, O BIEN POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR UN NOTARIO.