CURSO RÁPIDO PREASAMBLEA CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE INRAVISIÓN "CAJA ACOTV"
Advertisements

ESTATUTOS DE SNACK VG, S. COOP.. CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación y régimen legal Con la denominación.
LOS FONDOS DE EMPLEADOS: 7 décadas al servicio de Colombia
¿De donde nacen los fondos de empleados?
ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados . OBJETIVO: Señalar políticas.
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
Proceso de Elección de Presidente de Sector de Canacintra Delegación Puebla La convocatoria y realización del proceso de elección para las presidencias.
DIRECTORIO.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
ORGANISMOS DE CONTROL EN EL SECTOR SOLIDARIO
Sociedad En Comandita Por Acciones (S.C.A)
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Proceso de solicitud de aprobación de las reformas al estatuto social de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
Plan de Asistencia a Clubes PLAN DE ASISTENCIA A CLUBES.
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
FONDO DE EMPLEADOS YAZMIN NIETO MEJIA YESID CONTRERAS JIMMY CASTAÑEDA
REGISTRO DE ACTAS EN ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL REGIMEN SOLIDARIO.
Organización Interna de las Empresas
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
GOBIERNO ESCOLAR.
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DEL RISARALDA
Esta cooperativa se crea dentro del marco del proyecto educativo Empresa Joven Europea con una finalidad eminentemente didáctica que permitirá a sus integrantes:
¿CÓMO SE ORGANIZA UNA COOPERATIVA?
Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho USMP Mayo 2009.
HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA NOTARIO 69 DEL D.F.
La libertad de asociación en materia laboral
Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.
Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento 20 de mayo del 2011.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VENEZOLANAS DE ORIENTADORES.
Superfinanciera, Primera en Transparencia
EL GOBIERNO ESCOLAR.
Superintendencia de la Economía Solidaria Ministerio de Hacienda y crédito República de Colombia.
Derechos y obligaciones de los asociados
1 Superintendencia de la Economía Solidaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Prestación de servicios de vigilancia, inspección.
CONSEJO ACADÉMICO ASAMBLEA DE BENEFACTORES CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL RECTORIA SECRETARIA GENERAL VICERRECTORIA ACADÉMICA VICERRECTORIA ACADÉMICA.
RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
Normativa COD. DE COMERCIO (ART 217 A 355)
Revisoría Fiscal Noveno Semestre Contaduría Pública Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera Quórums mínimos para Asambleas.
DECRETO 234 DE 2008 Por el cual se regula el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
MMMM GUIA PARA LA REUNIÓN DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ORDINARIA DEL DIA 18 DE FEBRERO DE 2015.
Asamblea de socios de Educación por un Mundo Igualitario y Sostenible (75 socios/as mayo 2009) Junta Directiva Sede Albacete Sede Santiago Atitlán (Guatemala)
Manual de funciones y líneas de acción estratégicas de los Consejos de Vigilancia. Marcelino Báez XV Conferencia Regional ACI-Américas Santo Domingo,
COMBATIMOS TODAS LAS ENFERMEDADES, INCLUIDA LA INJUSTICIA Asociación Médicos del Mundo Asamblea anual 2015 (13 junio) Propuesta de modificación estatutaria.
ESPECIALIZACION EN EDUCACION, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMIA SOLIDARIA LEY 79 DE 1988 Mgs: WILLIAM GERARDO PEÑARANDA ANTUNEZ.
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
Curso básico de capacitación Cooperativa Instituto de Promoción, Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos Gualeguaychú Paraná - Entre Ríos 3100 Tel.:
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTENIDO 1.¿Que es una fundación sin animo de lucro? 2.¿Como se constituye una entidad sin animo de lucro? 3.Importancia del registro de la fundación.
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS. FORMA DE LA CONVOCATORIA Artículo ____.- Las convocatorias se harán por notificación personal bajo cargo, en el domicilio.
SENADO, CÁMARA DE REPRESENTANTES INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INSCRIPCION DE CANDIDATURAS.
Pontificia Universidad Javeriana Centro de Consultoría y Educación Continua Función sustantiva del Servicio 18 de julio de 2011.
Aspectos Jurídicos Comités de Manejo. ¿Qué es un Comité de Manejo? Un Comité de Manejo es un órgano de carácter asesor de la Subsecretaría de Pesca y.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
Edward Escarraga I.D La Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios y la Ley 43 de 1990 constituyen el estatuto que reglamenta el ejercicio.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA. Administración / representación Administración (ámbito Interno) Representación (ámbito Externo) Consejo de administración.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
24 de junio de m
TIEMPO REQUERIDO PARA CREAR UNA EMPRESA. Tiempo promedio en el mundo.
Transcripción de la presentación:

CURSO RÁPIDO PREASAMBLEA CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN Bienvenidos DELEGADOS DE COOPEDAC BOGOTÁ, MARZO DE 2013 CURSO PREPARADO POR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación de Coopedac, con el objeto de coadyuvar al desarrollo de nuestra próxima Asamblea General de Delegados presenta este curso preasamblea, el cual esperamos contribuya a su eficiente participación como Delegado y a la toma de las mejores decisiones para el bienestar de todos los Asociados.

El presente curso se preparó con base en la legislación colombiana aplicable para las organizaciones solidarias y nuestro Estatuto.

ASAMBLEA GENERAL ¿Qué es la Asamblea General de Delegados de Coopedac? Es el órgano máximo de administración de Coopedac, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

¿Quienes constituyen una asamblea general en una organización solidaria? La constituyen la reunión de los asociados o los Delegados hábiles elegidos por éstos, como es el caso de Coopedac. ¿Por qué es importante? Por que en ella se presentan los balances sociales y económicos resultado del último año de actividades, con base en lo cual la Asamblea toma las decisiones que orientarán el futuro inmediato de nuestra empresa solidaria.

¿Cuáles son las funciones de la Asamblea? Elegir de su seno los dignatarios de la Mesa Directiva de la Asamblea: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Aprobar su reglamento de funcionamiento. Establecer las políticas y directrices generales de COOPEDAC, para el cumplimiento de su objeto social. Adoptar y/o reformar el Estatuto. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el Estatuto. Fijar aportes Extraordinarios.

¿Cuáles son las funciones de la Asamblea? Elegir de su seno a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, fijándoles su estipendio. Elegir el Revisor Fiscal principal y su suplente y fijar sus honorarios. Elegir de su seno a los miembros del Comité de Apelaciones. Crear reservas y fondos con fines determinados. Crear los comités que considere necesarios. Crear las comisiones transitorias para el desarrollo de la Asamblea. Las demás que le señalen los estatutos y las Leyes.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO CONSEJO DE ADMINISTRACION QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LA SOLICITUD. A SOLICITUD JUNTA DE VIGILANCIA, REVISOR FISCAL O EL 15% MINIMO DE ASOCIADOS HABILES

ESTRUCTURA SOCIAL COOPERATIVAS AUTORIDAD ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS JUNTA VIGILANCIA CONSEJO ADMINISTRACIÓN GERENTE (REPRESENTANTE LEGAL) FUNCIONARIOS REVISOR FISCAL FIJACION DE DIRECTRICES Y POLITICAS CONTROL SOCIAL ADMINISTRACION CONTROL TECNICO EJECUCION OPERACIÓN OPERACIÓN

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ORGANO PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN SUBORDINADO A LAS DIRECTRICES DE LA ASAMBLEA GENERAL Condiciones para ser elegido: Articulo 51 del estatuto. Periodo: 2 Años Composición: 7 principales, 4 suplentes. Quórum: 5 consejeros Funciones: Articulo 49 estatuto.

JUNTA DE VIGILANCIA . Condiciones para ser elegido: ORGANO DE CONTROL SOCIAL Condiciones para ser elegido: Articulo 68 del estatuto. Periodo: 2 Años Composición: 3 principales, 3 suplentes. Quórum: Tres integrantes Funciones: Articulo 73 estatuto. .

REVISOR FISCAL LAS FUNCIONES PROPIAS DEL REVISOR FISCAL TIENEN QUE VER CON EL CONTROL TÉCNICO, FINANCIERO Y CONTABLE DE LA ENTIDAD DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Los excedentes se aplicarán de la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales El veinte por ciento (20%) como mínimo, para el Fondo de Educación. El doce por ciento (12%) como mínimo, para el Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine el Estatuto o la Asamblea General, en la siguiente forma: 1.Revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 2.Servicios comunes y seguridad social. 3.Retornándolo a los Asociados, en relación con el uso de los servicios. 4.Fondo Amortización de aportes de los Asociados. Con cargo a servicios comunes y seguridad, del remanente a disposición de la Asamblea, se asignará como mínimo el dieciséis por ciento (16%) como mínimo, para el Fondo de Deportes, Recreación y Actividades Culturales.

ESTATUTOS Es el conjunto de normas y/o disposiciones, de carácter interno, que permiten a la entidad solidaria cumplir su objeto social. CONTENIDO MINIMO Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones Objetivo, actividades y servicios Vinculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro. Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario Régimen Económico (aportes sociales, ahorro permanente, excedentes, fondos) Órganos de administración y control. (Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y periodos) Procedimiento para la reforma de estatutos, Normas atinentes a la disolución y liquidación de la Cooperativa. Resolución de conflictos (COOPEDAC y sus asociados, y entre estos por causa o con ocasión de sus relaciones con COOPEDAC)

LA REFORMA DE ESTATUTOS Las reformas propuestas por los asociados deben ser enviadas al consejo de administración, por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha de convocatoria para que el consejo la analice, la divulgue y la presente a consideración de la Asamblea General. Para que los estatutos puedan ser transformados, la Asamblea debe aprobar su reforma, por medio del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados. La propuesta de reformas, debe ser presentada por el Consejo de Administración y debe ser dada a conocer a los asociados o delegados después de hacer la convocatoria a la asamblea.

REFORMA DE ESTATUTOS Los Estatutos solo podrán reformarse por la Asamblea General cuando se cumplan los siguientes requisitos:  Que la reforma se presente por intermedio del Consejo de Administración, con su exposición de motivos. Que el texto junto con la exposición de motivos, se coloque a disposición de los Asociados o Delegados con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.

REFORMA DE ESTATUTOS *Que el punto de reforma de Estatutos figure en el objeto de la convocatoria, de la respectiva Asamblea.  *Que las reformas sean aprobadas por no menos de las dos terceras partes de los delegados presentes en la Asamblea. *La Asamblea General debe reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria y aprobar la reforma de Estatutos, registrarla en la Cámara de Comercio para posteriormente entregar la documentación requerida a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

REFORMA DE ESTATUTOS Cuales son los casos en los que se requiere autorización previa para la reforma de los Estatutos?   La transformación, incorporación, fusión, escisión o la prorroga según el caso. Ésta también debe estar enfocada a las necesidades cambiantes de las políticas de la organización, tendientes a actualizar el acuerdo cooperativo y a insertar las ultimas disposiciones del gobierno y adecuarlo con su entorno, en donde en el estatuto queden plasmados todos esos aspectos.

REFORMA DE ESTATUTOS De conformidad con el artículo 146 del Decreto 2150 de 1995, que derogó el artículo 20 de la Ley 79 de 1988, las reformas de estatutos de las cooperativas y demás organismos bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria no requieren ser autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que esta Entidad deba otorgar de acuerdo con sus facultades legales. Sin embargo, las reformas estatutarias deberán ser informadas a esta Superintendencia tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones y para que pueda ordenar las modificaciones respectivas cuando las mismas se aparten de la ley.

REFORMA DE ESTATUTOS Información sobre reformas estatutarias que no requieren autorización previa. Una vez registradas ante las cámaras de comercio correspondientes las respectivas reformas estatutarias, las entidades supervisadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro, deberán enviar en original y copia a esta Superintendencia, los siguientes documentos: a) Oficio dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria remitiendo los documentos requeridos para el estudio de legalidad de la reforma, sus­crito por el representante legal, con indicación del documento de identificación, lugar de expedición y dirección de la entidad correspondiente.   

REFORMA DE ESTATUTOS b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, en el cual aparezca registrada la reforma. c) Texto completo de los estatutos debidamente firmados por el presidente y secretario de la asamblea, que incluya fecha de aprobación y cuadro comparativo que contenga los artículos reformados objeto de examen y los nuevos aprobados. d) Copia del acta del órgano que convocó a asamblea, con indicación de los nombres de los directivos asistentes en la que se acordó lugar, fecha y hora de la misma, acompañada del mecanismo utilizado para realizar la convocatoria (publicación, aviso u otro). e) Acta de la asamblea general en la que se aprobó la reforma, debidamente firmada por el presidente y secretario.

REFORMA DE ESTATUTOS El acta de asamblea debe contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Número del acta, fecha, hora y lugar de reunión. 2. Indicación del órgano que convocó, incluyendo la fecha, lugar y hora de celebración. 3. Indicación de la fecha y forma de publicación de la relación de asociados inhábiles, así como la certificación de que la lista fue verificada por el órgano de vigilancia correspondiente.

REFORMA DE ESTATUTOS 4. Número de los asociados hábiles o de los delegados convocados para la asamblea. 5. Número de los asociados hábiles o de los delegados asistentes a la asamblea. 6. Orden del día con inclusión en el mismo, del punto correspondiente al estudio y aprobación de la reforma de estatutos. 7. Conteo de los votos a favor, nulos, en blanco y en contra, o la constancia de que la decisión fue tomada por unanimidad.

REFORMA DE ESTATUTOS Solemnización de la reforma. Cuando una entidad solidaria se haya constituido por escritura pública, la solemnización de toda reforma estatutaria posterior deberá acreditarse dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, remitiendo, para tal efecto a esta Superintendencia copia de la misma, del certificado de la cámara de comercio en el que conste su inscripción y copia íntegra de los estatutos sociales debidamente actualizada.

AUTORIZACIONES ESPECIALES Requieren de autorización previa por parte de esta Superintendencia toda reforma estatutaria que comporte la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la economía solidaria bajo la supervisión de esta Superintendencia, así como la prórroga de pre cooperativas.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

TEST DE EVALUACIÓN Para el comité de educación es importante que usted tenga la información clara sobre este proceso, para esto lo invitamos a realizar un test de tan sólo cinco preguntas, las cuales que medirá su nivel de compresión en esta capacitación, solamente debe realizar clic en esté link: https://docs.google.com/a/coopedac.com/spreadsheet/viewform?fromEmail=true&formkey=dERyMTBhS3RmNVI0VGNhRGtxdDVnZnc6MQ