MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA 1.

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Transcripción de la presentación:

MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA 1

CENSO ANDALUZ DE ANIMALES A 8/5/2009 PROVINCIAS Nº ANIMALES 04 ALMERIA 7.625 11 CADIZ 31.707 14 CORDOBA 21.533 18 GRANADA 16.879 21 HUELVA 35.986 23 JAEN 14.010 29 MALAGA 33.483 41 SEVILLA 56.078 217.301

CENSO EQUINO 2007/2009 PROVINCIA 2007 2008 2009 TOTAL ALMERÍA 4.516 5.737 7.752 18.005 CÁDIZ 20.120 26.092 32.898 79.110 CÓRDOBA 12.612 16.762 22.381 51.755 GRANADA 9.992 12.879 17.060 39.931 HUELVA 23.521 29.410 36.954 89.885 JAÉN 8.338 10.405 14.127 32.870 MÁLAGA 20.438 26.030 33.325 79.703 SEVILLA 35.470 45.052 56.796 137.318 135.007 172.367 221.203 528.577

NORMATIVA EN IDENTIFICACION DE EQUINOS EN LA UE DESDE 07/07/2009 REGLAMENTO (CE) Nº 504/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos. Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. Orden CAP de de 17 de marzo del 2010, por la que se designa al CACV como organismo emisor del DIE

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO Obligatorio para todos los équidos nacidos e importados en/a la UE Acompaña al animal durante toda la vida de éste (tanto a nivel CIC/Mov nacionales) Formato indivisible compuesto por Secciones: sanitaria y de identificación. Los équidos registrados tienen información 2 secciones (la II y la V) que no son obligatorias en el formato de DI para equidos de crianza y renta.

SECCIONES DEL DIE Secciones I y II — Identificación El animal equino deberá ser identificado por la autoridad competente. El número de identificación deberá identificar claramente al animal y al organismo emisor del documento de identificación y deberá ser compatible con el UELN. En la sección I, punto 5, se deberá prever espacio para al menos quince dígitos del código del transpondedor. En el caso de los équidos registrados, el pasaporte deberá incluir los datos genealógicos y la clase del libro genealógico en que está inscrito el animal, de conformidad con las normas de la organización de criadores autorizada que emite el pasaporte. Sección III — Propietario Deberá indicarse el nombre del propietario o de su agente/representante cuando lo solicite el organismo emisor. Sección IV — Registro de los controles de identidad Siempre que así lo exijan las leyes registradas por parte de la autoridad competente.

Secciones V y VI — Registro de las vacunaciones Todas las vacunaciones deberán registrarse en la sección V (únicamente la peste equina) y en la sección VI (todas las demás vacunas). Esta información podrá indicarse en una etiqueta autoadhesiva. Sección VII — Controles sanitarios realizados por laboratorios Deberán registrarse los resultados de todos los controles efectuados para la detección de enfermedades transmisibles. Sección VIII — Validez del documento a efectos de movimientos Invalidación/revalidación del documento de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 90/426/CEE y lista de enfermedades de notificación obligatoria. Sección IX — Administración de medicamentos veterinarios Sección X — Requisitos sanitarios básicos

NÚMERO PERMANENTE ÚNICO U.E.L.N. (Universal Equine Life Number) Es un número de 15 dígitos que identifica el animal a nivel Mundial: 123 123 123456789 Los 3 primeros identifican el país: España 724. Los 3 siguientes identifican el organismo emisor: Junta de Andalucía 901 Los 9 últimos los asigna el organismo emisor - Serán correlativos en caso de nacimientos - Si el DIE sustituye a la TSE, estos 9 últimos números estarán relacionados con ella.

TARJETA INTELIGENTE EQUINA El DIE PODRÁ SER SUSTITUÍDO POR UNA TARJETA INTELIGENTE PARA LOS MOVIMIENTOS NACIONALES Será editada y distribuida por el CACV por los mismos métodos que el DIE, una vez que el Ministerio determine las características técnicas del chip integrado.

TRANSPONDER – (Microchip) CONCEPTO Dispositivo de identificación por radiofrecuencia pasivo y solo de lectura: a) Que cumpla la norma ISO 11784 y aplique la tecnología HDX o FDX-B b) Podrá ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, a una distancia mínima de 12 cm LUGAR IMPLANTACIÓN: por vía parenteral en condiciones asépticas entre la nuca y la cruz en medio del cuello en la zona del ligamento nucal

Gracias por vuestra atención…..