BLINDAJE ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

BLINDAJE ADMINISTRATIVO CONCEPTO : ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE PERMITE MEDIANTE LA ADECUADA INTEGRACION DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TÉCNICOS, NORMATIVOS Y EXTERNOS, PROTEGER A LA ORGANIZACIÓN Y A SU PERSONAL DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS O VIOLACIONES AL MARCO NORMATIVO APLICABLE, ASI COMO DE ATAQUES DE ENTIDADES, GRUPOS O INDIVIDUOS, CUYO OBJETIVO ES DAÑAR SU IMAGEN O ESTABILIDAD.

BLINDAJE ADMINISTRATIVO APLICACIÓN AUDITORÍAS FISCALES Y FINANCIERAS AUDITORÍAS DE CALIDAD CERTIFICACIÓN DE PROCESOS SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA REVISIONES DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ATAQUES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA POR PARTE DE INDIVIDUOS O GRUPOS POLÍTICOS DEMANDAS LABORALES JUICIOS Y OTROS RECURSOS LEGALES

ELEMENTOS DEL BLINDAJE ADMINISTRATIVO ESTRUCTURA ORGÁNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN PRESUPUESTO ACERVO OPERACIONAL Y NORMATIVO SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CÓMPUTO SUPERESTRUCTURA (BLINDAJE EXTERNO)

ESTRUCTURA ORGÁNICA ELEMENTOS DEL PUESTO O CARGO UNIDAD RESPONSABLE.- AREA DE LAS ORGANIZACIÓN CON UN FIN ESPECÍFICO NIVEL .- ESCALAFÓN DE LA ESTRUCTURA PERFIL.- CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR EL ASPIRANTE A DESEMPEÑAR EL CARGO TRANSVERSALIDAD.- FUNCIÓN DE CARACTERISTICAS AFINES EN TODAS LAS AREAS DE LA ORGANIZACIÓN (ADMINISTRADOR) ELEMENTOS DEL FUNCIONARIO CAPACIDAD TECNICA.- ESCOLARIDAD, CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS (CURSOS, DIPLOMADOS), MANEJO DE HERRAMIENTAS, IDIOMAS, ETC. EXPERIENCIA.- AÑOS DE SERVICIO EN LA FUNCIÓN PERFIL PSICOLÓGICO.- EXPRESIVIDAD EMOCIONAL, INTELIGENCIA, ESTABILIDAD EMOCIONAL, DOMINANCIA, IMPULSIVIDAD, LEALTAL GRUPAL, ETC.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN CONTIENE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS PUESTOS O CARGOS APROBADOS EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ORGANIZACIÓN. SE ENLAZA CON EL APARTADO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ENTIDAD, PARA DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE CADA UNIDAD RESPONSABLE, DESDE EL NIVEL SUPERIOR HASTA EL INFERIOR DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. SE ENLAZA CON EL MARCO JURIDICO AL QUE ESTA SUJETA LA ENTIDAD PARA FUNDAMENTAR LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES IMPUTABLES A LOS DIFERENTES PUESTOS DE LA ORGANIZACIÓN. SE ENLAZA CON LOS MANUALES DE OPERACIÓN, QUE CONTIENEN LOS LINEAMIENTOS, REGLAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ENTIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

PRESUPUESTO RECURSO QUE ANUALMENTE DEBERÁ SER ASIGNADO A CADA UNIDAD RESPONSABLE PARA ACCEDER A LOS INSUMOS NESESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PLASMADOS EN EL PLAN ANUAL Y QUE SON DE SU COMPETENCIA. EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD, PODRÁ MODIFICARSE POR LAS DISMINUCIONES O AMPLIACIONES QUE SE APRUEBEN DURANTE EL EJERCICIO EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO. TAMBIÉN PODRÁ AMPLIARSE EL PRESUPUESTO POR LOS RECURSOS EXCEDENTES CAPTADOS POR LA ENTIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL, PRODUCTO DE LA EXPLOTACIÓN SUS FUENTES DE INGRESOS PROPIOS. ADICIONALMENTE. PODRÁN PRESENTARSE EN EL EJERCICIO, AMPLIACIONES PRODUCTO DE LA GESTIÓN DE RECURSOS CON EL GOBIERNO LOCAL O FEDERAL, TRANSFERIDOS VIA CONVENIO. LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEBERÁN CUMPLIR EN TODO MOMENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CON LOS ACUERDOS EMANADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC) Y CON LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

ACERVO ORGANIZACIONAL Y NORMATIVO COMPENDIO DE DOCUMENTOS QUE COMPRENDEN EL MARCO JURÍDICO AL QUE ESTA SUJETA LA ENTEDIDAD, ASÍ COMO AL CONJUNTO MANUALES DE OPERACIÓN QUE CONTIENEN LINEAMIENTOS, REGLAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ENTIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. MARCO JURÍDICO: LEYES REGLAMENTOS DISPOSICIONES JURÍDICAS (DECRETOS, ACUERDOS, CIRCULARES, ETC.) REGLAS DE OPERACIÓN MANUALES DE OPERACIÓN: LINEAMIENTOS REGLAS POLÍTICAS PROCEDIMIENTOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CÓMPUTO INTRANET SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO Y FINANACIERO (CONTABILIDAD, BANCOS, CUENTAS POR PAGAR, PRESUPUESTOS, COMPRAS, INVENTARIOS, NOMINAS, ETC.). SISTEMA DE CALIDAD SITIO OFICIAL EN LA RED Y PÁGINA DE TRANSPARENCIA SISTEMA DE INDICADORES DE GOBERNANZA Y CUMPLIMIENTO SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN CIUDADANA

SUPERESTRUCTURA (BLINDAJE EXTERNO) DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA POR CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD. REVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA ENTIDAD POR ONG’S REVISIÓN, SUPERVISIÓN Y VALIDACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DE ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

UNIDAD RESPONSABLE 1 DICTAMEN ONG’S SRIA 1 SRIA 4 UNIDAD RESPONSABLE 2 AYTTO. ALCALDE UNIDAD RESPONSABLE 2 UNIDAD RESPONSABLE 4 ESTRUCTURA NORMATIVIDAD ADMINISTRADOR SRIA 2 SRIA 3 ESTRUCTURA NORMATIVIDAD ADMINISTRADOR ESTRUCTURA NORMATIVIDAD ADMINISTRADOR DIRECCION 3 ESTRUCTURA NORMATIVIDAD ADMINISTRADOR DIRECCION 1 PARTICIP CIUDADANA DIRECCION 2 CERTIF UNIDAD RESPONSABLE 3

MEJORA CONTINUA EVALUACIÓN.- ESTRUCTURA ORGÁNICA, MARCO NORMATIVO, MANUALES DE OPERACIÓN Y SISTEMAS DIAGNÓSTICO.- DETECCION DE AREAS DE OPORTUNIDAD ACCIONES CORRECTIVAS .- CAPACITACIÓN O INVERSION REEVALUACIÓN.- COMPROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS. RETROALIMENTACIÓN.- DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE MEJORA ACTUALIZACIÓN.- AJUSTES A LA ESTRUCTURA PRODUCTO DE LOS PROCESOS DE MEJORA CONTINUA.

MEJORA CONTINUA ACTUALIZACIÓN EVALUACIÓN DIAGNÓSTICO RETROALIMENTACIÓN ACCIONES CORRECTIVAS REEVALUACIÓN

Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;   XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;

Ley General de Contabilidad Gubernamental TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Armonización Contable   Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental   Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:   I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Ley General de Contabilidad Gubernamental TÍTULO SEXTO De las Sanciones   CAPÍTULO ÚNICO Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.

Ley General de Contabilidad Gubernamental   Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz;

Ley General de Contabilidad Gubernamental   IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones.

Ley General de Contabilidad Gubernamental   Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.

Lic. José Abel Flores García MUCHAS GRACIAS Lic. José Abel Flores García Socio Fundador y Director General de FYFCON, S.C. fyfcon@hotmail.com Centro de Negocios Valle Alto Primer Piso Locales 105 y 107 Carretera Nacional #7821 K.M. 272 Col. La Estanzuela, Monterrey, N.L. Tel.- 8057-4177, 1776-7648 ID 62*156847*3 abelfg@hotmail.com