LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA Msc. Sergio Valdelomar Fallas.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA Msc. Sergio Valdelomar Fallas

OBJETIVOS Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica-agrícola Regular el combate de las plagas en los vegetales Regular el uso de sustancias químicas, biológicas y afines para aplicarlas en la agricultura para proteger la salud humana y el medio ambiente

Autoridad Administrativa El Ministerio de Agricultura y Ganadería El Servicio Fitosanitario del Estado: Elabora y ejecuta las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción de nuevas plagas vegetales. Erradicar las ya introducidas Regular la importación, exportación, experimentación, movilización, multiplicación de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos

DEFINICIONES Materiales transgénicos: creados artificialmente en laboratorios por ingenieros genéticos Materiales genéticamente modificados: es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin de otorgarle alguna característica específica.

ATRIBUCIONES Art. 29: restringe la venta de sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y de uso restringido. Excepción: solo con receta Art 30: prohíbe y restringe por razones técnicas la importación, tránsito,redestino, fabricación, formulación, reenvase, almacenamiento, venta y mezcla de sustancias químicas, biológicas y afines que considere perjudiciales para la agricultura, salud y ambiente

ATRIBUCIONES Art. 17: Cuarentenas internas: para que plagas introducidas no se diseminen en áreas libres Art. 18: Prevención de plagas cuarentenales: puede prohibir la producción y tránsito de vegetales Art. 49: Cuarentenas externas para prevenir la introducción de plagas Art.50: Prohibición de importación o tránsito de suelo: solo se permite el ingreso de muestras para análisis físico, químico o biológico con permiso del MAG

DELITOS Art. 68: Violación de cuarentenas: 3 meses a tres años, quién incumpla las disposiciones cuarentenales de los arts 17 y 18 y Propague Propicie La diseminación en áreas libres una plaga introducida en el país

DELITOS Art. 69: Violación de cuarentenas externas: 1 a 3 años Quién incumpla las disposiciones cuarentenales del art. 49 Importe Haga ingresar en tránsito Vegetales, agentes control biológicos y organismos de uso agrícola prohibidos o restrngidos

DELITOS Art 70: Propagación o diseminación culposa: 3 meses a 1 año Cuando la violación de las cuarentenas internas y externas Producto de una infracción al deber de cuidado Violación del protocolo de actuaciones

DELITO Art. 71 Responsabilidad del Regente: Prisión de tres meses a tres años, más inhabilitación hasta tres años para ejercer la profesión El Regente que incumpla lo dispuesto en los artículos 28 y 29 Importación, distribución, venta restringida Sustancias químicas, biológicas y afines

DELITO Art. 72: Importación, tránsito, venta y fabricación de sustancias químicas, biológicas y afines 3 meses a 5 años El que importe, trasiegue, redestine, fabrique, formule, reenvase, reempaque, almacene, mezcle, venda y utilice Sustancias químicas, biológicas y afines restringidas o prohibidas Equipos para su aplicación

DELITOS Art. 73: Daños a la agricultura, el ambiente o la salud. 3 meses a 10 años El que con el fin de causar un daño a la agricultura, ambiente o la salud humana o animal Libere al ambiente o comercialice Vegetales transgénicos u otros organismos modificados genéticamente o sus productos

LEY PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS OBJETIVOS: Regular la gestión integral de residuos El uso eficiente de los recursos Planificación y ejecución Acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales de monitoreo y evaluacion Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y proteger la salud pública

COMPETENCIA El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos Potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control Debe coordinar sus políticas en coordinación con el Minaet y el MAG Municipalidades responsables de la gestión de los residuos generados en su cantón

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION Plan Nacional de Residuos Planes Municipales de Residuos Planes sectoriales de residuos por naturaleza Programas de residuos por parte de los generadores Residuos ordinarios Residuos peligrosos

DELITOS Art. 55: Tráfico Ilícito: 2 a 15 años Quién exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación Residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radiactivos 3 meses a 3 años Otros residuos sin autorización

DELITOS Art. 56: Disposición Ilegal: 2 a 15 años Quién abandone, deposite o arroje en forma ilegal residuos peligrosos La pena se aumenta a un tercio Quién abandone, deposite o arroje residuos peligrosos en áreas de protección de recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, zona marítimo terrestre, aguas continentales o marinas o cuerpos de agua destinados al consumo humano 6 meses a 4 años: quién abandone, deposite o arroje ilegalmente en este tipo de áreas otro tipo de sustancias o las acciones se ejecutan en bienes del Estado