ENCUENTRO EXPERTOS Por un trabajo sano y seguro

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS
Advertisements

ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Sistema Integrado de Gestion
Diagnóstico de la Organización de la Calidad PDVSA
Ministerio de Educación
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
Autor :Miguel Ángel Márquez Amador Coordinador S.P.RR.LL Sevilla
Manejo y Levantamiento de Cargas
REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS) DTO. N º 6 DE 2009 Publicado en el Diario Oficial de Hay.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL A NIVEL ORGANIZACIONAL CLAUDIA PATRICIA.
Programa Nacional de Fiscalización a la Actividad Agrícola
Reglamento del RETC GNC Abril de Antecedentes del Reglamento Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento.
MINISTERIO DE HACIENDA “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social" Reglamento de Organización y Funcionamiento Dirección General de.
DERECHO DEL TRABAJO DEL FUERO:
Gestión de Recursos Humanos
Modelo Estándar de Control Interno Actualización Decreto 943 de 2014
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ministerio de la Protección Social
Administración del riesgo en las AFP
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A.
Subsecretaría de Previsión Social Abril 2007
RESOLUCION 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas La tarea de trabajo en alturas está considerada como.
FILOSOFIA DE MEJORAMIENTO CONTINUO ISO 14001
Presentado por: José David Orozco Jiménez Marvin Estrada Ugalde
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA), ISO y 14001
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas.
LEY GENERAL DE EDUCACION
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
REFORMA PREVISIONAL ASESOR PREVISIONAL Marzo 2008 César O. Rodríguez Campos.
Asesorías en Prevención de Riesgos
GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO.
TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS
NORMAS TECNICAS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES 5581
JUNIOR GARCIA V. GESTIÓN DE MERCADEO PRESENTADO POR:
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
 
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
Conceptos sobre SALUD OCUPACIONAL. Dra. Cindy nieto
MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
SEGURIDAD EN EL TRABAJO Instrumentos de Prevención de Riesgos
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
Resoluci ó n 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
Manipulación manual de cargas
Setiembre 2010 Dirección de Operaciones y Capacitación ASESORAMIENTO Y SERVICIO DE VOLUNTARIOS Dirección de Operaciones y Capacitación Agencia Peruana.
ARNULFO CIFUENTES OLARTE Abogado
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos.
UNIDAD DE SEGURIDAD GLP ECUADOR 27 de Agosto del 2015 PYO GLP ECUADOR AGOSTO 2015.
Ingeniería del Software
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Integrantes: Carlos fuentes Docente: Rosa Riquelme.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Segunda Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Octubre 21 de 2015 )
Estándares de Salud Ocupacional en la empresa PYME.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR.
SCI Proceso continuo realizado por la Dirección, Gerencia y otros empleados de la Entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose.
Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.
¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
Transcripción de la presentación:

ENCUENTRO EXPERTOS Por un trabajo sano y seguro SUBGERENCIA DE PREVENCION Arauco, 27 de Septiembre 2010

DECRETO SUPREMO Nº 63 Y GUIA TECNICA PARA SU APLICACION EN EL MANEJO MANUAL DE CARGA Por un trabajo sano y seguro

DECRETO SUPREMO Nº 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.001, QUE REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

Ley Nº 20.001 Publicación de la Ley : D.O. 5 Feb 2005 Fecha de vigencia de la Ley : 5 Ago 2005 Reglamento (DS N° 63) : 12 Sep 2005

GUIA TECNICA El 28 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial la resolución por medio de la cual el 1º de mayo entró en vigencia esta Guía Técnica.

Definición de Carga Cualquier objeto (o ser vivo), que se requiere mover utilizando fuerza humana; cuyo peso supera los 3 kilogramos. Referencias: Decreto Supremo Nº63/2005 Norma ISO 11228-1(2003)

Definición de MMC: Según la Norma ISO 11228-1 es cualquier actividad que requiere el uso de fuerza humana para: Levantar Descender Empujar Arrastrar Transportar

DECRETO SUPREMO Nº 63

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre: a)       Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y b)       Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. Artículo 4º.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Artículo 5º.- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar: a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores; b)  Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico.

DISPOSICIONES GENERALES La formación por parte del empleador, podrá ser realizada con la colaboración del: - Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliado o adherido, - del Comité Paritario, - del Departamento de Prevención de Riesgos; - o por medio de la asesoría de un profesional competente - o por un representante del empleador capacitado en la materia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 9º.- El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 10º.- Con el objeto de determinar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, a que se refiere el artículo 211-F del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las normas de la ley Nº 16.744, el empleador evaluará los referidos riesgos, conforme a los criterios indicados en el presente Reglamento.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR La evaluación de los riesgos, deberá efectuarla el empleador por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades: a) El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia; b) Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido; c) Con la asesoría de un profesional competente, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Articulo 211-F Código del Trabajo Estas normas se aplicaran a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 11º.- La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Dicha evaluación se actualizará cada vez que cambien las condiciones de trabajo o cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. Asimismo, siempre que lo indique el Organismo Administrador y/o las entidades fiscalizadoras se deberá reevaluar el riesgo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 12º.- El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras: a)  La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, y el programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.

CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MMC Artículo 13º.- El empleador evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga considerando, a lo menos, los siguientes criterios

CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MMC DE LA EXIGENCIA DE LA ACTIVIDAD LA CARGA EL AMBIENTE DE TRABAJO EL ESFUERZO FISICO LA EXIGENCIA DE LA ACTIVIDAD

GUIA TECNICA Artículo 14º.- El procedimiento de evaluación de los riesgos que contempla el artículo 13º del presente Reglamento, se regirá por una Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga, que será dictada mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que podrá solicitar informe a la Comisión Ergonómica Nacional.

GUIA TECNICA Artículo 15º.- Si los resultados de la evaluación determinan que existe un riesgo no tolerable, el empleador procurará reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para ello podrá optar por alguna de las siguientes medidas o por varias de ellas combinadas: a) Utilizar ayudas mecánicas; b) Reducir o rediseñar la forma de la carga; c) Adecuar la organización del trabajo, y d) Mejorar el entorno de trabajo.

FISCALIZACION Artículo 16º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

GUIA TECNICA Objetivos: 1. Regular los aspectos técnicos de la Ley Nº20.001 y DS Nº63. 2. Asistir principalmente a los profesionales de la prevención de riesgos y salud ocupacional y a representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en sus iniciativas de prevención de los riesgos asociados al MMC.

Estructura de la Guía Técnica Público objetivo: De acuerdo al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº63, el público objetivo de esta Guía Técnica corresponde a: Profesionales vinculados con la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional Representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Ahora les comento detalles sobre la estructura de esta Guía Técnica... Ocurre que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº63, el público objetivo de esta Guía corresponde, principalmente, a aquellos profesionales vinculados con la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional y Representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del país. Esta definición es fundamental, pues orientó la estructura y contenidos de la Guía; en cuanto a profundidad,extensión y secuencia de los capítulos. Y justamente, la secuencia de los capítulos está basada en el modelo conceptual que se ocupa en prevención de riesgos. Identificar Evaluar Controlar Orientación de los contenidos, profundidad, extensión y secuencia de los capítulos.

Estructura de la Guía Técnica Capítulo 1: Antecedentes sobre el manejo manual de carga Capítulo 2: Identificación de factores de riesgo Capítulo 3: Evaluación de factores de riesgo Capítulo 4: Control de los factores de riesgo Desde esta perspectiva, el título del Capítulo 1 es “Antecedentes sobre el manejo manual de carga”. El objetivo de este capítulo es dar a conocer...

RESUMIENDO La empresa debe: Identificar los puestos de trabajo donde se realiza MMC. Identificar a los trabajadores, nombre y Rut. Realizar la formación en las técnicas y métodos correctos del MMC. Establecer en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el MMC. Desde esta perspectiva, el título del Capítulo 1 es “Antecedentes sobre el manejo manual de carga”. El objetivo de este capítulo es dar a conocer...

RESUMIENDO La empresa debe: Evaluar los riesgos y registrar el resultado de las evaluaciones del MMC. Establecer Programa de Control. Mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras el resultado de las evaluaciones y el programa de formación de los trabajadores. Mantener los respectivos registros de sus actividades. Desde esta perspectiva, el título del Capítulo 1 es “Antecedentes sobre el manejo manual de carga”. El objetivo de este capítulo es dar a conocer...