Chile: Potencia Alimentaria. Fuente: ODEPA, Banco Central y Chilealimentos Hoy constituye la Segunda fuerza Millones de US$ exportadora del país 7,720.

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Transcripción de la presentación:

Chile: Potencia Alimentaria

Fuente: ODEPA, Banco Central y Chilealimentos Hoy constituye la Segunda fuerza Millones de US$ exportadora del país 7,720 7,111

12% 20% 11% 6% 8% 14% 28% Alimentos Procesados Fruta Fresca Vinos Salmones Cultivados Otros del Mar Carnes Otros Fuente: ODEPA, Banco Central, Gremios y Chilealimentos MM US$ US$ millones Todos somos parte

La industria de alimentos representa el 17% del empleo y el 23% de las exportaciones del país.* Está presente en todas las regiones. Más de empresas. Nuestro mercado es el mundo y nuestros clientes, los hombres, mujeres y niños de los cinco continentes. Fuente: Banco Central, SOFOFA Chilealimentos. Año 2003 * Empleo al 2003 en base a proyecciones ENIA Exportaciones proyectadas al 2004.

Fuente: FAO – Faostat, incluye categorías "Food and Animals“, "Beverages“, "Fish, Food“ Datos Chile: Reales 2004 Chilealimentos Millones US$ Hoy ocupamos el lugar 17 en el ranking mundial de exportaciones de alimentos

Ventajas Geográficas... Ventajas Geográficas... Fuente: U.S. National Park Service 1. Clima Mediterráneo  Entre los 30º y los 45º de latitud.  Al oeste de los continentes.  Inviernos húmedos y veranos secos. Áreas de Clima Mediterráneo California Chile Sudáfrica Europa Australia 0º 45º 30º 45º

Ventajas Geográficas... Ventajas Geográficas...  Norte: Desierto de Atacama.  Sur: Antártica.  Este: Cordillera de los Andes  Oeste: Océano Pacífico Constituyen una barrera natural para pestes y enfermedades que han causado estragos en otros países. 2.”Isla Ecológica” Aislamiento natural contra pestes y enfermedades

Ventajas Adquiridas... Ventajas Adquiridas... Tratados de Libre Comercio: Chile es el único país que se relaciona con el 75% del PIB mundial por esta vía. Empresariado Comprometido:  Visión integrada del Sistema Alimentario.  Orientación clara al mercado.  Vocación empresarial Estabilidad de nuestras Instituciones públicas y privadas: Chile el Riesgo País más bajo de América Latina.

Mercados (2004) Fuente: Chilealimentos MM US$ US$1.000 millones en exportaciones de alimentos procesados el 2004

Exportaciones por más de US$2.000 millones el 2010 Fuente: Chilealimentos MMUS$

Ley contra Bioterrorismo

1.Registro de Instalaciones 2.Nota Previa de Embarque 3.Establecimiento de Registros para Trazabilidad 4.Detención Administrativa FDA Desarrolló 04 iniciativas:

¿Qué instalaciones deben registrarse? Instalaciones extranjeras o en EE.UU. que manufacturan o procesan, embalan, almacenan alimentos, para consumo humano o animal en EE.UU. No los exportadores. Instalaciones que exporten al distrito de Columbia y Puerto Rico, también deben registrarse. 1. Registro de Instalaciones

Ejs: Frutas, hortalizas, peces, mariscos, lácteos, huevos, ingredientes, aditivos, suplementos e ingredientes dietéticos, fórmulas infantiles, bebidas, agua embotellada, productos de panadería, snacks, caramelos, alimentos en conservas, etc. Alimento Excepciones para la definición de Alimento: Sustancias en contacto directo (envases) Pesticidas Instalación Estructura que incluye instalaciones contiguas, de un mismo dueño, en una misma ubicación, que procesa, envasa, o almacena alimento para consumo en EE.UU. Una sola construcción, con dos instalaciones distintas, con propietarios distintos, son dos instalaciones independientes. Definiciones Importantes

¿Cuáles instalaciones extranjeras están exentas del registro? a) Una instalación extranjera está exenta, si desde la primera instalación el alimento debe ser enviado a una segunda instalación fuera de EE.UU. para recibir un proceso o manufactura adicional, en ese caso, esta última es la que debe registrarse. Si en la segunda instalación solo se realiza una actividad de naturaleza menor ( de minimis nature ), entonces ambas deben registrarse.

¿Cuáles instalaciones extranjeras están exentas del registro? b)“Farms” (granja-huertos), se definen como una instalación orientada a la producción y cosecha de sus productos. Incluyendo actividades de lavado, eliminación de hojas, enfriado, embalan o almacenan alimentos siempre que todo el alimento sea cultivado en esa granja o sea consumido en ella. c) Instalaciones de donde se exportará producto en tránsito por USA (sin abandonar puerto de arribo). d)Instalaciones que procesan productos exceptuados: Sustancias en contacto directo con el alimento (envase) y pesticidas.

Agente en EE.UU. 1.Todas las instalaciones extranjeras deberán designar a un agente único en EE.UU., que puede ser cualquier “persona” que resida o mantenga una dirección comercial en EE.UU. 2.Su rol es actuar como medio de contacto entre el FDA y la instalación extranjera. Necesita estar disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, para comunicaciones de emergencia y rutinarias. 3.Si la instalación designa a otra persona como contacto de emergencia, entonces el agente en EE.UU. actuará sólo para comunicaciones rutinarias.

¿Quién debe realizar el registro? El propietario, operador o agente encargado de la instalación o a quien éste designe. ¿Cuándo debe registrarse? Originalmente: después del 16 de Octubre y antes del 12 de diciembre de Después de Diciembre 2003: Instalaciones nuevas o que no hubieren exportado a USA podrán registrarse con posterioridad a esta fecha, pero antes de exportar.

¿Cómo debe registrarse? Por medio de la Forma 3537, la que está disponible en Internet Para lo cual, se debe crear una cuenta y luego proceder al registro. También se puede registrar en papel y realizar el envío por Fax o por correo.

Información Obligatoria: 08 elementos 1.Instalación: Nombre, dirección y fono. 2.Compañía dueña de la instalación: Nombre, dirección y fono. 3. Propietario, operador o agente encargado de la instalación: Nombre, dirección y fono. 4. Agente FDA: Nombre, dirección, teléfono normal. Además un teléfono específico para contacto de emergencia, si la instalación opta por el agente en caso de emergencia.

Información Obligatoria: 08 elementos 5.Todos los nombres comerciales usados por la instalación. 6.Instalaciones domésticas deben indicar un número de teléfono como contacto de emergencia. 7.Categoría del Alimento ( ej fruits and fruits products) 8.Declaración indicando que la información proporcionada es fidedigna y que el individuo que está enviando el registro, si no es el dueño, operador o agente encargado, está autorizado para hacerlo.

Información “Opcional”: 12 elementos. 1.Fax, de la instalación. 2.Dirección postal preferida. 3.Fax, de la compañía dueña de la instalación. 4.Tipo de actividad (proceso o almacenamiento, etc.) 5.Cargo, fax, del agente en EE.UU. 6.Tipo de almacenaje. 7.Fax, , del propietario, operador o agente encargado de la instalación. 8.Para una instalación extranjera, nombre de contacto de emergencia, cargo, fono, .

Información “Opcional”: 12 elementos. 9.Otras categorías de alimentos, señaladas en el formulario 3537 secciones 11a y 11b (por ejemplo, fórmulas infantiles). 10.Indicar “todas o la mayoría de las categorías de productos alimenticios”, si la instalación manufactura/procesa, envasa, o almacena alimentos de la mayoría o todas las categorías identificadas. 11.Fechas aproximadas de operación, si la operación de la instalación es estacional. 12.Número de fax y dirección de del individuo que autorizó el envío del registro.

Actualización o Cancelación del Registro Cualquier modificación de la información del registro o cancelación del mismo debe ser informada al FDA no más allá de 60 días después de hecha la modificación. Debe realizarse a través de la misma forma de la inscripción.

Consecuencias El no registrarse es un acto prohibido por ley, así como la no actualización del registro. El producto será retenido en el puerto de entrada. EE.UU. puede presentar una acción civil o criminal en una Corte Federal en contra de las personas que cometen actos prohibidos. ¿Qué significa el número de registro? Que está inscrito ante el FDA. Con esto FDA no está calificando la instalación, sola la identifica y no es necesaria su rotulación en las cajas, pallets o facturas.

O b j e t i v o Disponer de información sobre exportaciones de alimentos antes de arribar a EE.UU. FDA podrá evaluar y determinar el riesgo asociado y decidir inspección del embarque. 2. Nota Previa de Embarque A l c a n c e Alimento para seres humanos y animales que es importado u ofrecido para la importación a los E.E.U.U. para uso, almacenamiento, o distribución, inclusive para obsequios, comercio y muestras de control para aseguramiento de calidad/control de calidad, para transbordo a través de EE.U.U. a otro país, para futuras exportaciones, y para uso en zona franca de EE.UU.

Definiciones Importantes Puerto de arribo: Primer puerto marítimo, aéreo o terrestre por el cual el alimento importado arriba a los EE.UU.. Puede ser distinto del puerto donde ingresa para propósitos del Servicio de Aduana. EE.UU.: Los 50 estados, Distrito de Columbia y Puerto Rico. País de Producción según FDA En estado natural: país donde se cultivó, cosechó, recolectó y preparó para el embarque a EE.UU. No en estado natural: país en el cual el artículo de alimento fue producido.

Excepciones 1.- Alimento para el uso personal de un individuo cuando es llevado por o de otro modo acompaña al individuo cuando llega en los EE.U.U. 2.- Alimento hecho por un individuo en su residencia personal y mandado como un obsequio personal (sin fines comerciales) a un individuo en los EE.U.U. 3.- Alimento que es importado y luego exportado sin abandonar el puerto de arribo hasta la exportación. 4.- Productos alimenticios de carne, aves de corral y de huevos o derivados, sujetos a la jurisdicción exclusiva del USDA.

“Artículo Alimentario vs. Embarque de Alimento” AtúnLatas de 24/12 onzas2000 cajasCompañía 1 Marca X AtúnLatas de 48/6 onzas1000 cajasCompañía 1 Marca X AtúnLatas de 24/12 onzas300 cajasCompañía 2 Marca Y AtúnLatas de 6/66 onzas2400 cajasCompañía 3 Marca X *1 Embarque: 4 diferentes productos ; 4 notas previas *1 Embarque: 1 misma especie; 3 agricultores; 3 notas previas (en fruta fresca).

Requisitos: ¿Quién debe enviarla? I.Una nota previa puede ser enviada por cualquier persona con conocimiento de la información requerida. (Submitter) II.El Submitter puede usar a otra persona para transmitir la información requerida en su nombre. (Transmitter) III.El Submitter y el Transmitter pueden ser la misma persona.

Requisitos: ¿Cuándo enviarla? Carretera5 días hasta 02 horas antes del puerto de arribo en EE.UU. Tren5 días hasta 04 horas antes del puerto de arribo en EE.UU. Aérea5 días hasta 04 horas antes del puerto de arribo en EE.UU. Marítima 5 días hasta 08 horas antes del puerto de arribo en EE.UU.

Requisitos: ¿Cómo enviarla? Toda la información de la Nota Previa debe ser en inglés, excepto: – Nombre de un individuo, nombre de una compañía y nombre de una calle, que pueden ser enviados en lenguaje extranjero. Debe ser enviada electrónicamente a través de: – Interfaz de broker automatizado del CBP del sistema comercial automatizado (ABI/ACS); o – Interfaz de sistema de Nota Previa de FDA (PNSI) en

Son 17 elementos de información distintos: 1. Submitter: Nombre, dirección comercial, teléfono, fax, correo electrónico. Nombre y dirección de la empresa que envía, si es aplicable. 2. Transmitter: Nombre, empresa, dirección comercial, teléfono, fax, correo electrónico. Requisitos: ¿Qué información enviar?

3. Tipo de entrada. 4. Identificador CBP de entrada. 5. Identidad del alimento, como sigue: Código de producto del FDA completo. Nombre común o usual o nombre comercial. Cantidad de alimento estimada, descrita desde el tamaño más grande de envase hasta el más pequeño. Número o código de lote u otro identificador del alimento. Requisitos: ¿Qué información enviar?

6.Alimento procesado: Nombre y dirección del manufacturador y número de registro asignado a la instalación asociada. 7. Alimento en su estado natural: Nombre y dirección del lugar de cultivo del agricultor, si es conocida. Si el submitter no conoce la identidad del agricultor o, si el artículo ha sido consolidado, la identidad de cualquiera de los agricultores, se puede dar el nombre y dirección de la firma que consolidó el alimento de diferentes agricultores o diferentes lugares de cultivo. Requisitos: ¿Qué información enviar?

8. Exportador (Shipper): Nombre, dirección y número de registro asignado a la instalación asociada, si corresponde. 9. País de Producción según FDA. 10. País de Embarque. Requisitos: ¿Qué información enviar?

11. Información anticipada de arribo del alimento: Puerto de entrada anticipado. Fecha y hora anticipada de arribo. 12. Importador: Nombre y dirección. Número de registro si es que es proporcionado. 13. Dueño: Nombre y dirección si diferente del importador o último consignatario. Número de registro si es que es proporcionado. Requisitos: ¿Qué información enviar?

14. Último consignatario: Nombre y dirección. Número de registro si es que es proporcionado. 15. Modo de Transporte. 16. Código de Abreviación Standard (SCAC) o código de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) del portador (Carrier) Si los códigos no son aplicables, entonces el nombre y país del portador (Carrier). Requisitos: ¿Qué información enviar?

17. Información de embarque planeada, si aplica: Número de guía de carga. Vía marítima, nombre de la nave y número de embarque. Vía aérea, número de vuelo. Vía terrestre (camión, autobús, o tren), número de viaje. Alimentos como carga en container por agua, aire, o tierra, número(s) de container. Alimentos que arriban por tren, número de carro. Alimentos que arriban en vehículos de propiedad privada, número de patente y estado o provincia. Código a 6 dígitos del sistema armonizado (HTS). Requisitos: ¿Qué información enviar?

3. Establecimiento de Registros para Trazabilidad Personas nacionales de EE.UU. que fabrican, procesan, empacan, transportan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos. Personas extranjeras que transportan alimentos, y personas que colocan los alimentos directamente en contacto con su envase final. Personas incluye individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones. ¿Quién debe establecer y mantener los registros? Personas extranjeras, excepto personas extranjeras que transportan alimentos en los E.E.U.U. Excepciones

Información necesaria de proveedor o transportista previo a su planta Si usted es una planta de proceso, usted debe establecer y mantener los siguientes registros para todo el alimento que usted reciba: El nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, y número de fax del proveedor, ya sea doméstico o extranjero. Descripción adecuada del tipo de alimento recibido, incluyendo marca y variedad específica, por ej.: marca “x” del queso Cheddar. Fecha en que usted recibió el alimento.

Número o código de lote u otro identificador del alimento. Cantidad por cada uno de los formatos recibidos. Nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, y número de fax del transportista que entregó el alimento a Ud. Información necesaria de proveedor o transportista previo a su planta

Si Ud. es un una planta de proceso, usted debe establecer y mantener los siguientes registros para todo alimento que usted entrega: Nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, y número de fax del receptor, ya sea doméstico o extranjero. Descripción adecuada del tipo de alimento entregado, incluyendo marca y variedad específica. Información necesaria del receptor o transportista posterior a su planta

La fecha en que usted entregó el alimento. El número o código de lote u otro identificador del alimento. Cantidad por cada uno de los formatos recibidos. Nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, y número de fax de los transportistas que se llevaron el alimento. Información necesaria del receptor o transportista posterior a su planta

Conservación de Registros Tipos de AlimentosPeríodo de Retención para Plantas de Proceso Riesgo importante de arruinarse, perder su valor o su sabor dentro de 60 días. 6 meses Riesgo importante de arruinarse, perder su valor o su sabor después de mínimo de 60 días, pero dentro de los 6 meses 1 año Riesgo importante de arruinarse, perder su valor o su sabor en no menos de 6 meses 2 años Alimento animal, incluyendo alimentos para mascotas 1 año

Fechas de entrada en vigencia Todas las empresas cubiertas por esta norma deben encontrarse en cumplimiento de la misma el 9 de diciembre de 2005, con las siguientes excepciones: 9 de Junio de 2006, para las pequeñas empresas (entre 11 a 499 empleados equivalentes a tiempo completo) 11 de diciembre de 2006 para las empresas muy pequeñas (10 o menos empleados equivalentes a tiempo completo)

4. Detención Administrativa de Alimentos Definiciones importantes Alimento perecible significa el alimento que no es sometido a un tratamiento térmico, no es congelado, ni es preservado de otra manera para prevenir que la calidad del alimento sea adversamente afectada si es almacenada por más de 7 días bajo condiciones normales de envío y almacenaje.

Criterio para ordenar una detención Si durante una inspección, análisis, o investigación, el oficial FDA o el empleado calificado tiene la evidencia creíble o información indicando que el alimento representa una amenaza de serias consecuencias adversas a la salud o de muerte para seres humanos o animales, puede ordenar una detención. La orden de detención debe ser aprobada, posteriormente, por el Director de Distrito correspondiente a donde el alimento sea detenido.

Información en orden de detención Número, fecha y hora de la orden de detención. Identificación del alimento. Período de detención. Declaración expresa de detención por período indicado. Razones para la detención. Nombre del representante de FDA autorizado que aprobó la orden Dirección y ubicación de detención. Condiciones apropiadas de almacenamiento y transporte.

Custodia de alimento detenido No puede ser entregado a sus importadores, dueños, o consignatarios. El período de detención no puede exceder de 30 días. Una “solicitud de modificación de la orden de detencion” debe ser aprobada para los siguientes propósitos: Destruir el alimento. Trasladarlo a una instalación segura. Mantener o preservar la integridad o la calidad. Otro propósito estimado apropiado.

Requisitos: Etiquetas FDA de Detención El alimento detenido debe ser etiquetado o marcado. Las etiquetas o marcas incluirán entre otros antecedentes una declaración relativa a que el alimento detenido no se debe consumir, mover, alterar, o forzar de ninguna manera durante el período demostrado, sin permiso escrito.

¿Quién recibe copia de la orden de detención? Se entrega la orden de detención: al dueño, operador, o agente a cargo del lugar en donde el producto está ubicado. al dueño del artículo alimentario si la identidad del dueño se puede determinar fácilmente (copia) ¿Quién puede apelar una orden de detención? Cualquier persona que sea nominada.

Requisitos de Apelación Alimento perecible: Debe ser formulada dentro de 2 días calendario desde la recepción de la orden de detención. Alimento no perecible: Se formula primero una intención de apelación y una solicitud de audiencia, dentro de 04 días desde la recepción. Debe ser formulada dentro de 10 días calendario desde la recepción de la orden de detención. La audiencia se sostendrá 2 después de haberla solicitado, en ambos casos. FDA debe resolver la apelación 5 días después que recibir la apelación.

Término de una detención Si FDA termina una orden de detención o expira el período de detención, un representante autorizado de la FDA entregará una notificación de término de detención liberando el alimento. Si FDA no logra entregar la notificación de término de detención y expira el período de detención, la detención es considerada como terminada.